Las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales articulan el control parlamentario del Ejecutivo. Se regulan principalmente en los artículos 108 a 115 de la Constitución (CE), junto con los mecanismos de legislación delegada y de urgencia de los artículos 85 y 86 CE.
Responsabilidad política (art. 108 CE)
El Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE), no ante el Senado, ni ante las Cortes Generales en su conjunto, ni ante el Rey.
Información y control ordinario (arts. 109 y 111 CE)
Las Cámaras y sus Comisiones pueden recabar la información y ayuda que precisen del Gobierno a través de los Presidentes de aquéllas (art. 109 CE), nunca de forma directa. Además, el Gobierno y cada uno de sus miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se les formulen en las Cámaras (art. 111.1 CE); no se limita a las preguntas presentadas por escrito.
Cuestión de confianza (art. 112 CE)
La confianza se entiende otorgada cuando vota a favor la mayoría simple de los Diputados (art. 112 CE). Trampa frecuente: aquí basta la mayoría simple, no la absoluta ni mayorías reforzadas.
Moción de censura (art. 113 CE)
La moción de censura debe ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados (art. 113.2 CE) e incluir un candidato a la Presidencia. Para adoptarse exige el voto de la mayoría absoluta del Congreso (art. 113.1 CE). No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación; en los dos primeros días de ese plazo pueden presentarse mociones alternativas (art. 113.3 CE). Contraste clave: décima parte para proponer frente a mayoría absoluta para aprobar.
Disolución de las Cámaras (art. 115 CE)
No procederá una nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo previsto en el art. 99.5 CE (art. 115.3 CE). No son seis meses ni dos años.
Legislación delegada y de urgencia (arts. 85 y 86 CE)
Las disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada (por delegación de las Cortes conforme al art. 82 CE) reciben el título de Decretos Legislativos (art. 85 CE). Cosa distinta es el Decreto-ley (art. 86 CE): disposición legislativa provisional dictada por extraordinaria y urgente necesidad, que el Congreso debe convalidar o derogar en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación (art. 86.2 CE). No confundir Decretos Legislativos con Decretos-leyes ni con Reales Decretos u Órdenes Ministeriales.
Puntos clave
- El Gobierno responde solidariamente ante el Congreso (art. 108 CE).
- Información al Gobierno a través de los Presidentes de las Cámaras (art. 109 CE).
- Sometimiento a interpelaciones y preguntas (art. 111.1 CE).
- Cuestión de confianza: se otorga por mayoría simple (art. 112 CE).
- Moción de censura: la propone la décima parte de los Diputados (113.2), se adopta por mayoría absoluta (113.1), no se vota hasta pasados 5 días con 2 días para mociones alternativas (113.3).
- Nueva disolución: no antes de 1 año desde la anterior (art. 115.3 CE).
- Legislación delegada = Decretos Legislativos (art. 85 CE); Decreto-ley por urgencia, convalidación en 30 días (art. 86.2 CE).