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1.8 El Defensor del Pueblo — temario de Administrativo AGE

Guía 8 de 8 · Bloque 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

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Anclaje constitucional (art. 54 CE y art. 1 LO 3/1981)

El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales, designado por ellas para defender los derechos comprendidos en el Título I. Para ese fin puede supervisar la actividad de la Administración y da cuenta a las Cortes Generales. La institución debe regularse por ley orgánica (art. 54 CE).

El art. 1 LO 3/1981 reproduce ese carácter y añade que ejerce las funciones encomendadas por la Constitución y por la propia ley orgánica.

Elección, requisitos y toma de posesión (arts. 2-4 LO 3/1981)

Las Cortes Generales eligen al Defensor por cinco años. Una Comisión Mixta Congreso-Senado se relaciona con él y propone candidato o candidatos; adopta sus acuerdos por mayoría simple (art. 2.1-3 LO 3/1981).

El candidato necesita primero tres quintos de los miembros del Congreso y, dentro de los veinte días siguientes, la misma mayoría del Senado. Si no se alcanzan esas mayorías, la Comisión formula sucesivas propuestas en un plazo máximo de un mes; obtenidos tres quintos en el Congreso, basta entonces mayoría absoluta del Senado (art. 2.4-5 LO 3/1981). La Comisión da también conformidad previa al nombramiento de los adjuntos propuestos por el Defensor (art. 2.6 LO 3/1981).

Puede ser elegido cualquier español mayor de edad en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos (art. 3 LO 3/1981). Los Presidentes del Congreso y del Senado acreditan conjuntamente el nombramiento, que se publica en el BOE. La toma de posesión se realiza ante las Mesas de ambas Cámaras reunidas conjuntamente, con juramento o promesa (art. 4 LO 3/1981).

Cese y sustitución (art. 5 LO 3/1981)

El Defensor cesa por renuncia; expiración del mandato; muerte o incapacidad sobrevenida; notoria negligencia; o condena firme por delito doloso (art. 5.1 LO 3/1981).

Muerte, renuncia y expiración se declaran por el Presidente del Congreso. En los demás casos deciden las Cámaras por mayoría de tres quintos de sus componentes, tras debate y audiencia del interesado (art. 5.2 LO 3/1981). La vacante abre el procedimiento de nuevo nombramiento en un máximo de un mes; mientras tanto, o ante incapacidad temporal o definitiva, sustituyen interinamente los Adjuntos por su orden (art. 5.3-4 LO 3/1981).

Autonomía, prerrogativas e incompatibilidades (arts. 6-8 LO 3/1981)

No está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones; actúa con autonomía y según su criterio (art. 6.1 LO 3/1981). Goza de inviolabilidad por sus opiniones y actos en el ejercicio de sus competencias (art. 6.2 LO 3/1981). En los demás casos, mientras ejerce, solo puede ser detenido o retenido por flagrante delito y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decide sobre inculpación, prisión, procesamiento y juicio. Estas reglas se aplican a los Adjuntos en sus funciones (art. 6.3-4 LO 3/1981).

El cargo es incompatible, entre otras situaciones, con mandato representativo, cargo o propaganda política, servicio activo en una Administración, afiliación partidista, determinadas funciones en partidos, sindicatos, asociaciones o fundaciones, carreras judicial y fiscal y cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. Debe cesar en incompatibilidades dentro de diez días y antes de tomar posesión; si sobrevienen después, se entiende que renuncia (art. 7 LO 3/1981).

Lo auxilian un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, que pueden recibir delegación y lo sustituyen por su orden. El Defensor los nombra y separa con conformidad previa de las Cámaras y sus nombramientos se publican en el BOE (art. 8 LO 3/1981).

Inicio y ámbito de las investigaciones (arts. 9-14 LO 3/1981)

Puede iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte investigaciones sobre actos y resoluciones de la Administración pública y sus agentes, respecto de los ciudadanos y de los derechos del Título I. Sus atribuciones alcanzan a ministros, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona al servicio de Administraciones públicas (art. 9 LO 3/1981).

Puede dirigirse a él cualquier persona natural o jurídica con interés legítimo, sin que sean impedimento nacionalidad, residencia, sexo, minoría de edad, incapacidad legal, internamiento o relación especial de sujeción. Diputados, senadores y determinadas comisiones pueden solicitar intervención mediante escrito motivado. Ninguna autoridad administrativa puede presentar quejas sobre asuntos de su competencia (art. 10 LO 3/1981).

La actividad no se interrumpe aunque las Cortes no estén reunidas, estén disueltas o haya expirado su mandato; en esos casos se dirige a las Diputaciones Permanentes. Tampoco la interrumpen los estados de excepción o sitio ni impiden el acceso ciudadano, sin perjuicio del art. 55 CE (art. 11 LO 3/1981).

Puede supervisar la actividad autonómica y coordinarse con órganos similares de las Comunidades Autónomas (art. 12 LO 3/1981). Las quejas sobre Administración de Justicia se dirigen al Ministerio Fiscal para investigación o traslado al Consejo General del Poder Judicial, según el tipo de reclamación (art. 13 LO 3/1981). En la Administración Militar vela por los derechos del Título I sin interferir en el mando de la Defensa Nacional (art. 14 LO 3/1981).

Quejas y colaboración (arts. 15-19 y 22 LO 3/1981)

La queja debe ir firmada, identificar al interesado y su domicilio, formularse razonadamente y presentarse en un máximo de un año desde que se conocen los hechos. Las actuaciones son gratuitas y no exigen letrado ni procurador (art. 15 LO 3/1981).

La correspondencia remitida desde centros de detención, internamiento o custodia no puede censurarse; tampoco cabe escucha o interferencia de conversaciones con el Defensor o sus delegados (art. 16 LO 3/1981). El Defensor tramita o rechaza motivadamente; no examina individualmente asuntos pendientes de resolución judicial y suspende su actuación si se interpone demanda o recurso, aunque puede investigar problemas generales. Rechaza quejas anónimas y puede rechazar las de mala fe, carentes de fundamento o pretensión o perjudiciales para tercero; sus decisiones no son recurribles (art. 17 LO 3/1981).

Admitida una queja, promueve investigación sumaria e informal y solicita informe al órgano, cuyo jefe dispone en principio de quince días, ampliables (art. 18 LO 3/1981). Todos los poderes públicos deben auxiliarlo con carácter preferente y urgente; puede personarse en centros administrativos y acceder a expedientes y documentación, con la salvedad de documentos reservados (art. 19 LO 3/1981). Puede pedir incluso documentos secretos; si no se remiten, la negativa debe acordarla el Consejo de Ministros y acreditarse, y el Defensor puede informar a la Comisión Mixta si el documento es decisivo (art. 22 LO 3/1981).

Responsabilidades de autoridades y funcionarios (arts. 23-26 LO 3/1981)

Si las actuaciones revelan que la queja fue originada presumiblemente por abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario, el Defensor puede comunicar su criterio al afectado y, en la misma fecha, trasladar el escrito al superior jerárquico con las sugerencias oportunas (art. 23 LO 3/1981). La persistencia de cualquier organismo, funcionario, directivo o persona al servicio de la Administración en una actitud hostil o entorpecedora de la investigación puede ser objeto de informe especial y destacarse en el informe anual (art. 24.1 LO 3/1981).

Cuando conozca hechos o conductas presumiblemente delictivos por razón de su cargo, debe ponerlos de inmediato en conocimiento del Fiscal General del Estado. Este le informa periódicamente, o cuando lo solicite, del trámite de las actuaciones iniciadas a su instancia y, recíprocamente, comunica al Defensor las posibles irregularidades administrativas conocidas por el Ministerio Fiscal (art. 25 LO 3/1981). Además, el Defensor puede ejercitar de oficio la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles del orden gubernativo o administrativo, incluso local, sin previa reclamación por escrito (art. 26 LO 3/1981).

Resoluciones y legitimación (arts. 28-30 LO 3/1981)

No puede modificar ni anular actos o resoluciones administrativas, pero sí sugerir cambios de criterio. También puede sugerir modificar una norma cuyo cumplimiento riguroso produzca situaciones injustas o perjudiciales e instar potestades administrativas de inspección y sanción respecto de servicios prestados por particulares habilitados (art. 28 LO 3/1981).

Está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y amparo (art. 29 LO 3/1981). Puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias; autoridades y funcionarios deben responder por escrito en un máximo de un mes. La falta de respuesta adecuada puede escalarse y llegar al informe anual o especial (art. 30 LO 3/1981).

Información e informes a las Cortes (arts. 31-33 LO 3/1981)

Informa al interesado del resultado y de la respuesta administrativa, salvo información reservada o secreta, y comunica resultados a quienes solicitaron su intervención y a la autoridad o dependencia investigada (art. 31 LO 3/1981).

Da cuenta anualmente a las Cortes Generales en periodo ordinario. Si gravedad o urgencia lo aconsejan, puede presentar informe extraordinario, dirigido a las Diputaciones Permanentes cuando las Cámaras no estén reunidas. Informes anuales y extraordinarios se publican (art. 32 LO 3/1981).

El informe anual detalla número y tipos de quejas, rechazos y causas, investigaciones, resultados y sugerencias o recomendaciones aceptadas; no incluye datos personales que identifiquen públicamente a interesados, contiene anexo presupuestario y se resume oralmente ante los Plenos de ambas Cámaras (art. 33 LO 3/1981).

Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

La disposición final única LO 3/1981 atribuye al Defensor del Pueblo las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que ejercerá conforme a la Constitución, la propia ley orgánica y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. También crea un Consejo Asesor de cooperación técnica y jurídica, presidido por el Adjunto en quien el Defensor delegue estas funciones; su estructura, composición y funcionamiento se remiten al Reglamento.

Puntos clave

  • Art. 54 CE: alto comisionado de las Cortes, Título I, Administración y ley orgánica.
  • Arts. 2-5 LO 3/1981: cinco años, mayorías de elección, requisitos, toma de posesión y causas de cese.
  • Arts. 6-8 LO 3/1981: autonomía, inviolabilidad, aforamiento funcional, incompatibilidades y Adjuntos.
  • Arts. 9-19 y 22 LO 3/1981: iniciativa, ámbito, quejas, investigación y colaboración.
  • Arts. 23-26 LO 3/1981: traslado al superior, actitud hostil en informe, comunicación inmediata al Fiscal y acción de responsabilidad de oficio sin reclamación previa.
  • Arts. 28-30 LO 3/1981: no anula actos; recomienda, sugiere y recurre ante el Tribunal Constitucional.
  • Arts. 31-33 LO 3/1981: comunicación de resultados e informes anual y extraordinario.
  • Disposición final única LO 3/1981: el Defensor ejerce el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, asistido por un Consejo Asesor presidido por el Adjunto delegado.

Redactada desde el texto consolidado del BOE y verificada artículo a artículo contra esa misma fuente.

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