Tema 1

1.13 Consejo de Estado — temario de Administrativo Seguridad Social

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

Escucha esta guía 0:00 / --:--

El Consejo de Estado: naturaleza y autonomía

El Consejo de Estado se regula en la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado (LO 3/1980). Según su artículo 1.Uno, es el supremo órgano consultivo del Gobierno (no de las Cortes Generales; tampoco es el supremo intérprete de la Constitución —eso es el Tribunal Constitucional— ni el órgano de gobierno del Poder Judicial —eso es el CGPJ—). Ejerce su función con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.

Órganos en que actúa

El artículo 3.Uno LO 3/1980 dispone que el Consejo de Estado actúa en Pleno, en Comisión Permanente o en Comisión de Estudios. Sin perjuicio de ello, también puede actuar en Secciones conforme a su reglamento orgánico. Descarte las opciones que introducen una "Comisión Disciplinaria" o una "Comisión Ejecutiva": esos órganos no existen en la LO 3/1980.

El Pleno: quién lo integra

Conforme al artículo 4.Uno LO 3/1980, el Pleno se integra por: el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos, los Consejeros electivos y el Secretario general. Los Ministros del Gobierno NO forman parte del Pleno: según el artículo 4.Dos, solo pueden asistir a las sesiones e informar en ellas. Esta es la trampa habitual: los Ministros informan, pero no lo integran.

El Presidente del Consejo de Estado

El artículo 6.Uno LO 3/1980 establece que el Presidente será nombrado libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente (el Presidente del Gobierno), entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. No lo elige el Pleno, ni se refrenda por el Presidente del Congreso.

Los Consejeros electivos

El artículo 9.1 LO 3/1980 fija en diez el número de Consejeros electivos, nombrados por Real Decreto entre quienes hayan desempeñado determinados cargos públicos. Su mandato, con carácter general, es de cuatro años.

La excepción está en el artículo 9.2 LO 3/1980: dos de esos diez deben haber sido Presidente del Consejo Ejecutivo de una Comunidad Autónoma durante un período mínimo de ocho años, y su mandato es de ocho años (frente a los cuatro del régimen general). Retenga la doble cifra: régimen general cuatro años; excepción autonómica ocho años.

Las Secciones

El artículo 13.1 LO 3/1980 establece que las Secciones del Consejo serán ocho como mínimo (no cinco, seis ni diez). Este número puede ampliarse reglamentariamente, a propuesta de la Comisión Permanente, cuando el volumen de consultas lo exija.

Adopción de acuerdos

El artículo 16.Tres LO 3/1980 exige, para adoptar acuerdos en el Pleno o la Comisión Permanente, la mayoría absoluta de votos de los asistentes (no simple, ni de tres quintos, ni unanimidad). En caso de empate, decide el voto de calidad de quien presida.

Consulta preceptiva: Pleno frente a Comisión Permanente

El reparto de la consulta preceptiva es materia de examen. El artículo 21.3 LO 3/1980 reserva al Pleno la consulta de los proyectos de Decretos legislativos. En cambio, el artículo 22.Tres LO 3/1980 atribuye a la Comisión Permanente la consulta de los reglamentos o disposiciones de carácter general dictados en ejecución de las leyes. No confunda el destino: Decretos legislativos al Pleno; reglamentos de ejecución a la Comisión Permanente.

Puntos clave

Sigue con el resto del bloque

Ponte a prueba con el test gratis de este bloque.

Deja de estudiar en la web

Vente a la app de Sobresalia

Este mismo capítulo (19 guías narradas y 190 preguntas del Tema 1) lo tienes gratis en la app, junto a todo el temario de Administrativo Seguridad Social narrado con voz de alta calidad para estudiar con la pantalla apagada. Sin rastreo ni publicidad, con 7 días de premium gratis.

Descárgala en el App Store Descárgala en el App Store Próximamente

Ya en el App Store. En Google Play, muy pronto.