Tema 1

1.12 El Gobierno: nombramiento, cese y funciones — temario de Agente de Hacienda

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Gobierno: nombramiento, cese y funciones

El Gobierno se regula en el Título IV de la Constitución Española (arts. 97 a 107) y en el Título V para sus relaciones con las Cortes (arts. 108 a 116). Su desarrollo legal está en la Ley 50/1997, del Gobierno. Este concepto combina ambas fuentes.

Composición del Gobierno (art. 98.1 CE)

El artículo 98.1 CE define la composición: el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

Palabra-trampa: los Secretarios de Estado NO son miembros del Gobierno "en todo caso"; tampoco lo son los Directores generales ni los Subsecretarios, que son órganos directivos de la Administración, no del Gobierno.

Nombramiento del Presidente: la investidura (art. 99 CE)

El Presidente se elige por el procedimiento de investidura del art. 99 CE. Tras la propuesta de candidato por el Rey a través del Presidente del Congreso, el candidato solicita la confianza de la Cámara.

El artículo 99.3 CE fija las mayorías: si el Congreso, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorga su confianza al candidato, el Rey le nombrará Presidente. Si NO se alcanza esa mayoría absoluta, se somete la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después, y basta entonces la mayoría simple.

Según el art. 99.5 CE, solo si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones. El Senado no interviene en la investidura.

Nombramiento de los demás miembros (art. 100 CE)

El artículo 100 CE dispone que los demás miembros del Gobierno (Vicepresidentes y Ministros) serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. La propuesta es del Presidente del Gobierno, no del Congreso; y el acto formal corresponde al Rey, no en solitario al Presidente ni al Consejo de Ministros.

Cese del Gobierno (art. 101 CE)

El artículo 101.1 CE enumera las causas de cese: la celebración de elecciones generales, los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución (moción de censura, cuestión de confianza), y la dimisión o fallecimiento de su Presidente. Ojo: la aprobación de los Presupuestos NO es causa de cese.

El artículo 101.2 CE añade que el Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, sin fijar plazo máximo (no hay límite de treinta días; no cesa de inmediato; ni el Consejo de Estado asume sus funciones).

La moción de censura (arts. 113 y 114 CE)

El artículo 113.1 CE exige que la moción de censura se adopte por mayoría absoluta del Congreso (no simple, ni tres quintos, ni dos tercios). Además, el art. 113.2 CE exige que sea propuesta por al menos la décima parte de los Diputados e incluya un candidato a la Presidencia (moción constructiva).

El artículo 113.3 CE establece que la moción no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación; en los dos primeros días de ese plazo pueden presentarse mociones alternativas.

El artículo 114.2 CE regula su efecto: si el Congreso adopta la moción, el Gobierno presenta su dimisión al Rey y el candidato incluido en ella se entiende investido de la confianza de la Cámara (a los efectos del art. 99), y el Rey le nombrará Presidente. No hace falta una votación de investidura adicional ni nuevas elecciones.

Desarrollo legal: Ley 50/1997

El artículo 12.1 de la Ley 50/1997 remite en bloque a la Constitución: el nombramiento y cese del Presidente se produce en los términos previstos en la Constitución (no lo nombra el Consejo de Ministros ni el Senado). A diferencia de los Vicepresidentes y Ministros, que el art. 12.2 sí somete al nombramiento del Rey a propuesta del Presidente.

El artículo 21.4 de la Ley 50/1997 enumera las facultades que el Presidente del Gobierno en funciones NO puede ejercer: proponer al Rey la disolución de las Cámaras o Cortes, plantear la cuestión de confianza, y proponer al Rey la convocatoria de referéndum consultivo. Sí conserva funciones ordinarias del despacho ordinario (art. 21.3): convocar y presidir el Consejo de Ministros, ejercer la potestad reglamentaria ordinaria y refrendar los actos del Rey.

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