La AGE: órganos con competencias territoriales
La Ley 40/2015 (LRJSP) regula en sus artículos 69 a 79 la Administración periférica del Estado, es decir, los órganos de la AGE en el territorio: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y sus servicios comunes.
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
Según el art. 69.1, existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma. No hay una por provincia ni una única de ámbito estatal: es una por CCAA.
Las Delegaciones están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 69.3). Ojo con la trampa: el Delegado depende orgánicamente del Presidente del Gobierno (art. 72.3) y funcionalmente del Interior en seguridad ciudadana, pero la Delegación como órgano se adscribe a Hacienda.
En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales hay un Subdelegado del Gobierno en cada provincia (art. 69.4), bajo la inmediata dependencia del Delegado. En las Comunidades uniprovinciales solo pueden crearse Subdelegaciones por Real Decreto cuando lo justifiquen circunstancias como la población, el volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas. No es automático ni discrecional sin motivo.
Directores Insulares
Los Directores Insulares (art. 70) dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la CCAA o del Subdelegado en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen en su isla las competencias de los Subdelegados.
El Delegado del Gobierno
Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario (art. 72.3). Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.
Suplencia (art. 72.5): en caso de ausencia, vacante o enfermedad, la suplencia corresponde ordinariamente al Subdelegado que designe el Delegado. Pero en una Comunidad uniprovincial sin Subdelegado, la suplencia recae en el Secretario General.
Competencias (art. 73): entre otras, nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito y a los Directores Insulares, dirigiendo y coordinando su actividad como superior jerárquico (art. 73.1.a). También resuelve los recursos contra actos de la propia Delegación (art. 73.1.d), no contra actos de los Ministerios centrales.
El Subdelegado del Gobierno
El Subdelegado del Gobierno en la provincia tiene nivel de Subdirector General (art. 74). Es nombrado por el Delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. No confundir su nivel con el rango de Subsecretario del Delegado.
Servicios comunes: la Secretaría General
Toda Delegación y Subdelegación cuenta en todo caso con una Secretaría General, como órgano de gestión de los servicios comunes (art. 76.1), dependiente del Delegado o Subdelegado.
Coordinación estatal
La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado (art. 78) es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Es única y de ámbito estatal (no una por Delegación), y coordina la actuación de la Administración periférica con los distintos Departamentos ministeriales.
Puntos clave
- Delegaciones (art. 69.1): una por cada Comunidad Autónoma.
- Adscripción orgánica de la Delegación (art. 69.3): Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
- Subdelegados (art. 69.4): uno por provincia en CCAA pluriprovinciales; en uniprovinciales, solo por RD si lo justifica población, volumen de gestión o singularidades geográficas/sociales/económicas.
- Directores Insulares (art. 70): dependen jerárquicamente del Delegado (o del Subdelegado provincial si existe).
- Delegado del Gobierno (art. 72.3): rango de Subsecretario; orgánicamente del Presidente del Gobierno.
- Suplencia del Delegado (art. 72.5): en CCAA uniprovincial sin Subdelegado, el Secretario General.
- Competencia del Delegado (art. 73): nombrar a los Subdelegados de su ámbito.
- Subdelegado del Gobierno (art. 74): nivel de Subdirector General; libre designación entre funcionarios de carrera Subgrupo A1.
- Servicios comunes (art. 76.1): toda Delegación/Subdelegación tiene una Secretaría General.
- Comisión interministerial de coordinación (art. 78): adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; única y estatal.