La Administración General del Estado: órganos superiores y directivos
La organización central de la Administración General del Estado (AGE) se regula en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Su artículo 55 distingue dos grandes categorías de órganos: los superiores y los directivos.
Órganos superiores y órganos directivos
Según el art. 55.3.a), son órganos superiores únicamente los Ministros y los Secretarios de Estado. Son ellos quienes establecen los planes de actuación de la organización. Cuidado con la trampa clásica: el Subsecretario NO es órgano superior, sino directivo.
Los órganos directivos se ordenan jerárquicamente en tres escalones (art. 55.3.b)):
- 1.º Subsecretarios y Secretarios generales.
- 2.º Secretarios generales técnicos y Directores generales.
- 3.º Subdirectores generales.
Memoriza que los Secretarios generales técnicos van en el segundo escalón (no el primero) y que los Subdirectores generales cierran el tercero.
Alto cargo
El art. 55.6 dispone que todos los órganos superiores y directivos tienen la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. Esta excepción es muy preguntada.
Creación y determinación de órganos
La determinación del número, denominación y ámbito de competencia de Ministerios y Secretarías de Estado se hace por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3), NO del Consejo de Ministros.
En cambio, el art. 59 reparte así la creación, modificación y supresión de órganos:
- Subsecretarías, Secretarías Generales, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y Subdirecciones Generales: por Real Decreto del Consejo de Ministros (art. 59.1).
- Órganos de nivel inferior a Subdirección General: por orden del Ministro respectivo, previa autorización del Ministerio de Hacienda (art. 59.2). NO por Real Decreto del Consejo de Ministros.
- Unidades que no son órganos: mediante las relaciones de puestos de trabajo (RPT) (art. 59.3).
Competencias de cada órgano
Ministros (art. 61): entre sus competencias, imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves (art. 61.s). Ojo: el Subsecretario ejerce la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio, que queda reservada al Ministro (art. 63.1.ñ).
Secretarios de Estado (art. 62): dirigen y coordinan las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado y nombran y separan a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado (art. 62.2.c).
Subsecretarios (art. 63): ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes. Son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (art. 63.3).
Secretarios generales (art. 64): tienen categoría de Subsecretario (art. 64.3).
Secretarios generales técnicos (art. 65): tienen categoría de Director general (art. 65.2). No confundir con los Secretarios generales.
Directores generales (art. 66): titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio (art. 66.1).
Subdirectores generales (art. 67): en general, nombrados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan (art. 67.2).
Puntos clave
- Órganos superiores (art. 55.3.a): solo Ministros y Secretarios de Estado.
- Orden de directivos (art. 55.3.b): 1.º Subsecretarios y Secretarios generales; 2.º Secretarios generales técnicos y Directores generales; 3.º Subdirectores generales.
- No son alto cargo (art. 55.6): los Subdirectores generales y asimilados (todos los demás sí).
- Nº de Ministerios y Secretarías de Estado (art. 57.3): Real Decreto del Presidente del Gobierno.
- Creación de órganos (art. 59): Subsecretarías a Subdirecciones = RD Consejo de Ministros; inferiores a Subdirección = orden del Ministro (previa autorización de Hacienda); unidades no-órgano = RPT.
- Separación del servicio por faltas muy graves (art. 61.s): la impone el Ministro (el Subsecretario, todo lo demás salvo esta).
- Subdirectores de una Secretaría de Estado (art. 62.2.c): los nombra el Secretario de Estado.
- Subsecretario (art. 63.3): funcionario de carrera del Subgrupo A1; nombrado por RD del Consejo de Ministros.
- Categorías: Secretario general = categoría de Subsecretario (art. 64.3); Secretario general técnico = categoría de Director general (art. 65.2).
- Director general (art. 66.1): gestiona áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio.