Sobresalia

1.4 Derechos fundamentales y libertades públicas — temario de Celador SERMAS

Guía 4 de 8 · Bloque 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

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Igualdad ante la ley (art. 14 CE)

Los españoles son iguales ante la ley. No puede prevalecer discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (art. 14 CE). La enumeración combina motivos concretos con una cláusula final abierta.

Vida e integridad (art. 15 CE)

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. En ningún caso pueden ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. La pena de muerte queda abolida, con la salvedad constitucional de lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (art. 15 CE).

Libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE)

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades. En sus manifestaciones, su único límite constitucional expreso es el necesario para mantener el orden público protegido por la ley (art. 16.1 CE). Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (art. 16.2 CE).

Ninguna confesión tiene carácter estatal. Los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones (art. 16.3 CE).

Libertad, detención y habeas corpus (art. 17 CE)

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad; solo puede ser privada de libertad conforme al propio artículo y en los casos y forma previstos por la ley (art. 17.1 CE). La detención preventiva dura únicamente el tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y, en todo caso, dentro del máximo de setenta y dos horas el detenido debe quedar en libertad o a disposición judicial (art. 17.2 CE).

La persona detenida debe ser informada inmediatamente y de modo comprensible de sus derechos y de las razones de la detención; no puede ser obligada a declarar y tiene garantizada la asistencia de abogado en diligencias policiales y judiciales, en los términos legales (art. 17.3 CE). La ley debe regular el habeas corpus para la inmediata puesta a disposición judicial de quien esté detenido ilegalmente y fijar el plazo máximo de la prisión provisional (art. 17.4 CE).

Honor, intimidad, domicilio y comunicaciones (art. 18 CE)

El art. 18.1 CE garantiza el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen. El domicilio es inviolable: no cabe entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito (art. 18.2 CE).

Se garantiza el secreto de las comunicaciones, especialmente las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial (art. 18.3 CE). La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (art. 18.4 CE).

Residencia, circulación, entrada y salida (art. 19 CE)

Los españoles pueden elegir libremente residencia y circular por el territorio nacional. También pueden entrar y salir libremente de España en los términos legales; este derecho no puede limitarse por motivos políticos o ideológicos (art. 19 CE).

Expresión, creación, información y medios (art. 20 CE)

El art. 20.1 CE reconoce y protege: expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones; la producción y creación literaria, artística, científica y técnica; la libertad de cátedra; y comunicar o recibir información veraz por cualquier medio. La ley regula la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de las libertades de información.

Estos derechos no pueden restringirse mediante censura previa (art. 20.2 CE). La ley regula la organización y control parlamentario de los medios dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantiza el acceso a ellos de grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo social y las diversas lenguas de España (art. 20.3 CE).

Sus límites están en el respeto a los derechos del Título I, a las leyes que lo desarrollan y especialmente al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia (art. 20.4 CE). El secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información solo puede acordarse por resolución judicial (art. 20.5 CE).

Reunión y manifestación (art. 21 CE)

Se reconoce la reunión pacífica y sin armas, sin necesidad de autorización previa (art. 21.1 CE). Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones requieren comunicación previa a la autoridad; esta solo puede prohibirlas por razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas o bienes (art. 21.2 CE).

Asociación (art. 22 CE)

Se reconoce el derecho de asociación (art. 22.1 CE). Son ilegales las asociaciones con fines o medios tipificados como delito (art. 22.2 CE). Su inscripción registral es a los solos efectos de publicidad (art. 22.3 CE).

Solo una resolución judicial motivada puede disolverlas o suspender sus actividades (art. 22.4 CE). Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar (art. 22.5 CE).

Participación y acceso a cargos públicos (art. 23 CE)

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos directamente o mediante representantes libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal (art. 23.1 CE). También pueden acceder en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes (art. 23.2 CE).

Tutela judicial y garantías procesales (art. 24 CE)

Todas las personas tienen derecho a tutela efectiva de jueces y tribunales en sus derechos e intereses legítimos, sin indefensión (art. 24.1 CE).

El art. 24.2 CE reúne el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley; defensa y asistencia letrada; información de la acusación; proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías; prueba pertinente; no declarar contra uno mismo; no confesarse culpable; y presunción de inocencia. La ley regula cuándo no existe obligación de declarar por parentesco o secreto profesional sobre hechos presuntamente delictivos.

Legalidad sancionadora y penas (art. 25 CE)

Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que, cuando se produjeron, no constituían delito, falta o infracción administrativa según la legislación entonces vigente (art. 25.1 CE).

Las penas privativas de libertad y medidas de seguridad se orientan a reeducación y reinserción social y no pueden consistir en trabajos forzados. El preso conserva los derechos fundamentales del Capítulo, salvo los limitados expresamente por el fallo, el sentido de la pena y la ley penitenciaria; en todo caso tiene derecho a trabajo remunerado, beneficios de Seguridad Social, acceso a la cultura y desarrollo integral de su personalidad (art. 25.2 CE). La Administración civil no puede imponer sanciones que directa o subsidiariamente priven de libertad (art. 25.3 CE).

Tribunales de Honor (art. 26 CE)

Se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales (art. 26 CE).

Educación y libertad de enseñanza (art. 27 CE)

Todos tienen derecho a la educación y se reconoce la libertad de enseñanza (art. 27.1 CE). La educación busca el pleno desarrollo de la personalidad, respetando los principios democráticos de convivencia y los derechos y libertades fundamentales (art. 27.2 CE). Los poderes públicos garantizan el derecho de los padres a elegir para sus hijos formación religiosa y moral acorde con sus convicciones (art. 27.3 CE). La enseñanza básica es obligatoria y gratuita (art. 27.4 CE).

El derecho de todos a la educación se garantiza mediante programación general, participación efectiva de los sectores afectados y creación de centros docentes (art. 27.5 CE). Personas físicas y jurídicas tienen libertad para crear centros dentro del respeto a los principios constitucionales (art. 27.6 CE).

Profesores, padres y, en su caso, alumnos intervienen en el control y gestión de todos los centros sostenidos con fondos públicos, según la ley (art. 27.7 CE). Los poderes públicos inspeccionan y homologan el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes (art. 27.8 CE), ayudan a los centros que reúnan los requisitos legales (art. 27.9 CE) y se reconoce la autonomía universitaria en los términos de la ley (art. 27.10 CE).

Libertad sindical y huelga (art. 28 CE)

Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley puede limitar o exceptuar su ejercicio a Fuerzas o Institutos armados y demás cuerpos sometidos a disciplina militar, y regula peculiaridades para funcionarios. La libertad sindical comprende fundar sindicatos, afiliarse al elegido, formar confederaciones y organizaciones internacionales o afiliarse a ellas; nadie puede ser obligado a afiliarse (art. 28.1 CE).

La huelga se reconoce a los trabajadores para defender sus intereses. Su ley reguladora debe asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad (art. 28.2 CE).

Derecho de petición (art. 29 CE)

Todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos legales (art. 29.1 CE). Los miembros de Fuerzas o Institutos armados y de cuerpos sometidos a disciplina militar solo pueden ejercerlo individualmente y conforme a su legislación específica (art. 29.2 CE).

Puntos clave

  • Arts. 14-16 CE: igualdad; vida e integridad; libertad ideológica y religiosa sin confesión estatal.
  • Arts. 17-20 CE: libertad y detención; privacidad; circulación; expresión e información.
  • Arts. 21-23 CE: reunión sin autorización, asociación y participación pública.
  • Arts. 24-26 CE: tutela judicial, legalidad sancionadora y prohibición de Tribunales de Honor.
  • Art. 27 CE: educación, libertad de enseñanza y garantías del sistema educativo.
  • Arts. 28-29 CE: libertad sindical, huelga y petición escrita con regla especial militar.

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