Sobresalia

1.2 Fuentes constitucionales y jerarquía normativa — temario de Auxiliar Junta Andalucía

Guía 2 de 8 · Bloque 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

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Sujeción al ordenamiento, igualdad real y garantías del artículo 9 CE

El art. 9.1 CE somete a los ciudadanos y los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El art. 9.2 CE encarga a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El art. 9.3 CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. La jerarquía normativa es, por tanto, una garantía constitucional expresamente enumerada; no debe confundirse con materias que el precepto no incluye en su lista.

Leyes orgánicas (art. 81 CE)

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, además de las restantes previstas en la Constitución (art. 81.1 CE).

Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2 CE). La exigencia no se formula como mayoría de ambas Cámaras ni como votación sobre cada artículo.

Delegación legislativa y decretos legislativos (arts. 82-85 CE)

Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el art. 81 (art. 82.1 CE). La forma depende del objeto: ley de bases para formar textos articulados y ley ordinaria para refundir varios textos legales en uno solo (art. 82.2 CE).

La delegación debe otorgarse al Gobierno de forma expresa, para materia concreta y con plazo. Se agota cuando el Gobierno la usa mediante la publicación de la norma; no cabe delegación implícita, por tiempo indeterminado ni subdelegación en autoridades distintas del propio Gobierno (art. 82.3 CE). Las leyes de bases delimitan con precisión objeto, alcance, principios y criterios (art. 82.4 CE). La autorización para refundir debe precisar si se limita a formular un texto único o permite también regularizar, aclarar y armonizar los textos (art. 82.5 CE). Las leyes de delegación pueden establecer controles adicionales, sin perjuicio de la competencia de los Tribunales (art. 82.6 CE).

Las leyes de bases nunca pueden autorizar su propia modificación ni facultar para dictar normas retroactivas (art. 83 CE). Si una proposición de ley o enmienda contradice una delegación vigente, el Gobierno puede oponerse a su tramitación; entonces puede presentarse una proposición para derogar total o parcialmente la ley de delegación (art. 84 CE). Las disposiciones gubernamentales que contienen legislación delegada reciben el título de Decretos Legislativos (art. 85 CE).

Decretos-leyes (art. 86 CE)

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales con forma de Decretos-leyes (art. 86.1 CE). No pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado; a los derechos, deberes y libertades del Título I; al régimen de las Comunidades Autónomas; ni al Derecho electoral general.

Deben someterse inmediatamente a debate y votación de totalidad del Congreso de los Diputados, convocado si no está reunido. Dentro de los treinta días siguientes a su promulgación, el Congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación mediante un procedimiento especial y sumario (art. 86.2 CE). Durante ese mismo plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia (art. 86.3 CE).

Tratados que atribuyen competencias (art. 93 CE)

Mediante ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados que atribuyan a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93 CE). La garantía de cumplimiento de esos tratados y de las resoluciones de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos.

Autorización de las Cortes para tratados (art. 94 CE)

La prestación del consentimiento del Estado requiere autorización previa de las Cortes Generales cuando el tratado o convenio sea de carácter político o militar; afecte a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del Título I; implique obligaciones financieras para la Hacienda Pública; o suponga modificar o derogar una ley o exija medidas legislativas para ejecutarse (art. 94.1 CE).

De la conclusión de los restantes tratados o convenios deben ser informados inmediatamente el Congreso y el Senado (art. 94.2 CE).

Tratados contrarios a la Constitución (art. 95 CE)

Un tratado con estipulaciones contrarias a la Constitución exige revisión constitucional previa (art. 95.1 CE). El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no contradicción (art. 95.2 CE).

Incorporación, modificación y denuncia de tratados (art. 96 CE)

Los tratados válidamente celebrados pasan a formar parte del ordenamiento interno una vez publicados oficialmente en España (art. 96.1 CE). Sus disposiciones solo pueden derogarse, modificarse o suspenderse en la forma prevista en los propios tratados o conforme a las normas generales del Derecho internacional.

Para denunciar tratados y convenios internacionales se utiliza el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el art. 94 CE (art. 96.2 CE).

Puntos clave

  • Art. 9 CE: sujeción de ciudadanos y poderes públicos; igualdad real; legalidad, jerarquía, publicidad, irretroactividad delimitada, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de arbitrariedad.
  • Art. 81 CE: materias orgánicas y mayoría absoluta del Congreso en votación final de conjunto.
  • Arts. 82-85 CE: delegación expresa, concreta y temporal; ley de bases o ley ordinaria; resultado = Decreto Legislativo.
  • Art. 86 CE: extraordinaria y urgente necesidad; límites materiales; Congreso y plazo de treinta días.
  • Arts. 93-96 CE: atribución de competencias por ley orgánica, autorización parlamentaria en casos tasados, revisión previa si hay contradicción constitucional e incorporación tras publicación oficial.

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