En este tema
La relación del celador con los familiares de los enfermos toma como referencia la Orden de 5 de julio de 1971. El tema recorre el trato con visitantes, el acceso a las habitaciones, su comportamiento y la reserva sobre información clínica.
Trato con visitantes
En la relación con familiares y visitantes, el artículo 14.2 combina control de acceso, protección del orden y reserva sobre la información clínica.
Acceso y estancia en las habitaciones
El artículo 14.2.10.ª obliga al celador a vigilar el acceso y la estancia de familiares y visitantes en las habitaciones, no permitiendo la entrada más que a las personas autorizadas.
Es un absoluto literal de la Orden: no basta el parentesco ni la mera identificación.
El mismo apartado dispone que no se introduzcan en las instituciones más que paquetes expresamente autorizados por la Dirección.
La Dirección autoriza; el celador controla el cumplimiento.
Esta misión específica no debe confundirse con la vigilancia general de las entradas del artículo 14.2.6.ª.
Comportamiento y desplazamiento de visitantes
Según el artículo 14.2.11.ª, el celador vigila el comportamiento de enfermos y visitantes.
Respecto de los visitantes, el celador debe evitar que:
- fumen en las habitaciones
- traigan alimentos
- se sienten en las camas
- realicen cualquier acción que perjudique al enfermo o al orden de la institución
El celador debe impedir que los visitantes deambulen por pasillos y dependencias más de lo necesario para llegar a su destino concreto.
No es una prohibición absoluta de caminar por el centro, sino una limitación vinculada al lugar al que se dirigen.
Reserva sobre la información clínica
El artículo 14.2.22.ª exige abstenerse de comentar con familiares y visitantes los diagnósticos, exploraciones y tratamientos.
Con mayor razón, el celador no debe informar sobre pronósticos y debe siempre orientar las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo.
Esta regla es distinta de la información administrativa sobre enterramientos que el artículo 14.1.9.ª atribuye al Jefe de Personal Subalterno.
Una información es clínica y queda fuera de la función del celador; la otra se refiere a trámites.
Puntos clave
- El artículo 14.2.10.ª restringe la entrada a habitaciones a personas autorizadas, no siendo suficiente para acceder el parentesco ni la mera identificación.
- La entrada de paquetes requiere autorización expresa de la Dirección, diferenciándose esta vigilancia del celador del control general de accesos del artículo 14.2.6.ª.
- El artículo 14.2.11.ª encomienda evitar que los visitantes fumen, traigan alimentos, se sienten en las camas o perjudiquen al enfermo o al orden de la institución.
- No existe prohibición absoluta de circular por el centro, pero debe impedirse que los visitantes deambulen más de lo necesario para llegar a su destino concreto.
- El artículo 14.2.22.ª exige orientar siempre las consultas hacia el Médico encargado de la asistencia del enfermo, absteniéndose de comentar diagnósticos, exploraciones y tratamientos.
- Esta regla es distinta de la información administrativa sobre enterramientos que el artículo 14.1.9.ª atribuye al Jefe de Personal Subalterno.
