El Consejo General del Poder Judicial: naturaleza
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial. Su régimen se contiene en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), que en su Libro VIII regula composición, elección y funciones. Conviene fijar con precisión sus cifras, porque son el objeto habitual de examen.
Composición: veinte Vocales más el Presidente
Según el artículo 566 LOPJ, el CGPJ está integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y por veinte Vocales (no doce, ni veintiuno, ni veinticinco). Esos veinte se reparten en dos grupos: doce Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia. Memorice la fórmula 12 + 8 = 20: la trampa clásica confunde el número de juristas (ocho) con otras cifras como diez o seis.
Elección de los Vocales: mayoría de tres quintos
El artículo 567.2 LOPJ encomienda a cada Cámara (Congreso y Senado) la elección de diez Vocales, por mayoría de tres quintos de sus miembros (no absoluta, ni simple, ni de dos tercios). Cada Cámara designa cuatro juristas de reconocida competencia y seis del turno judicial.
Una vez elegidos, los Vocales son nombrados por el Rey mediante Real Decreto, conforme al artículo 569.1 LOPJ (no por las Cortes ni por el Presidente del Gobierno). Toman posesión prestando juramento o promesa ante el Rey y celebran su sesión constitutiva.
Proporción del turno judicial
El artículo 578.3 LOPJ fija, como mínimo, la proporción de los doce Vocales del turno judicial: tres Magistrados del Tribunal Supremo, tres Magistrados con más de veinticinco años de antigüedad en la carrera judicial y seis Jueces o Magistrados sin sujeción a antigüedad. Es decir, 3 + 3 + 6. Si faltan candidatos de una categoría, la vacante acrece a la siguiente.
Renovación: cada cinco años
El artículo 568.1 LOPJ dispone que el CGPJ se renueva en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución (no cuatro, ni seis, ni ocho).
El Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ
El candidato a Presidente que no proceda de la carrera judicial debe ser jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión (artículo 586.1 LOPJ). El Presidente puede ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato (artículo 587.2 LOPJ): ni dos veces consecutivas, ni sin límite, ni queda vedada toda reelección.
Las Comisiones del CGPJ
El artículo 595.2 LOPJ enumera las Comisiones del Consejo: Permanente, de Calificación, Disciplinaria, de Asuntos Económicos, de Igualdad y de Supervisión y Control de Protección de Datos. Cuidado: la Comisión de Ética Judicial NO es una de estas Comisiones internas; es un órgano distinto (art. 560.1.24ª), al que el Consejo debe asegurar recursos, pero que no figura en el listado del art. 595.2.
Nombramientos ante el Tribunal Constitucional
El artículo 599.1.1ª LOPJ atribuye al Pleno la propuesta de nombramiento de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional que corresponde designar al CGPJ. La propuesta se realiza por mayoría de tres quintos y en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior (no un mes, ni seis meses; y no basta la mayoría absoluta).
Puntos clave
- Art. 566 LOPJ: CGPJ = Presidente del Tribunal Supremo + veinte Vocales (doce Jueces/Magistrados + ocho juristas de reconocida competencia).
- Art. 567.2 LOPJ: cada Cámara elige diez Vocales por mayoría de tres quintos.
- Art. 569.1 LOPJ: los Vocales los nombra el Rey mediante Real Decreto.
- Art. 578.3 LOPJ: turno judicial (12) = 3 del Tribunal Supremo + 3 con más de 25 años + 6 sin sujeción a antigüedad; la vacante acrece a la siguiente categoría.
- Art. 568.1 LOPJ: renovación total cada cinco años.
- Art. 586.1 LOPJ: Presidente no procedente de la carrera judicial = jurista con más de veinticinco años de ejercicio.
- Art. 587.2 LOPJ: el Presidente puede ser reelegido por una sola vez.
- Art. 595.2 LOPJ: Comisiones = Permanente, Calificación, Disciplinaria, Asuntos Económicos, Igualdad y Supervisión y Control de Protección de Datos. La de Ética Judicial NO lo es.
- Art. 599.1.1ª LOPJ: el Pleno propone los dos Magistrados del TC por tres quintos, plazo máximo tres meses.