En este tema
Las funciones de vigilancia del celador mantienen vigencia transitoria cuando falta regulación sustitutiva. El recorrido expone su derogación, las entradas y personas autorizadas, la vigilancia nocturna con cierre de puertas y el orden, silencio e incidencias.
Derogación de la Orden de 1971
La disposición derogatoria única.1.g de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, deroga la Orden de 5 de julio de 1971 con efectos del 18/12/2003.
Las disposiciones del artículo 14 sobre categorías y funciones mantienen su vigencia transitoria hasta su regulación en cada servicio de salud. La disposición transitoria sexta.1.b de la Ley 55/2003 establece este mantenimiento.
📖 Disposiciones derogatoria única.1.g y transitoria sexta.1.b, Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Entradas y personas autorizadas: art. 14.2.6.ª
El artículo 14.2.6.ª ordena vigilar las entradas de la institución, no permitiendo el acceso a sus dependencias más que a las personas autorizadas para ello.
Es un límite absoluto que reproduce la Orden: la regla atiende a la autorización, no al parentesco, al cargo alegado ni a que la persona sea conocida.
Esta vigilancia de las entradas no debe confundirse con el régimen general de acceso que mantiene el Jefe de Personal Subalterno conforme al artículo 14.1.6.ª, ni con la vigilancia de familiares y visitantes en habitaciones del artículo 14.2.10.ª.
Vigilancia nocturna y cierre de puertas: art. 14.2.7.ª
El artículo 14.2.7.ª atribuye al celador la vigilancia nocturna del interior y del exterior del edificio. La función no queda limitada a plantas de hospitalización ni al recinto interior.
Durante esa vigilancia el celador debe cuidar que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios. La norma no manda cerrar todas las puertas del edificio: identifica precisamente las de los servicios complementarios.
Orden, silencio e incidencias: arts. 14.2.8.ª y 14.2.9.ª
El artículo 14.2.8.ª exige velar continuamente por conseguir el mayor orden y silencio posible en todas las dependencias. Esta misión no se restringe a la noche.
El artículo 14.2.9.ª ordena dar cuenta a los inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías encontrados en la limpieza y conservación del edificio y del material. El celador comunica la incidencia; el precepto no le atribuye repararla.
Puntos clave
- Las categorías y funciones del artículo 14 conservan vigencia transitoria mientras cada servicio de salud no las regule.
- El artículo 14.2.6.ª reserva el acceso exclusivamente a personas autorizadas, distinguiéndose del régimen general de entrada atribuido al Jefe de Personal Subalterno por el 14.1.6.ª.
- La vigilancia nocturna del artículo 14.2.7.ª abarca el interior y exterior del edificio, debiendo cuidar que estén cerradas las puertas de los servicios complementarios, no todas las del edificio.
- El deber de velar por el orden y silencio del artículo 14.2.8.ª opera de forma continua y en todas las dependencias, sin limitarse a la noche.
- El artículo 14.2.9.ª ordena dar cuenta a los inmediatos superiores de los desperfectos o anomalías encontrados en la limpieza y conservación del edificio y del material.
- El celador comunica la incidencia; el precepto no le atribuye repararla.
