En este tema
El trabajo en equipo toma como referencia la Ley 44 de 2003, de ordenación de las profesiones sanitarias. El tema recorre grupo y equipo de trabajo, equipos multidisciplinares e interdisciplinares, organización y delegación, integración y consenso, motivación e incentivación y aprendizaje del equipo.
Grupo y equipo de trabajo
Un grupo reúne personas que se relacionan o comparten una actividad.
Un equipo añade al grupo: - un objetivo común - funciones coordinadas - interdependencia - responsabilidad por un resultado compartido
Coincidir en un servicio no asegura trabajo en equipo. Hacen falta: - comunicación - reparto claro de tareas - cooperación - revisión de resultados
Los papeles pueden ser distintos sin ser incompatibles. Cada miembro conserva competencia profesional y aporta información al objetivo común.
La coordinación cumple estas funciones: - ordena contribuciones - evita duplicidades - detecta tareas sin responsable
Pertenecer al equipo no borra la responsabilidad individual sobre la propia actuación.
La Ley 44 de 2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, considera en sus artículos 9.1 y 9.2 el equipo la unidad básica para prestar los servicios de forma efectiva y eficiente.
La atención integral implica: - cooperación multidisciplinaria - integración de procesos - continuidad asistencial
La atención integral evita así el fraccionamiento y la simple superposición de intervenciones.
📖 Art. 9.1 y 9.2, Ley 44 de 2003.
Equipos multidisciplinares e interdisciplinares
Un equipo multidisciplinar reúne profesionales de disciplinas diferentes sobre una persona o problema. El enfoque interdisciplinar añade: - intercambio - integración de perspectivas - construcción coordinada de la respuesta
Este enfoque interdisciplinar no significa que una disciplina sustituya a otra ni que todos hagan las mismas tareas.
El artículo 9.2 de la Ley 44 de 2003 prevé una estructuración uni o multiprofesional e interdisciplinar. Trabajar en equipo no exige que todos posean titulaciones distintas, ni convierte a todos en intercambiables.
La finalidad es que las contribuciones encajen en la atención que necesita la persona.
El anexo DCLXIX del Real Decreto 1790 de 2011 sitúa al perfil de cuidados auxiliares sanitarios como integrante de un equipo interdisciplinar.
La UC2257_2, en su RP 4, contempla colaborar con el equipo multidisciplinar en educación sanitaria y apoyo, adaptando información y material a las personas destinatarias.
📖 Art. 9.2, Ley 44 de 2003; ANEXO DCLXIX, entorno profesional y UC2257_2, RP 4, Real Decreto 1790 de 2011.
Organización y delegación
Según el artículo 9.3 de la Ley 44 de 2003, la actuación del equipo puede articularse de forma jerarquizada o colegiada, atendiendo a conocimientos, competencia y, cuando corresponda, titulación. En esa articulación se consideran: - la actividad concreta - la confianza y el conocimiento recíproco de capacidades - la accesibilidad - la continuidad asistencial
La colegialidad no elimina los límites competenciales, y la jerarquía no equivale a ausencia de cooperación.
La delegación exige condiciones establecidas previamente en el equipo y capacidad de quien recibe el trabajo, objetivable mediante acreditación cuando sea posible. No basta la disponibilidad de una persona o la urgencia organizativa para darle cualquier actuación.
Según los artículos 9.4 y 9.5 de la Ley 44 de 2003, los órganos de dirección apoyan los equipos constituidos y aprobados. Los centros e instituciones responden de la capacidad de los profesionales para las tareas encomendadas.
📖 Art. 9.3, Ley 44 de 2003; Art. 9.4 y 9.5, Ley 44 de 2003.
Integración y consenso
El artículo 9.1 de la Ley 44 de 2003 establece que la atención sanitaria integral supone cooperación multidisciplinaria, integración de procesos y continuidad asistencial, y evita el fraccionamiento y la simple superposición de procesos.
En el trabajo del equipo, integrar aportaciones dentro de las competencias de cada miembro supone: - compartir información pertinente - acordar objetivos - coordinar actuaciones
Una suma de informes separados puede aportar datos, pero si nadie los conecta ni acuerda el plan persiste la fragmentación.
En un cambio de nivel asistencial importa transmitir: - las necesidades - las actuaciones realizadas - el seguimiento pendiente
El consenso es un acuerdo construido tras deliberación y aceptable para el grupo.
El consenso no equivale a: - unanimidad espontánea - votación por mayoría - orden del coordinador
El consenso requiere escuchar posiciones y buscar una solución compartida. Se distingue el procedimiento usado para acordar del contenido clínico finalmente elegido.
En una reunión resulta útil: - definir el problema - ofrecer información pertinente - escuchar alternativas - concretar acuerdos, responsables y seguimiento
Si hay discrepancias, se explican los motivos y se mantiene el respeto.
Un conflicto ocultado puede reaparecer en la ejecución. Abordarlo de forma constructiva ayuda a preservar el objetivo común.
📖 Art. 9.1, Ley 44 de 2003.
Motivación e incentivación
La motivación orienta y sostiene la conducta hacia una meta. Puede apoyarse en factores internos, como sentido del trabajo y percepción de competencia, o en factores externos, como reconocimiento y condiciones organizativas.
La incentivación no se reduce al dinero. Incluye: - reconocimiento - participación - autonomía compatible con el puesto - oportunidades de aprendizaje
Reconocer una aportación de forma concreta permite relacionarla con los resultados.
Conocer los objetivos y recibir retroalimentación útil favorece la implicación. Ocultar resultados o asignar tareas sin explicar su finalidad dificulta encontrar sentido al trabajo.
Los incentivos se ajustan al contexto y no sustituyen una organización clara ni unas condiciones adecuadas.
Aprendizaje del equipo
El equipo aprende cuando: - analiza errores e incidencias - aplica mejoras - comprueba sus efectos
La revisión necesita: - orden y coherencia - registro sistemático - visión del conjunto
Una incidencia puede depender de varios elementos del proceso y no solo de la última persona que intervino.
En la revisión: - se identifican causas - se acuerdan cambios proporcionados - se verifica si funcionan
Se distinguen estas acciones: - notificar - analizar - actuar - evaluar
Archivar un error sin modificar o revisar nada no completa el aprendizaje. Una incidencia tampoco justifica sustituir indiscriminadamente todos los protocolos.
El aprendizaje requiere: - un clima que permita comunicar problemas - canales formales - responsabilidades claras - seguimiento
El análisis busca reducir la repetición del error. Se conserva la responsabilidad individual y se evita confundir mejora del sistema con una búsqueda automática de culpables.
Compartir lo aprendido permite que otros miembros revisen su práctica y que las mejoras perduren.
Puntos clave
- A diferencia del grupo, el equipo añade objetivo común, funciones coordinadas, interdependencia y responsabilidad compartida.
- La Ley 44 de 2003 define al equipo como unidad básica y prevé que se estructure de forma uni o multiprofesional e interdisciplinar.
- El equipo multidisciplinar reúne profesionales de distintas disciplinas, mientras que el interdisciplinar añade intercambio, integración de perspectivas y construcción coordinada de la respuesta.
- El Real Decreto 1790 de 2011 sitúa al auxiliar en equipo interdisciplinar, pero la UC2257_2 contempla colaborar con el equipo multidisciplinar en educación sanitaria y apoyo.
- La actuación del equipo puede ser jerarquizada o colegiada, y la delegación exige capacidad de quien recibe el trabajo, sin bastar la urgencia ni la disponibilidad.
- El consenso es un acuerdo deliberado aceptable para el grupo y no equivale a unanimidad espontánea, votación por mayoría ni orden del coordinador.
- El aprendizaje del equipo ante incidencias distingue cuatro acciones (notificar, analizar, actuar y evaluar) y persigue evitar errores conservando la responsabilidad individual.
