Nacionalidad española (art. 11 CE)
La nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de acuerdo con la ley (art. 11.1 CE). La Constitución añade una garantía específica: ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad (art. 11.2 CE).
El Estado puede concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España (art. 11.3 CE). En esos mismos países, los españoles pueden naturalizarse sin perder su nacionalidad de origen aunque tales países no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco.
Mayoría de edad (art. 12 CE)
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años (art. 12 CE). El precepto fija de forma directa tanto el sujeto como la edad.
Libertades públicas de los extranjeros (art. 13.1 CE)
Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 13.1 CE). La Constitución no formula aquí una equiparación incondicionada ni una exclusión general.
Participación política y elecciones municipales (art. 13.2 CE)
Solo los españoles son titulares de los derechos del art. 23 CE. Existe una excepción limitada: atendiendo a criterios de reciprocidad, un tratado o una ley puede reconocer a extranjeros el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales (art. 13.2 CE). La excepción no se extiende en este precepto a cualquier elección.
Extradición (art. 13.3 CE)
La extradición solo se concede en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad (art. 13.3 CE). Se excluyen los delitos políticos, pero los actos de terrorismo no se consideran delitos políticos a estos efectos.
Asilo (art. 13.4 CE)
La ley establece los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas pueden gozar del derecho de asilo en España (art. 13.4 CE).
Puntos clave
- Art. 11 CE: régimen legal de nacionalidad; el español de origen no puede ser privado de ella; doble nacionalidad con países iberoamericanos o especialmente vinculados.
- Art. 12 CE: mayoría de edad a los dieciocho años.
- Art. 13.1 CE: libertades públicas de extranjeros conforme a tratados y ley.
- Art. 13.2 CE: art. 23 reservado a españoles, salvo reciprocidad para sufragio activo y pasivo municipal.
- Art. 13.3 CE: extradición por tratado o ley y reciprocidad; delitos políticos excluidos, terrorismo no político.
- Art. 13.4 CE: asilo de extranjeros y apátridas en los términos legales.