Bloque 1

1.21 La financiación de las Comunidades Autónomas — temario de GACE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común se regula en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. El examen incide en tres bloques: el ámbito temporal y los tributos cedidos, los porcentajes de cesión, y los fondos del sistema (Garantía, Suficiencia y los dos de Convergencia).

Ámbito temporal y tributos cedidos

Según el art. 1 Ley 22/2009, esta Ley regula el sistema de financiación de las CCAA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde el 1 de enero de 2009. Ojo con la trampa del año: 2007 es el año base para calcular las necesidades de financiación (no la fecha de arranque del sistema); tampoco rige desde su publicación (18 de diciembre de 2009) ni desde 2010. En cuanto a los tributos cedidos, el art. 25.1 lista IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, ITPAJD, Tributos sobre el Juego, IVA, Impuestos Especiales de fabricación, Electricidad, Matriculación y Ventas Minoristas de Hidrocarburos. El Impuesto sobre Sociedades NO figura en esa lista: es un tributo estatal no cedido. Sí están cedidos, en cambio, Sucesiones y Donaciones, el IVA (cesión parcial) y el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Porcentajes de cesión

Dos porcentajes clave, ambos del art. 8. La tarifa autonómica del IRPF (art. 8.d) corresponde a una participación del 50% en el rendimiento del impuesto de los residentes en la Comunidad. Y la cesión del IVA (art. 8.e) es también del 50% de la recaudación líquida en su territorio, calculada con el índice de consumo del INE. La trampa habitual es el 58%, que es el porcentaje cedido de los Impuestos Especiales de fabricación (cerveza, alcohol, hidrocarburos, tabaco), no del IRPF ni del IVA; y el 100%, que corresponde a la cesión del Impuesto sobre la Electricidad (art. 8.k).

Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales

Es el recurso de cierre del sistema en materia de servicios esenciales. El art. 9.a) lo forma en el año base con el 75% de los recursos tributarios normativos de cada Comunidad más la aportación del Estado; el 25% restante queda fuera del Fondo como recurso propio no compartido. Su reparto se hace por población ajustada, y el art. 9.b) pondera las variables así: la población protegida equivalente por grupos de edad tiene el peso mayor, un 38%; le siguen la población total (30%), la población de 0 a 16 años (20,5%) y la población mayor de 65 años (solo 8,5%, la de menor peso relativo).

Fondo de Suficiencia Global

Definido en el art. 10.1, es el saldo que ajusta el sistema: la diferencia, positiva o negativa, entre las necesidades globales de financiación de la Comunidad y la suma de su capacidad tributaria más la transferencia del Fondo de Garantía. Es el recurso de cierre que cubre lo que falta (o retira lo que sobra) tras aplicar los otros mecanismos. No debe confundirse con la mera suma de capacidad tributaria y Fondo de Garantía (omite la comparación con las necesidades), ni con el 25% no integrado en el Fondo de Garantía, ni con la población ajustada (que es variable de reparto del art. 9).

Fondos de Convergencia Autonómica

El Título II (arts. 22-24) crea dos Fondos de Convergencia Autonómica: el Fondo de Competitividad (art. 23) y el Fondo de Cooperación (art. 24). No son Fondos de Convergencia el Fondo de Garantía ni el de Suficiencia Global (esos son del Título I). Una Comunidad es beneficiaria del Fondo de Competitividad (art. 23.4) por dos condiciones alternativas: cuando su índice de financiación homogénea por habitante ajustado sea inferior a 1 (la media), o cuando sea inferior a su propio índice de capacidad fiscal por habitante ajustado; basta cumplir una. Y es beneficiaria del Fondo de Cooperación por criterio de renta (art. 24.2.a) cuando su PIB per cápita sea inferior al 90% de la media de las CCAA de régimen común (no de todas las Comunidades, que incluirían País Vasco y Navarra, de régimen foral); el umbral del 50% de densidad de población es el criterio de la letra b), no el de renta.

Puntos clave

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