Sobresalia

1.6 Principios rectores de la política social y económica — temario de Administrativo AGE

Guía 6 de 8 · Bloque 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

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Familia, filiación e infancia (art. 39 CE)

Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1 CE). También aseguran la protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil; la ley debe posibilitar la investigación de la paternidad (art. 39.2 CE).

Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio durante su minoría de edad y en los demás casos legalmente procedentes (art. 39.3 CE). Los niños gozan además de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos (art. 39.4 CE).

Progreso, empleo y condiciones laborales (art. 40 CE)

Los poderes públicos promueven progreso social y económico y una distribución de la renta regional y personal más equitativa dentro de una política de estabilidad económica; de manera especial realizan una política orientada al pleno empleo (art. 40.1 CE).

También fomentan formación y readaptación profesionales, velan por seguridad e higiene en el trabajo y garantizan el descanso mediante limitación de jornada, vacaciones periódicas retribuidas y promoción de centros adecuados (art. 40.2 CE).

Seguridad Social (art. 41 CE)

Los poderes públicos mantienen un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, con asistencia y prestaciones sociales suficientes ante necesidad, especialmente desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias son libres (art. 41 CE).

Trabajadores españoles en el extranjero (art. 42 CE)

El Estado vela especialmente por los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta su política hacia su retorno (art. 42 CE).

Protección de la salud (art. 43 CE)

Se reconoce el derecho a la protección de la salud (art. 43.1 CE). Los poderes públicos organizan y tutelan la salud pública mediante medidas preventivas y las prestaciones y servicios necesarios; la ley fija los derechos y deberes de todos (art. 43.2 CE).

También fomentan educación sanitaria, educación física y deporte, y facilitan la adecuada utilización del ocio (art. 43.3 CE).

Cultura, ciencia e investigación (art. 44 CE)

Los poderes públicos promueven y tutelan el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (art. 44.1 CE). Asimismo promueven la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general (art. 44.2 CE).

Medio ambiente (art. 45 CE)

Todos tienen derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y deber de conservarlo (art. 45.1 CE). Los poderes públicos velan por el uso racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyados en la indispensable solidaridad colectiva (art. 45.2 CE).

Para las infracciones del apartado anterior, la ley establecerá sanciones penales o, en su caso, administrativas, además de la obligación de reparar el daño (art. 45.3 CE).

Patrimonio histórico, cultural y artístico (art. 46 CE)

Los poderes públicos garantizan la conservación y promueven el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes integrantes, cualquiera que sea su régimen jurídico y titularidad. La ley penal sanciona los atentados contra ese patrimonio (art. 46 CE).

Vivienda y suelo (art. 47 CE)

Todos los españoles tienen derecho a una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promueven condiciones y normas para hacerlo efectivo y regulan el suelo según el interés general para impedir la especulación. La comunidad participa en las plusvalías generadas por la acción urbanística de los entes públicos (art. 47 CE).

Participación de la juventud (art. 48 CE)

Los poderes públicos promueven las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural (art. 48 CE).

Personas con discapacidad (art. 49 CE)

Las personas con discapacidad ejercen los derechos del Título I en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas; una ley regula la protección especial necesaria (art. 49.1 CE).

Los poderes públicos impulsan políticas de plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles y fomentan la participación de las organizaciones de personas con discapacidad conforme a la ley. Se atienden especialmente las necesidades de mujeres y menores con discapacidad (art. 49.2 CE).

Tercera edad (art. 50 CE)

Los poderes públicos garantizan mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas la suficiencia económica durante la tercera edad. Con independencia de las obligaciones familiares, promueven el bienestar mediante servicios sociales para problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio (art. 50 CE).

Consumidores y usuarios (art. 51 CE)

Los poderes públicos garantizan su defensa mediante procedimientos eficaces que protejan seguridad, salud e intereses económicos legítimos (art. 51.1 CE). Promueven información y educación, fomentan sus organizaciones y las oyen en cuestiones que puedan afectarles, conforme a la ley (art. 51.2 CE).

Dentro de ese marco, la ley regula el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales (art. 51.3 CE).

Organizaciones profesionales (art. 52 CE)

La ley regula las organizaciones profesionales que defienden sus intereses económicos propios. Su estructura interna y funcionamiento deben ser democráticos (art. 52 CE).

Puntos clave

  • Arts. 39-42 CE: familia e infancia; progreso y empleo; Seguridad Social; trabajadores en el extranjero.
  • Arts. 43-46 CE: salud; cultura e investigación; medio ambiente; patrimonio.
  • Arts. 47-50 CE: vivienda; juventud; discapacidad; tercera edad.
  • Arts. 51-52 CE: consumidores y organizaciones profesionales democráticas.

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