Principios constitucionales del sistema tributario
La Constitución Española (CE) dedica dos preceptos nucleares a la materia tributaria y del gasto público: el artículo 31, dentro del Título I, y el artículo 133, en el Título VII. Entre ambos fijan los principios que ordenan cómo se recaudan los tributos y cómo se gasta el dinero público.
El deber de contribuir y los principios del sistema (art. 31.1 CE)
El artículo 31.1 CE proclama que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Conviene fijar con precisión los principios que el precepto cita expresamente, porque son objeto habitual de pregunta trampa:
- Capacidad económica: se contribuye según lo que cada uno puede.
- Igualdad.
- Progresividad.
- Con el límite de la no confiscatoriedad ("en ningún caso tendrá alcance confiscatorio").
Ojo con las palabras-trampa: la proporcionalidad NO figura entre los principios del art. 31.1 (el texto dice progresividad, no proporcionalidad); tampoco la territorialidad ni la generalidad aparecen como principios expresos de este apartado. La generalidad se deduce del "todos" contribuyen, pero no se cita con ese nombre.
La progresividad significa que, a mayor capacidad económica del contribuyente, se aplica un tipo de gravamen proporcionalmente mayor. Un tributo con tipos crecientes según la renta materializa directamente este principio, siempre dentro del límite de la no confiscatoriedad. No debe confundirse con la generalidad (que alude a que todos contribuyen) ni con la no confiscatoriedad (que es el límite máximo del sistema).
Los criterios del gasto público (art. 31.2 CE)
El artículo 31.2 CE señala que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y que su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
Cuidado: eficiencia y economía son los criterios del gasto. No confundir con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, que el art. 103.1 CE predica de la Administración Pública, no del gasto. Tampoco son "legalidad y proporcionalidad" ni "suficiencia y solidaridad".
La reserva de ley en las prestaciones patrimoniales (art. 31.3 CE)
El artículo 31.3 CE establece que solo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. Es la consagración de la reserva de ley en esta materia: se exige rango legal, no basta un reglamento ni una ordenanza municipal.
La potestad tributaria (art. 133 CE)
El artículo 133 CE distribuye la potestad tributaria:
- Art. 133.1: la potestad ORIGINARIA para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Palabra clave: originaria + exclusivamente + Estado + ley.
- Art. 133.2: las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Ojo: pueden establecer y exigir tributos, pero no ostentan la potestad originaria, que sigue siendo exclusiva del Estado. La Unión Europea no aparece como titular en este precepto.
- Art. 133.3: todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Sin excepciones: no hay vía reglamentaria por razones de urgencia. Es una proyección de la reserva de ley del art. 31.3 al terreno de los beneficios fiscales.
- Art. 133.4: las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes. No sirve un Real Decreto del Gobierno, ni una autorización de la Unión Europea, ni ordenanzas fiscales sin ley.
Puntos clave
- Art. 31.1 CE: principios expresos = capacidad económica, igualdad y progresividad; límite = no confiscatoriedad ("en ningún caso"). NO son principios: proporcionalidad, territorialidad, generalidad.
- Progresividad = a mayor capacidad económica, tipo proporcionalmente mayor.
- Art. 31.2 CE: gasto público → asignación equitativa + criterios de eficiencia y economía (NO eficacia y jerarquía, que son del art. 103.1).
- Art. 31.3 CE: prestaciones personales o patrimoniales públicas solo con arreglo a la ley (reserva de ley).
- Art. 133.1 CE: potestad ORIGINARIA de tributos = exclusivamente del Estado, mediante ley.
- Art. 133.2 CE: CCAA y Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos según la Constitución y las leyes (no originaria; la UE no).
- Art. 133.3 CE: todo beneficio fiscal de tributos del Estado, en virtud de ley (sin excepción por urgencia).
- Art. 133.4 CE: las AAPP solo contraen obligaciones financieras y realizan gastos de acuerdo con las leyes.