Organismos públicos vinculados o dependientes de la AGE
El sector público institucional estatal se regula en la Ley 40/2015 (LRJSP), arts. 84 y siguientes. Conviene distinguir la categoría estricta de organismo público del conjunto más amplio de entidades del sector público institucional.
Clasificación del sector público institucional
El art. 84.1 enumera las entidades del sector público institucional estatal. Dentro de ellas, los organismos públicos son SOLO tres tipos (art. 84.1.a):
- Organismos autónomos.
- Entidades públicas empresariales (EPE).
- Agencias estatales.
OJO: las autoridades administrativas independientes, las sociedades mercantiles estatales, los consorcios y las fundaciones del sector público son categorías separadas (letras b a g), no organismos públicos en sentido estricto. Es un error frecuente incluirlas.
Organismos autónomos
El art. 98.1 los define como entidades de derecho público, con personalidad jurídica propia, tesorería y patrimonio propios y autonomía en su gestión, que realizan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de la Administración Pública. Se financian, con carácter general, con transferencias de los Presupuestos.
Su denominación debe incluir "organismo autónomo" o la abreviatura "O.A." (art. 98.3).
Entidades públicas empresariales (EPE)
Se financian, con carácter general, con ingresos de mercado (art. 103.1), salvo las declaradas medio propio personificado; el art. 107.3 añade que se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Su abreviatura es "E.P.E" (art. 103.3).
Régimen jurídico (art. 104): se rigen por el Derecho privado, salvo en tres aspectos: la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas, y los aspectos específicamente regulados en la LRJSP, su Ley de creación y estatutos. Es incorrecto decir que se rigen íntegramente por el Derecho público.
Agencias estatales
Son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de programas de políticas públicas que desarrolle la AGE (art. 108 bis.1), con autonomía funcional y control de resultados. Su denominación incluye "Agencia Estatal" (art. 108 bis.2).
Contrato de gestión (art. 108 ter.4): el Consejo Rector aprueba la propuesta de contrato inicial de gestión en el plazo de tres meses desde su constitución. La aprobación definitiva corresponde a Orden conjunta de los Ministerios de adscripción, de Política Territorial y Función Pública, y de Hacienda (no basta el Consejo Rector, ni se exige Real Decreto). Distingue: el Consejo Rector aprueba la propuesta; los tres Ministerios aprueban el contrato.
Autoridades administrativas independientes
El art. 109.1 las caracteriza por tener atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, con independencia funcional o especial autonomía respecto de la AGE. Su abreviatura es "A.A.I." (art. 109.3). No confundir sus funciones con las de fomento/prestación (organismos públicos) ni con los programas de políticas públicas (agencias).
Sociedades mercantiles estatales
Según el art. 111.1.a), hay control estatal cuando la participación directa en su capital social de la AGE o de entidades del sector público institucional estatal es superior al 50 por 100. Cuidado: el 40 % y el 60 % son los límites de la representación equilibrada de mujeres y hombres (arts. 55 bis y 84 bis), no el umbral de control societario.
Puntos clave
- Organismos públicos (art. 84.1.a): solo organismos autónomos, EPE y agencias estatales.
- NO son organismos públicos: autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones.
- Organismo autónomo (art. 98.1): entidad de derecho público, personalidad, tesorería y patrimonio propios; denominación "O.A." (art. 98.3).
- EPE (art. 103.1): se financian con ingresos de mercado (mayoritariamente, art. 107.3); abreviatura "E.P.E".
- EPE régimen (art. 104): Derecho privado, salvo formación de voluntad de sus órganos, ejercicio de potestades administrativas y aspectos regulados por su Ley y estatutos.
- Agencias estatales (art. 108 bis.1): las crea el Gobierno para programas de políticas públicas.
- Contrato de gestión (art. 108 ter.4): Consejo Rector aprueba la propuesta en 3 meses desde su constitución; aprobación definitiva por Orden conjunta de Ministerios de adscripción, Política Territorial y Función Pública, y Hacienda.
- Autoridades administrativas independientes (art. 109.1): funciones de regulación o supervisión externa de sectores económicos; abreviatura "A.A.I.".
- Sociedad mercantil estatal (art. 111.1.a): control con participación directa superior al 50 % (el 40 % y 60 % son de representación equilibrada).