Bloque 1

1.20 Las Comunidades Autónomas: Estatutos y competencias — temario de GACE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Las Comunidades Autónomas: Estatutos y competencias

El Capítulo Tercero del Título VIII de la Constitución Española de 1978 (CE), artículos 143 a 158, regula el acceso a la autonomía, la organización institucional y el reparto de competencias.

Vías de acceso a la autonomía

Vía ordinaria o lenta (art. 143)

La iniciativa del proceso autonómico por el art. 143.2 CE corresponde a todas las Diputaciones interesadas (o al órgano interinsular) y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente al menos la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Ha de cumplirse en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo. Si la iniciativa no prospera, solo podrá reiterarse pasados cinco años (art. 143.3).

Vía especial o rápida (art. 151)

El art. 151.1 CE permite no esperar el plazo de cinco años del art. 148.2 cuando la iniciativa la acuerden, además de las Diputaciones u órganos interinsulares, las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada, y se ratifique por referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia. Es un doble refuerzo frente a la vía ordinaria: tres cuartas partes (no dos tercios) y mayoría absoluta de los electores (del censo, no solo de los votantes).

Reparto de competencias

Competencias asumibles por las CCAA (art. 148.1)

El art. 148.1 CE lista las materias que las CCAA pueden asumir, entre ellas: ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (3ª), museos y bibliotecas de interés autonómico (15ª), turismo (18ª), deporte y ocio (19ª), asistencia social (20ª) y sanidad e higiene (21ª).

Competencias exclusivas del Estado (art. 149.1)

El art. 149.1 CE reserva al Estado, entre otras, la legislación mercantil y penal (6ª) y la Defensa y las Fuerzas Armadas (4ª). Palabra-trampa habitual: la legislación mercantil/penal y la Defensa NO son asumibles por las CCAA.

Además, el art. 148.2 permite a las CCAA de la vía lenta ampliar competencias transcurridos cinco años y mediante reforma de sus Estatutos, dentro del marco del art. 149 (no del 150, 143 ni 151).

Cláusula residual (art. 149.3)

El art. 149.3 CE establece que la competencia sobre las materias no asumidas por los Estatutos corresponde al Estado, cuyas normas prevalecen en caso de conflicto (salvo lo de exclusiva competencia autonómica), siendo el derecho estatal supletorio del autonómico.

Organización institucional (art. 152.1)

En los Estatutos aprobados por la vía del art. 151, la organización se basa en una Asamblea Legislativa, un Consejo de Gobierno (funciones ejecutivas y administrativas) y un Presidente. El Presidente es elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey; le corresponde la representación ordinaria del Estado en la Comunidad. El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial autonómica.

Control de las CCAA (art. 153)

El art. 153 CE tasa cuatro controles: el Tribunal Constitucional (constitucionalidad de normas con fuerza de ley, letra a), el Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado (funciones delegadas del art. 150.2, letra b), la jurisdicción contencioso-administrativa (administración y reglamentos, letra c) y el Tribunal de Cuentas (control económico y presupuestario, letra d). El Defensor del Pueblo NO figura en esta lista.

Medidas coercitivas (art. 155)

Si una CCAA incumple sus obligaciones o atenta gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento a su Presidente no atendido, adopta las medidas necesarias con la aprobación por mayoría absoluta del Senado (art. 155.1). No es el Congreso, ni dos tercios, ni sesión conjunta.

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