En este tema
La asistencia del celador al personal sanitario toma como referencia la Orden de 5 de julio de 1971. El tema recorre el principio de colaboración, movimiento, cama, aseo y rasurado, quirófano, baño y cuñas, además de fallecimiento, autopsias y animales de laboratorio.
Principio de colaboración
En las misiones asistenciales del artículo 14.2, el celador ayuda o auxilia al personal sanitario y actúa dentro de las indicaciones previstas; no sustituye sus competencias.
Movimiento, cama, aseo y rasurado
El artículo 14.2.13.ª dispone que el celador ayude a Enfermeras y Ayudantes de planta a mover y trasladar a los enfermos encamados que, por sus dolencias, requieran trato especial para hacerles las camas.
El artículo 14.2.14.ª permite, excepcionalmente, lavar y asear a enfermos masculinos encamados o incapaces de hacerlo por sí mismos, siguiendo las indicaciones de las Supervisoras o de quienes las sustituyan legalmente en sus ausencias.
El artículo 14.2.15.ª reserva el rasurado preoperatorio a dos supuestos alternativos: ausencia del peluquero o urgencia del tratamiento, y a las zonas corporales que lo requieran.
«Enfermos masculinos» es el literal histórico de 1971. Esa restricción por sexo debe entenderse superada tras la Constitución de 1978 y no como criterio operativo actual.
Quirófano, baño y cuñas
En quirófano, el artículo 14.2.16.ª comprende las labores propias del celador destinado allí y las que ordenen Médicos, Supervisoras o Enfermeras.
El artículo 14.2.17.ª atribuye, en la formulación histórica citada, el baño de enfermos masculinos que no puedan hacerlo por sí mismos, de acuerdo con las instrucciones de las Supervisoras o sus sustitutos. La referencia al sexo es el literal de 1971, no un límite operativo actual.
El artículo 14.2.18.ª regula otro supuesto: si la Enfermera o Ayudante no puede mover sola al enfermo por circunstancias especiales, el celador ayuda a colocar y retirar las cuñas para recoger excretas.
Fallecimiento, autopsias y animales de laboratorio
Conforme al artículo 14.2.19.ª, el celador ayuda a Enfermeras o personas encargadas a amortajar y asume el traslado del cadáver al mortuorio.
En autopsias, el artículo 14.2.20.ª limita su intervención a funciones auxiliares sin usar instrumental sobre el cadáver; además limpia la mesa de autopsias y la sala.
El artículo 14.2.21.ª pone a su cargo los animales de quirófanos experimentales y laboratorios, con estas tareas:
- cuidado
- alimentación
- limpieza de jaulas
- aseo antes y después de las pruebas
El celador atiende a los animales siempre bajo las indicaciones de Médicos, Supervisoras o Enfermeras que los sustituyan en sus ausencias.
Puntos clave
- El celador ayuda a Enfermeras y Ayudantes de planta a mover y trasladar a los enfermos encamados que, por sus dolencias, requieran trato especial para hacerles las camas.
- El rasurado preoperatorio se reserva a dos supuestos alternativos: ausencia del peluquero o urgencia del tratamiento, y a las zonas corporales que lo requieran.
- Ayuda a colocar y retirar cuñas solo si la enfermera o ayudante no puede mover sola al enfermo por circunstancias especiales.
- Ayuda a amortajar y traslada el cadáver al mortuorio, pero en autopsias cumple tareas auxiliares sin usar instrumental sobre el cadáver.
- Atiende a los animales siempre bajo las indicaciones de Médicos, Supervisoras o Enfermeras que los sustituyan en sus ausencias.
