Bloque 1

1.17 La AGE: órganos superiores y directivos — temario de GACE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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La Administración General del Estado: órganos superiores y directivos

La organización central de la Administración General del Estado (AGE) se regula en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Su artículo 55 distingue dos grandes categorías de órganos: los superiores y los directivos.

Órganos superiores y órganos directivos

Según el art. 55.3.a), son órganos superiores únicamente los Ministros y los Secretarios de Estado. Son ellos quienes establecen los planes de actuación de la organización. Cuidado con la trampa clásica: el Subsecretario NO es órgano superior, sino directivo.

Los órganos directivos se ordenan jerárquicamente en tres escalones (art. 55.3.b)):

Memoriza que los Secretarios generales técnicos van en el segundo escalón (no el primero) y que los Subdirectores generales cierran el tercero.

Alto cargo

El art. 55.6 dispone que todos los órganos superiores y directivos tienen la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. Esta excepción es muy preguntada.

Creación y determinación de órganos

La determinación del número, denominación y ámbito de competencia de Ministerios y Secretarías de Estado se hace por Real Decreto del Presidente del Gobierno (art. 57.3), NO del Consejo de Ministros.

En cambio, el art. 59 reparte así la creación, modificación y supresión de órganos:

Competencias de cada órgano

Ministros (art. 61): entre sus competencias, imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves (art. 61.s). Ojo: el Subsecretario ejerce la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves, salvo la separación del servicio, que queda reservada al Ministro (art. 63.1.ñ).

Secretarios de Estado (art. 62): dirigen y coordinan las Direcciones Generales de la Secretaría de Estado y nombran y separan a los Subdirectores Generales de la Secretaría de Estado (art. 62.2.c).

Subsecretarios (art. 63): ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes. Son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (art. 63.3).

Secretarios generales (art. 64): tienen categoría de Subsecretario (art. 64.3).

Secretarios generales técnicos (art. 65): tienen categoría de Director general (art. 65.2). No confundir con los Secretarios generales.

Directores generales (art. 66): titulares de los órganos directivos encargados de la gestión de una o varias áreas funcionalmente homogéneas del Ministerio (art. 66.1).

Subdirectores generales (art. 67): en general, nombrados por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan (art. 67.2).

Puntos clave

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