Sobresalia

1.1 El Título Preliminar de la Constitución — temario de Instituciones Penitenciarias

Guía 1 de 8 · Bloque 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

Escucha esta guía 0:00 / --:--

La Constitución Española: principios fundamentales y reforma

1. Valores superiores y forma del Estado (art. 1 CE)

El art. 1 CE abre el Título preliminar y se memoriza palabra por palabra:

  • Art. 1.1 CE — España es un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento, en este orden exacto, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Son cuatro. Cuidado con las trampas clásicas: la dignidad de la persona no es valor superior, sino fundamento del orden político (art. 10.1 CE); la seguridad jurídica es un principio del art. 9.3 CE; y la solidaridad aparece en el art. 2 CE entre nacionalidades y regiones, no aquí.
  • Art. 1.2 CE — La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
  • Art. 1.3 CE — La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. La fórmula es cerrada y literal: ni «Monarquía constitucional», ni «representativa», ni se confunde con el «Estado social y democrático de Derecho», que es la naturaleza del Estado (art. 1.1), no su forma política.

2. Principios garantizados por el art. 9.3 CE

El art. 9.3 CE enumera de forma taxativa siete garantías: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Dos detalles muy preguntados. Primero, el principio de proporcionalidad no figura en la enumeración del art. 9.3: por razonable que suene, no está entre las siete garantías que el precepto lista, y esa ausencia es la trampa. Segundo, la garantía de irretroactividad del art. 9.3 alcanza solo a las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales —las dos categorías, no solo la primera; el precepto no dice nada sobre la retroactividad de las demás disposiciones.

3. Reforma ordinaria (art. 167 CE)

La vía ordinaria del art. 167 CE sigue estos pasos:

  1. Aprobación general: mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (art. 167.1). Es la regla general; los dos tercios pertenecen al procedimiento agravado del art. 168.
  2. Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, se intenta obtener mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto votado por el Congreso y el Senado (art. 167.1). No hay sesión conjunta, ni intervención del Tribunal Constitucional, ni disolución de las Cortes en esta fase.
  3. Si aun así no se logra, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que el texto haya obtenido antes el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado (art. 167.2).
  4. Referéndum facultativo (art. 167.3): se somete a referéndum solo si lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a la aprobación. No es una quinta parte, no son treinta días y el Gobierno no está legitimado.

4. Reforma agravada (art. 168 CE)

El art. 168.1 CE reserva el procedimiento agravado a: la revisión total de la Constitución, o la reforma parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I (arts. 15 a 29) o al Título II (que es De la Corona, no «de las Cortes Generales», que está en el Título III).

Pasos: se aprueba el principio de revisión por mayoría de dos tercios de cada Cámara, lo que produce la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras elegidas ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto, también por dos tercios de ambas (art. 168.2), y finalmente se somete a referéndum de ratificación (art. 168.3). Aquí el referéndum es obligatorio, a diferencia del facultativo del art. 167.

5. Límite temporal de la reforma (art. 169 CE)

El art. 169 CE prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados del art. 116 (alarma, excepción y sitio, los tres). Palabra-trampa: solo veta iniciar, no continuar una reforma ya en curso; y comprende también el estado de alarma, no únicamente excepción y sitio.

6. Unidad, autonomía y solidaridad (art. 2 CE)

El art. 2 CE encierra tres ideas y las tres se preguntan:

  • La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, «patria común e indivisible de todos los españoles».
  • Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. Fíjate en el binomio literal: «nacionalidades y regiones», no «Comunidades Autónomas» (esa denominación llega después, en el Título VIII).
  • Y la solidaridad entre todas ellas. Esta es la solidaridad que se cuela como falso valor superior en las preguntas del art. 1.1: vive aquí.

Verbos-trampa: la Constitución se fundamenta en la unidad y reconoce y garantiza la autonomía. Los dos verbos del art. 2 son esos —«reconoce y garantiza», los dos juntos, y no «concede» ni «otorga»; y la unidad no se «reconoce»: es aquello en lo que el texto se fundamenta.

Dos denominaciones que no están en el art. 2 y se cuelan en las preguntas: «Comunidades Autónomas», que aparece más adelante, en el Título VIII (art. 137 CE: el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan), y «nacionalidades históricas», expresión que la Constitución no emplea en ningún caso —el binomio literal es «nacionalidades y regiones».

7. El régimen de las lenguas (art. 3 CE)

Tres apartados, tres reglas distintas:

  • Art. 3.1 — El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Asimetría clásica de examen: deber de conocer + derecho de usar, y solo respecto del castellano.
  • Art. 3.2 — Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La Constitución no declara cooficial ninguna lengua en concreto ni las enumera: remite la cooficialidad al Estatuto de cada Comunidad.
  • Art. 3.3 — La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección. Ojo al sustantivo: «modalidades lingüísticas», que no es lo mismo que «lenguas cooficiales» del apartado anterior.

8. La bandera de España (art. 4 CE)

  • Art. 4.1Tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. El dato se puede expresar también así: si cada franja roja mide x, la amarilla mide 2x y equivale a la suma de las dos rojas. Trampas realmente falsas: decir que las franjas son verticales, alterar el orden de colores o afirmar que las tres tienen la misma anchura.
  • Art. 4.2 — Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas; estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales. Es una facultad del Estatuto («podrán»), no un mandato, y el uso es conjunto, nunca sustitutivo.

9. La capital del Estado (art. 5 CE)

Artículo de una sola línea y de respuesta literal: «La capital del Estado es la villa de Madrid». Memoriza el sustantivo —villa, no «ciudad»— y el titular: la capital lo es del Estado, no «de la Nación» ni «del Reino».

10. Los partidos políticos (art. 6 CE)

El art. 6 se lee en tres tiempos:

  1. Función: los partidos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Ojo: «instrumento fundamental», no «el único» ni «exclusivo».
  2. Libertad: su creación y el ejercicio de su actividad son libres, dentro del respeto a la Constitución y a la ley. La libertad viene con su límite expreso en la misma frase.
  3. Exigencia democrática: su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos.

Sitúalo bien: el art. 6 está en el Título preliminar, no en el Título I de los derechos y deberes fundamentales.

11. Sindicatos y asociaciones empresariales (art. 7 CE)

El art. 7 es el gemelo del art. 6 —por eso se cruzan en los exámenes—: misma estructura, distinto sujeto y distinta función.

  1. Sujetos: los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales. Los dos, en el mismo artículo y en pie de igualdad; no es un precepto solo sindical.
  2. Función: contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. No «expresan el pluralismo político» ni «forman la voluntad popular»: eso es del art. 6.
  3. Libertad y exigencia democrática: creación y ejercicio de su actividad libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y estructura interna y funcionamiento que deberán ser democráticos. Cláusula idéntica, palabra por palabra, a la del art. 6.

Regla mnemotécnica: 6 = partidos → política; 7 = sindicatos y patronal → intereses económicos y sociales.

12. Las Fuerzas Armadas (art. 8 CE)

  • Art. 8.1 — Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire: tres cuerpos, y la Guardia Civil no figura entre ellos. Tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (tres misiones).
  • Art. 8.2 — Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la Constitución. Doble matiz de examen: reserva de ley orgánica, y solo sobre las bases.

Trampa frecuente: atribuirles la defensa de «los derechos y libertades» o la «seguridad ciudadana». El art. 8.1 no dice eso: esa es, palabra por palabra, la misión que el art. 104.1 CE encomienda a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno —proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Fuerzas Armadas (art. 8) y Fuerzas y Cuerpos de seguridad (art. 104) son cuerpos distintos con misiones distintas, y el examen los cruza.

13. Sujeción al ordenamiento e igualdad real (arts. 9.1 y 9.2 CE)

El art. 9 no es solo su famoso apartado 3:

  • Art. 9.1 — sujeción al Derecho: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. La sujeción es de los dos, no solo del poder público, y se extiende a todo el ordenamiento, no únicamente a la Constitución.
  • Art. 9.2 — igualdad real y efectiva: corresponde a los poderes públicos
  • promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
  • remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud;
  • facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (cuatro ámbitos, en ese orden).

Distinción muy preguntada: el art. 9.2 impone a los poderes públicos un mandato de igualdad real y efectiva (igualdad material) y alcanza también a los grupos; la igualdad ante la ley no está en el art. 9.2. Y fíjate en la tríada de verbos —promover, remover, facilitar—: es la forma más rápida de reconocer el precepto.

Puntos clave

  • Valores superiores (art. 1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (cuatro). Dignidad = 10.1; seguridad jurídica = 9.3; solidaridad = art. 2.
  • Forma política (art. 1.3): Monarquía parlamentaria (fórmula cerrada).
  • Art. 9.3: siete garantías; la proporcionalidad NO está. Irretroactividad solo de las sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
  • Reforma ordinaria (167): 3/5 de cada Cámara → Comisión paritaria → Congreso 2/3 si Senado por mayoría absoluta → referéndum facultativo (1/10 de cualquier Cámara, 15 días).
  • Reforma agravada (168): revisión total o Título preliminar / Sección 1.ª Cap. II Tít. I / Título II → 2/3 + disolución inmediata → nuevas Cámaras 2/3 → referéndum obligatorio.
  • Art. 169: no iniciar reforma en guerra o estados del art. 116 (alarma, excepción y sitio).
  • Art. 2: unidad indisoluble de la Nación (patria común e indivisible) + reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones + solidaridad entre ellas.
  • Art. 3: castellano = lengua oficial del Estado (deber de conocer, derecho de usar); demás lenguas, cooficiales según sus Estatutos; modalidades lingüísticas = patrimonio cultural.
  • Art. 4: bandera roja-amarilla-roja, horizontales, la amarilla doble que cada roja; enseñas autonómicas (los Estatutos podrán) junto a la española en edificios públicos y actos oficiales.
  • Art. 5: la capital del Estado es la villa de Madrid.
  • Art. 6: partidos = pluralismo político, voluntad popular, instrumento fundamental de participación; creación y actividad libres con respeto a la CE y la ley; estructura y funcionamiento democráticos.
  • Art. 7: sindicatos y asociaciones empresariales = intereses económicos y sociales propios; misma cláusula de libertad y de democracia interna que el art. 6.
  • Art. 8: Tierra, Armada y Aire; misión: soberanía e independencia, integridad territorial y ordenamiento constitucional; ley orgánica para las bases de la organización militar.
  • Art. 9.1: ciudadanos y poderes públicos sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento.
  • Art. 9.2: los poderes públicos promueven libertad e igualdad reales y efectivas, remueven obstáculos y facilitan la participación (política, económica, cultural y social).

Redactada desde el texto consolidado del BOE y verificada artículo a artículo contra esa misma fuente.

Cómo lo verificamos →

Sigue con el resto del bloque

Haz el test gratis de este bloque →

7 días de premium gratis

Sigue por Instituciones Penitenciarias en la app

Este mismo capítulo —8 guías narradas y 80 preguntas— lo tienes gratis. Con premium, Instituciones Penitenciarias entera.

  • Temario redactadoy narrado, para escucharlo
  • Las leyesenteras, y narradas para escucharlas
  • Tests explicadoscon el artículo del que salen
  • Simulacrosy exámenes oficiales resueltos
  • Repaso espaciadolo que toca hoy, y tu bitácora
  • Match y La Rondarepaso a contrarreloj
  • Tutor y comunidadpreguntas resueltas, y foro

sin registro · sin anuncios ni rastreo