Encuadre: la Sección 2ª del Título I
Los artículos 30 a 38 CE forman la Sección 2ª del Capítulo Segundo del Título I, titulada "De los derechos y deberes de los ciudadanos". Es clave distinguirla de la Sección 1ª (arts. 15-29): los derechos de esta Sección 2ª NO gozan de recurso de amparo directo ante el Tribunal Constitucional. El amparo, según el art. 53.2 CE, protege solo el art. 14 y la Sección 1ª (arts. 15 a 29); los de la Sección 2ª se tutelan por ley ordinaria.
Deberes de defensa y tributario (arts. 30-31)
El art. 30.1 CE abre la sección: los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España (es un deber-derecho conjunto). No confundir con la prestación social sustitutoria, que el art. 30.2 CE liga a la objeción de conciencia al servicio militar.
El art. 31.1 CE establece el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos según la capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad (nunca "proporcionalidad") que en ningún caso tendrá alcance confiscatorio. Ojo con la trampa: eficiencia y economía rigen el gasto público (art. 31.2), no el sistema tributario.
Matrimonio, propiedad, fundación (arts. 32-34)
El art. 32.1 CE reconoce el derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica (término genérico, no solo "económica" ni "civil"). El art. 32.2 remite a la ley las formas, edad, capacidad, separación y disolución.
El art. 33.3 CE regula la expropiación forzosa: nadie será privado de sus bienes salvo por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (los tres requisitos juntos). No exige resolución judicial ni acuerdo de las Cortes.
El art. 34.1 reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, y el art. 34.2 remite a los apartados 2 y 4 del art. 22 (asociaciones): fines delictivos ilegales y disolución solo por resolución judicial motivada.
Trabajo, colegios, negociación y empresa (arts. 35-38)
El art. 35.1 CE recoge el deber de trabajar y el derecho al trabajo, la libre elección de profesión, la promoción a través del trabajo y una remuneración suficiente sin discriminación por sexo. Cuidado: la negociación colectiva NO está en el 35, sino en el art. 37.1.
El art. 36 CE exige que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios Profesionales sean democráticos.
El art. 37.1 CE garantiza la negociación colectiva laboral y la fuerza vinculante de los convenios. El derecho al conflicto colectivo está en el art. 37.2.
El art. 38 CE reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado; la planificación solo se cita "en su caso".
Puntos clave
- Sección 2ª = arts. 30 a 38 CE, "derechos y deberes de los ciudadanos"; SIN amparo directo (art. 53.2).
- Art. 30.1: derecho y deber de defender a España. Prestación sustitutoria = art. 30.2 (objeción).
- Art. 31.1: deber tributario; principios igualdad y progresividad; nunca confiscatorio. Gasto público (31.2): eficiencia y economía.
- Art. 32.1: matrimonio con plena igualdad jurídica.
- Art. 33.3: expropiación = utilidad pública/interés social + indemnización + conforme a las leyes.
- Art. 34.2: fundaciones remiten al art. 22, apartados 2 y 4.
- Art. 35.1: deber de trabajar, derecho al trabajo, promoción, remuneración suficiente. Negociación colectiva = art. 37.1 (+ fuerza vinculante de los convenios).
- Art. 36: Colegios Profesionales democráticos.
- Art. 38: libertad de empresa en la economía de mercado.