En este tema
El Jefe de Personal Subalterno centra sus funciones en el artículo 14 de la Orden de 5 de julio de 1971. El tema recorre el encuadre, la dependencia y ámbito, la limpieza, accesos, orden y presentación, los fallecimientos y las funciones análogas.
Encuadre de los artículos 12 a 14
La secuencia normativa separa grupos distintos. El artículo 12 regula al personal de Servicios Especiales; el artículo 13, al personal de oficio; y el artículo 14.1, al Jefe de Personal Subalterno.
Dentro de estos preceptos, la relación de funciones acreditada para la jefatura subalterna se encuentra en el artículo 14.1. En cambio, la expresión «encargado de turno» puede existir como denominación de práctica organizativa, pero estos artículos no regulan esa figura.
Dependencia y ámbito de la jefatura
El encabezado del artículo 14.1 permite que el Director, el Secretario General, en su caso, y el Administrador le confíen misiones adicionales.
La primera misión del Jefe es ejercer, por delegación del Administrador, la jefatura del personal de celadores, ordenando y dirigiendo el cumplimiento de su cometido.
Además, debe instruir al personal a sus órdenes para que el trabajo sea eficaz y de calidad, y comprobar que el personal de oficio y subalterno cumple el horario y permanece constantemente en su puesto. Esta comprobación no se extiende en este apartado al personal sanitario.
Limpieza, accesos, orden y presentación
El Jefe asume estas funciones:
- Vigila personalmente la limpieza de la institución.
- Ejerce un control debido y discreto de los paquetes y bultos portados por personas ajenas que acceden a la institución.
- Mantiene el régimen fijado por la Dirección para el acceso de enfermos, visitantes y personal a las dependencias.
- Cuida del orden del edificio y comunica al Administrador los desperfectos o alteraciones que encuentre.
- Controla la compostura y aseo del personal a sus órdenes y exige el uniforme reglamentario.
Fallecimientos: artículo 14.1.9.ª
El artículo 14.1.9.ª atribuye al Jefe informar a los familiares de las personas fallecidas sobre los trámites necesarios para el enterramiento.
Si hace falta completar esa información, debe ponerlos en contacto con la oficina administrativa correspondiente. Esta función no comprende diagnósticos ni causas clínicas.
Funciones análogas: artículo 14.1.10.ª
La cláusula final del artículo 14.1.10.ª se refiere a funciones análogas ordenadas por el Director o el Administrador. Esta cláusula no menciona al Secretario General, aunque sí aparece en el encabezado general.
Puntos clave
- El artículo 12 regula Servicios Especiales, el 13 personal de oficio y el 14.1 la jefatura subalterna, marco donde no figura el encargado de turno.
- Ejerce, por delegación del Administrador, la jefatura del personal de celadores, ordenando y dirigiendo el cumplimiento de su cometido.
- Comprueba que el personal de oficio y subalterno cumple el horario y permanece constantemente en su puesto, sin extenderse esta comprobación al personal sanitario.
- Vigila personalmente la limpieza, ejerce un control debido y discreto de los paquetes y bultos portados por personas ajenas que acceden a la institución y exige el uniforme reglamentario.
- Informa a los familiares sobre trámites de enterramiento y, si hace falta completar esa información, los pone en contacto con la oficina administrativa correspondiente, sin diagnósticos ni causas clínicas.
- El Secretario General, en su caso, puede encomendarle misiones en el encabezado general, pero la asignación de funciones análogas corresponde únicamente al Director o Administrador.
