Tema 1

1.11 Principios constitucionales del sistema tributario — temario de Agente de Hacienda

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Principios constitucionales del sistema tributario

La Constitución Española (CE) dedica dos preceptos nucleares a la materia tributaria y del gasto público: el artículo 31, dentro del Título I, y el artículo 133, en el Título VII. Entre ambos fijan los principios que ordenan cómo se recaudan los tributos y cómo se gasta el dinero público.

El deber de contribuir y los principios del sistema (art. 31.1 CE)

El artículo 31.1 CE proclama que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

Conviene fijar con precisión los principios que el precepto cita expresamente, porque son objeto habitual de pregunta trampa:

Ojo con las palabras-trampa: la proporcionalidad NO figura entre los principios del art. 31.1 (el texto dice progresividad, no proporcionalidad); tampoco la territorialidad ni la generalidad aparecen como principios expresos de este apartado. La generalidad se deduce del "todos" contribuyen, pero no se cita con ese nombre.

La progresividad significa que, a mayor capacidad económica del contribuyente, se aplica un tipo de gravamen proporcionalmente mayor. Un tributo con tipos crecientes según la renta materializa directamente este principio, siempre dentro del límite de la no confiscatoriedad. No debe confundirse con la generalidad (que alude a que todos contribuyen) ni con la no confiscatoriedad (que es el límite máximo del sistema).

Los criterios del gasto público (art. 31.2 CE)

El artículo 31.2 CE señala que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y que su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

Cuidado: eficiencia y economía son los criterios del gasto. No confundir con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, que el art. 103.1 CE predica de la Administración Pública, no del gasto. Tampoco son "legalidad y proporcionalidad" ni "suficiencia y solidaridad".

La reserva de ley en las prestaciones patrimoniales (art. 31.3 CE)

El artículo 31.3 CE establece que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Es la consagración de la reserva de ley en esta materia: se exige rango legal, no basta un reglamento ni una ordenanza municipal.

La potestad tributaria (art. 133 CE)

El artículo 133 CE distribuye la potestad tributaria:

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