Tema 1

1.6 Sucesión, regencia, refrendo — temario de Administrativo Seguridad Social

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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La Corona: posición, sucesión y funciones (arts. 56-65 CE)

1. Posición del Rey (art. 56 CE)

El art. 56.1 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Le corresponde arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y asumir la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Palabra-trampa: el Rey arbitra y modera; no dirige la política interior y exterior ni la Administración civil y militar (eso es del Gobierno, art. 97 CE), ni «coordina» los poderes del Estado.

El art. 56.3 CE dispone que los actos del Rey carecen de validez sin refrendo, salvo lo previsto en el art. 65.2. Esa única excepción es el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa. La sanción de leyes (62.a) o el nombramiento y separación de ministros (62.e) requieren refrendo; la distribución de su asignación (65.1) es libre, pero no es un «acto» sujeto a refrendo.

2. Sucesión a la Corona (art. 57 CE)

El art. 57.1 CE ordena la sucesión por primogenitura y representación, con esta preferencia: la línea anterior sobre las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer; y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos. Es texto vigente: la preferencia del varón sobre la mujer no ha sido reformada, y la edad solo decide dentro del mismo sexo.

El art. 57.5 CE reserva a una ley orgánica las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión. Ni ley ordinaria, ni real decreto, ni acuerdo en sesión conjunta tienen rango suficiente.

3. Regencia (art. 59 CE)

Para ejercer la Regencia, el art. 59.4 CE exige solo dos requisitos: ser español y mayor de edad. No se pide ser «español de nacimiento», ni pariente del Rey, ni carecer de cargo político. Esos requisitos adicionales son del tutor del Rey menor: el tutor debe ser español de nacimiento (art. 60.1) y su cargo es incompatible con todo cargo o representación política (art. 60.2).

4. Juramento del Rey (art. 61.1 CE)

El art. 61.1 CE establece que el Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. La proclamación y el juramento son ante las Cortes Generales (ambas Cámaras), no solo ante el Congreso, ni ante el Consejo de Ministros, ni ante el Tribunal Constitucional.

5. Funciones del Rey (arts. 62 y 63 CE)

El art. 62 CE enumera las funciones del Rey. La más preguntada: art. 62.a), sancionar y promulgar las leyes. Los verbos son exactos: no «aprobar y publicar» (aprobar es de las Cortes), ni «elaborar», ni «ratificar».

El art. 63 CE regula las funciones internacionales: el Rey acredita a los embajadores y representantes diplomáticos (art. 63.1); manifiesta el consentimiento del Estado para obligarse por tratados, conforme a la Constitución y las leyes (art. 63.2); y le corresponde declarar la guerra y hacer la paz, pero previa autorización de las Cortes Generales (art. 63.3). Afirmar que puede declarar la guerra sin esa autorización es falso.

6. El refrendo (art. 64 CE)

Regla general del art. 64.1 CE: los actos del Rey los refrenda el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes. Excepción del mismo precepto: la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución prevista en el art. 99 los refrenda el Presidente del Congreso. El Presidente del Senado no tiene atribuida función de refrendo. Y, según el art. 64.2, son responsables de los actos del Rey las personas que los refrenden.

7. Asignación de la Casa Real (art. 65 CE)

El art. 65.1 CE dispone que el Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y la distribuye libremente. Las Cortes fijan la cifra total en la Ley de Presupuestos, pero el reparto interno es prerrogativa libre del Rey: sin desglose aprobado por las Cortes, sin partidas del Consejo de Ministros y sin conformidad del Presidente del Gobierno.

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