Tema 1

1.7 El Defensor del Pueblo: naturaleza y funciones — temario de Agente de Hacienda

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Defensor del Pueblo es una institución de garantía de los derechos fundamentales regulada en un solo precepto de la Constitución: el art. 54 CE. Conviene dominar su tenor literal, su ubicación sistemática y su relación con las Cortes Generales.

Naturaleza y creación (art. 54 CE)

El art. 54 CE establece que una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

De esta definición se extraen sus rasgos esenciales:

Funciones (art. 54 CE)

El Defensor del Pueblo actúa para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la Constitución (De los derechos y deberes fundamentales). A tal efecto:

El art. 54 CE no le atribuye potestad para resolver con carácter vinculante expedientes disciplinarios de la Administración: esa es una potestad propia de la Administración, no del Defensor del Pueblo. Tampoco fiscaliza el presupuesto del Estado (eso es el Tribunal de Cuentas), ni resuelve conflictos de competencia Estado-Comunidades Autónomas (eso es el Tribunal Constitucional), ni juzga los actos administrativos (carece de función jurisdiccional).

Ubicación sistemática

El art. 54 CE se sitúa en el Título I de la Constitución, dentro del Capítulo IV (De las garantías de las libertades y derechos fundamentales), inmediatamente antes del Capítulo V relativo a la suspensión de derechos y libertades. No está en el Título VI (Poder Judicial), ni en el Título II (Corona), ni en el Título IV (Gobierno y Administración).

Relación con el recurso de amparo (art. 53.2 CE)

El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, vinculado a la protección de los derechos que también supervisa el Defensor del Pueblo, se regula en el art. 53.2 CE: cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios y, en su caso, mediante el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo está legitimado para interponerlo, pero el recurso en sí se regula en el art. 53.2 CE, no en el art. 54 CE.

Puntos clave

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