Bloque 1

1.13 El Consejo de Estado — temario de GACE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Consejo de Estado se rige por la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril. Es el cuerpo consultivo de más alto rango, pero conviene fijar con precisión su naturaleza, sus órganos, la fuerza de sus dictámenes y su composición, porque ahí están las trampas típicas del examen.

Naturaleza y sede

Según el art. 1.Uno LO 3/1980, el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. La palabra-trampa es esta: NO es órgano consultivo "del Estado" ni órgano superior de asesoramiento jurídico de la Administración (eso corresponde a la Abogacía del Estado), ni ejerce control de legalidad de los actos del Gobierno. Su función es exclusivamente consultiva (emite dictámenes), no fiscalizadora, y la ejerce con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad. El art. 1.Tres fija su sede en el Palacio de los Consejos, en Madrid (no la Moncloa, sede de la Presidencia del Gobierno; ni el Palacio de las Cortes, del Congreso; ni el Palacio Real).

Los dictámenes: preceptivo no es vinculante

Este es el matiz más preguntado. El art. 2.2 LO 3/1980 distingue dos planos que no deben confundirse: que una consulta sea preceptiva (obligatorio pedirla cuando la ley lo establece) es distinto de que el dictamen sea vinculante. La regla general es que los dictámenes no son vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario en un caso concreto. Por tanto es falso decir que son "siempre vinculantes", que solo vinculan cuando los emite el Pleno, o que no vinculan "en ningún caso" aunque la ley lo prevea (la excepción legal existe).

Órganos de actuación

El art. 3.Uno LO 3/1980 enumera tres órganos de actuación: Pleno, Comisión Permanente y Comisión de Estudios. Además, según el art. 3.Dos, el Consejo podrá actuar en Secciones, pero estas son un modo de actuación adicional que NO sustituye a la Comisión de Estudios. Cuidado con las opciones que omiten la Comisión de Estudios o que introducen la Diputación Permanente (esta es un órgano de las Cortes Generales, ajeno al Consejo).

Composición del Pleno

El art. 4.Uno integra el Pleno con el Presidente, los Consejeros permanentes, los Consejeros natos, los Consejeros electivos y el Secretario general. El Presidente del Gobierno (y los demás miembros del Gobierno) NO integran el Pleno: según el art. 4.Dos solo podrán asistir a sus sesiones e informar, pero asistir no es lo mismo que integrar. El Secretario general sí integra el Pleno, aunque asiste con voz pero sin voto (art. 10.Dos).

Nombramiento del Presidente

Según el art. 6.Uno, el Presidente del Consejo de Estado se nombra libremente por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y refrendado por su Presidente, entre juristas de reconocido prestigio y experiencia en asuntos de Estado. Es libre designación, sin exigir informe previo del Consejo. La forma normativa es la trampa: no basta un Real Decreto del Presidente del Gobierno en solitario ni una Orden ministerial (rango insuficiente), ni se exige ser Consejero permanente ni antigüedad.

Consejeros electivos, Secciones y acuerdos

El art. 9.1 fija en diez los Consejeros electivos, nombrados por Real Decreto por un período general de cuatro años, entre quienes hayan ejercido ciertos cargos (Diputado, Senador, Magistrado del TC, Defensor del Pueblo, etc.). Los nombra el Gobierno, no el Pleno. Hay una excepción en el art. 9.2: los dos Consejeros que hayan sido Presidente del Consejo Ejecutivo de una Comunidad Autónoma durante al menos ocho años tienen un mandato de ocho años, no de cuatro (el carácter vitalicio corresponde a los Consejeros natos que fueron Presidente del Gobierno, art. 8.1). El art. 13.1 establece un mínimo de ocho Secciones, ampliable reglamentariamente a propuesta de la Comisión Permanente (no del Pleno ni del Presidente). Finalmente, el art. 16.3 exige que los acuerdos del Pleno o de la Comisión Permanente se adopten por mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo el empate el voto de calidad de quien presida (no mayoría simple, ni dos tercios, ni unanimidad, ni voto del Secretario general).

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