La Constitución Española: principios fundamentales y reforma
1. Valores superiores y forma del Estado (art. 1 CE)
El art. 1 CE abre el Título preliminar y se memoriza palabra por palabra:
- Art. 1.1 CE — España es un Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores del ordenamiento, en este orden exacto, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Son cuatro. Cuidado con las trampas clásicas: la dignidad de la persona no es valor superior, sino fundamento del orden político (art. 10.1 CE); la seguridad jurídica es un principio del art. 9.3 CE; y la solidaridad aparece en el art. 2 CE entre nacionalidades y regiones, no aquí.
- Art. 1.2 CE — La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
- Art. 1.3 CE — La forma política del Estado es la Monarquía parlamentaria. La fórmula es cerrada y literal: ni «Monarquía constitucional», ni «representativa», ni se confunde con el «Estado social y democrático de Derecho», que es la naturaleza del Estado (art. 1.1), no su forma política.
2. Principios garantizados por el art. 9.3 CE
El art. 9.3 CE enumera de forma taxativa siete garantías: el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Dos detalles muy preguntados. Primero, el principio de proporcionalidad, aunque reconocido por el Tribunal Constitucional, no figura en el texto del art. 9.3. Segundo, la irretroactividad protege solo las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos (no toda norma): las favorables sí pueden retrotraerse.
3. Reforma ordinaria (art. 167 CE)
La vía ordinaria del art. 167 CE sigue estos pasos:
- Aprobación general: mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (art. 167.1). Es la regla general; los dos tercios pertenecen al procedimiento agravado del art. 168.
- Si no hay acuerdo entre ambas Cámaras, se intenta obtener mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presenta un texto votado por el Congreso y el Senado (art. 167.1). No hay sesión conjunta, ni intervención del Tribunal Constitucional, ni disolución de las Cortes en esta fase.
- Si aun así no se logra, el Congreso podrá aprobar la reforma por mayoría de dos tercios, siempre que el texto haya obtenido antes el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado (art. 167.2).
- Referéndum facultativo (art. 167.3): se somete a referéndum solo si lo solicitan una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras, dentro de los quince días siguientes a la aprobación. No es una quinta parte, no son treinta días y el Gobierno no está legitimado.
4. Reforma agravada (art. 168 CE)
El art. 168.1 CE reserva el procedimiento agravado a: la revisión total de la Constitución, o la reforma parcial que afecte al Título preliminar, a la Sección primera del Capítulo segundo del Título I (arts. 15 a 29) o al Título II (que es De la Corona, no «de las Cortes Generales», que está en el Título III).
Pasos: se aprueba el principio de revisión por mayoría de dos tercios de cada Cámara, lo que produce la disolución inmediata de las Cortes. Las nuevas Cámaras elegidas ratifican la decisión y aprueban el nuevo texto, también por dos tercios de ambas (art. 168.2), y finalmente se somete a referéndum de ratificación (art. 168.3). Aquí el referéndum es obligatorio, a diferencia del facultativo del art. 167.
5. Límite temporal de la reforma (art. 169 CE)
El art. 169 CE prohíbe iniciar la reforma constitucional en tiempo de guerra o durante la vigencia de alguno de los estados del art. 116 (alarma, excepción y sitio, los tres). Palabra-trampa: solo veta iniciar, no continuar una reforma ya en curso; y comprende también el estado de alarma, no únicamente excepción y sitio.
Puntos clave
- Valores superiores (art. 1.1): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político (cuatro). Dignidad = 10.1; seguridad jurídica = 9.3; solidaridad = art. 2.
- Forma política (art. 1.3): Monarquía parlamentaria (fórmula cerrada).
- Art. 9.3: siete garantías; la proporcionalidad NO está. Irretroactividad solo de sancionadoras no favorables.
- Reforma ordinaria (167): 3/5 de cada Cámara → Comisión paritaria → Congreso 2/3 si Senado por mayoría absoluta → referéndum facultativo (1/10 de cualquier Cámara, 15 días).
- Reforma agravada (168): revisión total o Título preliminar / Sección 1.ª Cap. II Tít. I / Título II → 2/3 + disolución inmediata → nuevas Cámaras 2/3 → referéndum obligatorio.
- Art. 169: no iniciar reforma en guerra o estados del art. 116 (alarma, excepción y sitio).