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1.5 Las Cortes Generales: Congreso y Senado — temario de Gestión de Sistemas (A2)

Guía 5 de 11 · Tema 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

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Composición de las Cortes Generales

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado (art. 66.1 CE). Conviene fijar bien la trampa clásica: la Diputación Permanente NO es una tercera Cámara, sino un órgano interno de cada Cámara (art. 78); y el Gobierno tampoco integra las Cortes —es un poder distinto que ellas controlan—. Las Cortes ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan al Gobierno, y son inviolables.

El Congreso de los Diputados

El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados (art. 68.1 CE). El texto constitucional fija solo ese intervalo, no una cifra cerrada: la cifra concreta de 350 la establece la ley electoral (LOREG), no la Constitución. Cuidado con los distractores: ni "mínimo 350", ni "exactamente 350", ni "mínimo 250".

El Congreso es elegido por cuatro años (art. 68.4 CE); el mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. El Senado tiene idéntico mandato de cuatro años. No existe prórroga del mandato por causa de guerra: el estado de los arts. 116 no alarga la legislatura.

Prerrogativas parlamentarias

El art. 71 CE reconoce tres prerrogativas. La inviolabilidad ampara las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones (art. 71.1). La inmunidad (art. 71.2): durante su mandato, Diputados y Senadores solo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, y no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara (el suplicatorio). La palabra-trampa es la detención: la regla NO es "no podrán ser detenidos en ningún caso" —sí caben en flagrante delito—. El aforamiento (art. 71.3) atribuye las causas contra parlamentarios a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Funcionamiento, sesiones y quórum

Las sesiones conjuntas de ambas Cámaras serán presididas por el Presidente del Congreso (art. 72.2 CE), reflejo del bicameralismo imperfecto; se rigen por un Reglamento de las Cortes aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. Ni el Presidente del Senado, ni el Rey, ni el Presidente del Gobierno las presiden.

Para adoptar acuerdos se exige un doble requisito (art. 79 CE): un quórum de asistencia = mayoría de los miembros de la Cámara, y una mayoría de votación = mayoría de los presentes (mayoría simple), sin perjuicio de las mayorías especiales que prevean la Constitución o las leyes orgánicas. Ni mayoría absoluta general, ni dos tercios como regla, ni quórum de asistencia de dos tercios.

Las Cámaras se reúnen anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones (art. 73.1 CE): el primero de septiembre a diciembre y el segundo de febrero a junio. Fíjate en los meses exactos (empieza en septiembre, no octubre; el segundo en febrero, no enero, y termina en junio, no julio). Fuera de ellos cabe sesión extraordinaria a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Diputación Permanente y delegación en Comisiones

En cada Cámara hay una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica (art. 78.1 CE) y presidida por el Presidente de la Cámara respectiva. El mínimo es 21, no diecisiete ni veinticinco ni un tercio del total.

El art. 78.2 CE le encomienda cosas distintas según la situación de la Cámara, y fundirlas es el error que más se paga aquí. Cuando las Cámaras no están reunidas, la Diputación Permanente se limita a velar por los poderes de las Cámaras, y nada más. Solo si han sido disueltas o ha expirado su mandato pasa a asumir las facultades que corresponden a las Cámaras de acuerdo con los arts. 86 (convalidación de decretos-leyes) y 116 (estados de alarma, excepción y sitio). A esas dos se suma la del art. 73: pedir la convocatoria de sesión extraordinaria. Los distractores típicos juntan los dos supuestos en uno («asume las facultades de la Cámara entre períodos de sesiones») o adelantan los arts. 86 y 116 al simple receso: entre períodos de sesiones se vela, disuelta la Cámara se asume. Además, expirado el mandato o disuelta la Cámara, la Diputación Permanente sigue ejerciendo sus funciones hasta que se constituyen las nuevas Cortes Generales (art. 78.3), y cuando la Cámara vuelve a reunirse le da cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones (art. 78.4).

Las Cámaras pueden delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley (art. 75.2), pero quedan exceptuadas cuatro materias (art. 75.3 CE): la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado. Las leyes ordinarias SÍ pueden delegarse; el precepto no menciona ni los Estatutos de Autonomía, ni los decretos-leyes, ni los tratados de la UE.

Puntos clave

  • Cortes Generales = Congreso + Senado (art. 66.1). La Diputación Permanente y el Gobierno NO las integran.
  • Congreso: mínimo 300, máximo 400 Diputados (art. 68.1); los 350 los fija la LOREG, no la CE.
  • Mandato del Congreso y del Senado: cuatro años (art. 68.4). Sin prórroga por guerra.
  • Inmunidad: detención solo en flagrante delito; inculpación/procesamiento exigen autorización de la Cámara (suplicatorio) — art. 71.2.
  • Aforamiento: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 71.3); inviolabilidad por las opiniones (art. 71.1).
  • Sesiones conjuntas: las preside el Presidente del Congreso (art. 72.2).
  • Acuerdos (art. 79): asistencia de la mayoría de los miembros + aprobación por la mayoría de los presentes.
  • Períodos ordinarios: septiembre-diciembre y febrero-junio (art. 73.1).
  • Diputación Permanente: mínimo 21 miembros (art. 78.1). Vela por los poderes de la Cámara cuando no está reunida; asume sus facultades de los arts. 86 y 116 solo si ha sido disuelta o expiró su mandato (art. 78.2).
  • Excepciones a la delegación en Comisiones (art. 75.3): reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, Presupuestos.

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