Las Entidades Locales territoriales
El artículo 3.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) fija una lista cerrada de tres: son Entidades Locales territoriales el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario.
La palabra territoriales es la bisagra del epígrafe: Comarca, Área Metropolitana y Mancomunidad no lo son, aunque sean entidades locales. Y las Diputaciones Provinciales y los Cabildos insulares son órganos de gobierno de la Provincia y de la Isla, no entidades distintas.
Las entidades que gozan «asimismo» de la condición de Entidad Local
El artículo 3.2 añade tres figuras que gozan asimismo de esa condición sin ser territoriales: las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas; las Áreas Metropolitanas; y las Mancomunidades de Municipios. Las Comunidades Autónomas nunca son Entidades Locales: son quienes las crean.
Las potestades: el artículo 4
El artículo 4.1 atribuye en todo caso a municipios, provincias e islas las potestades reglamentaria y de autoorganización (letra a), tributaria y financiera (letra b) y, en la letra c), la potestad de programación o planificación.
Descarte lo que no figura en la lista: no existe potestad legislativa local (menos aún «delegada»), ni iniciativa normativa estatal, ni convocatoria de referéndum.
El artículo 4.2 extiende esas potestades a comarcas, áreas metropolitanas y entidades de ámbito inferior al municipal, pero son las leyes de las Comunidades Autónomas las que concretan cuáles. La pregunta fina: excepto las mancomunidades, que van por el apartado 3, las potestades que determinen sus propios Estatutos; y en defecto de previsión estatutaria, todas las precisas para cumplir su finalidad. Provincias, islas y municipios quedan fuera de esa remisión: van directos por el artículo 4.1.
Las comarcas
Las crean las Comunidades Autónomas (artículo 42.1), pero el artículo 42.2 fija un veto municipal con dos cifras que van juntas: no podrá crearse la comarca si se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse, siempre que representen al menos la mitad del censo electoral. Requisitos acumulativos. Si abarca más de una Provincia, se exige informe favorable de las Diputaciones afectadas.
El artículo 42.4 protege al municipio: la comarca no puede hacerle perder la competencia de los servicios del artículo 26, ni privarle de toda intervención en las materias del apartado 2 del artículo 25. Ni el 24 (distritos y desconcentración) ni el 27 (delegación del Estado y las CCAA) vienen al caso.
Las áreas metropolitanas
El artículo 43.1 exige que las Comunidades Autónomas las creen, modifiquen y supriman mediante Ley, previa audiencia de la Administración del Estado y de los Ayuntamientos y Diputaciones afectados. Hace falta rango de Ley autonómica: no basta un Decreto del Consejo de Gobierno ni una Orden de Consejería, y no interviene el Estado por Real Decreto.
Las mancomunidades de municipios
El artículo 44.2 les reconoce personalidad y capacidad jurídicas propias para sus fines específicos, las remite a sus Estatutos propios y exige que sus órganos de gobierno sean representativos de los ayuntamientos mancomunados.
El artículo 44.3 ordena la aprobación de estatutos en tres reglas:
- a) La elaboración corresponde a los concejales de la totalidad de los municipios promotores, constituidos en asamblea. No a los alcaldes, ni sin asamblea.
- b) La Diputación o Diputaciones interesadas emiten informe: informan, no elaboran.
- c) Los Plenos de todos los ayuntamientos aprueban los estatutos.
El artículo 44.5 cierra con la trampa clásica: sí pueden integrarse municipios de distintas Comunidades Autónomas si lo permiten las normativas afectadas. Decir que solo caben los de una misma Comunidad Autónoma es falso.
Las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio
El artículo 45 figura hoy como «Sin contenido»: lo vació el artículo 1.14 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. No lo derogó la LBRL originaria —que sí las regulaba— y sí hay régimen transitorio: las disposiciones transitorias 4ª y 5ª de esa Ley regulan su disolución y la de las que estuvieran en constitución. Por eso el artículo 3.2 vigente ya no las menciona.
Puntos clave
- Art. 3.1: Municipio, Provincia e Isla (balear y canario). Art. 3.2: Comarcas, Áreas Metropolitanas y Mancomunidades.
- Art. 4.1.c): programación o planificación. No hay potestad legislativa local.
- Art. 4.2: las leyes autonómicas concretan potestades, excepto mancomunidades → art. 4.3: sus Estatutos; en su defecto, todas las precisas para su fin.
- Art. 42.2: dos quintas partes de municipios y al menos la mitad del censo electoral.
- Art. 42.4: se salvan los servicios del art. 26 y las materias del art. 25.2.
- Art. 43.1: áreas metropolitanas, por Ley autonómica, previa audiencia del Estado, Ayuntamientos y Diputaciones.
- Art. 44.3: elaboran los concejales en asamblea → informa la Diputación → aprueban los Plenos.
- Art. 44.5: sí cabe mancomunar municipios de distintas CCAA. Art. 45: sin contenido desde la Ley 27/2013; DT 4ª y 5ª, su disolución.