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1.11 Violencia de género (LO 1/2004) — temario de Gestión Procesal

Guía 11 de 12 · Tema 1 · actualizada el 11 de septiembre de 2026

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Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

Objeto y ámbito de la Ley (Art. 1)

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, actúa contra la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges, o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia: no es violencia doméstica genérica, sino pareja o expareja. El artículo 1.3 comprende la violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad. No exige lesiones documentadas ni que los hechos ocurran en el domicilio conyugal, y no cita la violencia económica ni la digital.

Garantía de los derechos de las víctimas (Art. 17)

El artículo 17.1, redacción vigente tras la LO 10/2022, garantiza a todas las mujeres víctimas los derechos de la Ley sin que pueda existir discriminación en el acceso a los mismos. No exige orden de protección ni sentencia firme previas, ni residencia legal, ni carencia de recursos.

Derecho a la atención integral (Art. 19)

El artículo 19.1 obliga a que los servicios sociales de comunidades autónomas y Corporaciones Locales respondan a cuatro principios: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Los señuelos habituales, gratuidad, coordinación y participación comunitaria, son ajenos a ese apartado.

Asistencia jurídica gratuita (Art. 20)

El artículo 20.1 reconoce asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, y defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia padecida. Nace antes de la denuncia y no se limita al proceso penal; acreditar insuficiencia de recursos era la redacción originaria y hoy no lo condiciona.

Derechos laborales y bonificación por interinidad (Art. 21)

El artículo 21.1 reconoce reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica, cambio de centro, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato. El artículo 21.3 da a las empresas que formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras con el contrato suspendido una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales por contingencias comunes durante todo el período de suspensión, y de seis meses en movilidad geográfica o cambio de centro. Solo contingencias comunes y solo la cuota empresarial.

Acreditación de las situaciones de violencia de género (Art. 23)

El artículo 23, en la redacción vigente tras la LO 10/2022, fija los títulos que acreditan la situación de violencia para reconocer los derechos de la Ley: sentencia condenatoria; orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima; informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de que la demandante es víctima; informe de los servicios sociales, de los servicios especializados o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente; o cualquier otro título previsto en la normativa sectorial que regule el acceso a cada derecho o recurso. En víctimas menores de edad cabe además la acreditación por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial. Palabra-trampa: la simple denuncia policial, sin resolución judicial ni informe del Fiscal o de los servicios sociales, no acredita por sí sola.

Ayudas sociales (Art. 27)

El artículo 27 regula una ayuda de pago único para víctimas sin rentas superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional (excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias), cuando se presuma que por su edad, falta de preparación y circunstancias sociales tendrán especiales dificultades para obtener empleo. Importe general: seis meses de subsidio por desempleo; doce meses con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100. Con responsabilidades familiares alcanza 18 meses, y 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene ese grado. La concurrencia de la violencia se acredita conforme al artículo 23.

Garantías para la adopción de medidas restrictivas de derechos (Art. 68)

Las medidas del Capítulo IV (salida del domicilio, alejamiento, suspensión de la patria potestad) se adoptan mediante auto motivado que aprecie su proporcionalidad y necesidad y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de contradicción, audiencia y defensa. No cabe providencia, la contradicción no es potestativa ni por urgencia, y la audiencia al inculpado siempre se exige. La competencia judicial especializada corresponde hoy a las Secciones de Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de Instancia y se estudia en el tema del proceso penal.

Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer (Art. 70)

El artículo 70 añade el artículo 18 quáter al Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: el Fiscal General del Estado nombra, oído el Consejo Fiscal, como delegado, un Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer con categoría de Fiscal de Sala. Interviene el Consejo Fiscal, no el Consejo de Estado, y nombra el Fiscal General, no el Gobierno ni el CGPJ.

Puntos clave

  • Art. 1: cónyuge o pareja análoga, aun sin convivencia; el 1.3 no exige lesiones y no incluye violencia económica ni digital.
  • Art. 17.1: derechos de todas las víctimas sin discriminación en el acceso.
  • Art. 19.1: atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones, multidisciplinariedad profesional.
  • Art. 20.1: asesoramiento antes de la denuncia y defensa en todos los procesos y procedimientos administrativos, sin acreditar insuficiencia de recursos.
  • Art. 21.3: 100 por 100 de cuota empresarial por contingencias comunes; seis meses en movilidad o cambio de centro.
  • Art. 23: sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución cautelar, informe del Fiscal, informe de servicios sociales, especializados o de acogida, u otro título sectorial; menores, documentos sanitarios oficiales. La denuncia sola no acredita.
  • Art. 27: rentas hasta el 75 por 100 del SMI; 6 meses de subsidio, 12 con discapacidad igual o superior al 33 por 100, 18 con responsabilidades familiares y 24 si además la víctima o un familiar conviviente tiene ese grado.
  • Art. 68: auto motivado, proporcionalidad y necesidad, Ministerio Fiscal, contradicción, audiencia y defensa, sin excepción.
  • Art. 70: Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, delegado con categoría de Fiscal de Sala.

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