Tema 1

1.9 El Poder Judicial — temario de Administrativo Junta Andalucía

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127). Este tema recorre sus principios básicos, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Supremo, el Ministerio Fiscal y la policía judicial.

Principios del Poder Judicial (art. 117 CE)

Según el art. 117.1 CE, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. Cuidado con la trampa clásica: la fuente es el pueblo, y se administra en nombre del Rey; nunca al revés. Ni las Cortes Generales ni el CGPJ son la fuente de la que emana la justicia.

El art. 117.3 CE atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que estas establezcan. Es una potestad exclusiva: no la comparten con el Ministerio Fiscal ni con el CGPJ.

El art. 117.5 CE consagra el principio de unidad jurisdiccional como base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución. Es incorrecto afirmar que la jurisdicción militar se extiende al ámbito civil ordinario sin restricción: la CE la limita a lo castrense y al estado de sitio.

El Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE)

El art. 122.2 CE define el CGPJ como el órgano de gobierno del poder judicial. No ejerce potestad jurisdiccional; solo gobierna (nombramientos, ascensos, inspección, régimen disciplinario).

Según el art. 122.3 CE, el CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De estos veinte:

Los ocho de origen parlamentario (los cuatro del Congreso y los cuatro del Senado) se eligen por mayoría de tres quintos de la cámara respectiva, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio. Trampas frecuentes: son veinte (no doce ni quince), el período es de cinco años (no cuatro), y la mayoría es de tres quintos (no absoluta). Recuerda que quien preside el CGPJ es el Presidente del Tribunal Supremo, no el Rey, ni el Presidente del Gobierno, ni el Fiscal General del Estado.

El Tribunal Supremo (art. 123 CE)

El art. 123.1 CE establece que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (que corresponde al Tribunal Constitucional). No limita su superioridad a órdenes concretos, sino que la extiende a todos, con esa única excepción.

El art. 123.2 CE dispone que el Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del CGPJ, en la forma que determine la ley. No lo nombra el Gobierno ni las Cortes: la propuesta es del CGPJ y el nombramiento formal del Rey.

Ministerio Fiscal y policía judicial (arts. 124 y 126 CE)

El art. 124.4 CE regula el nombramiento del Fiscal General del Estado: por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ. No confundir con el Presidente del TS (propuesta del CGPJ): aquí la propuesta es del Gobierno y el CGPJ solo es oído.

El art. 126 CE establece que la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

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