En este tema
La Carta de las Naciones Unidas y sus órganos principales centran esta materia. El tema recorre los propósitos y principios, los miembros, los órganos principales, el arreglo pacífico de controversias, la acción ante amenazas a la paz y la reforma de la Carta.
Naturaleza, antecedentes y propósitos de la Carta: arts. 1 y 2
La Carta de las Naciones Unidas se firmó en San Francisco el 26 de junio de 1945 y entró en vigor internacional el 24 de octubre de 1945. Es el tratado constitutivo de la Organización internacional de vocación universal.
El artículo 1 fija los cuatro propósitos esenciales de las Naciones Unidas:
- Primero, según el artículo 1.1, mantener la paz y la seguridad internacionales, adoptando medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, suprimir actos de agresión y lograr por medios pacíficos el arreglo de controversias.
- Segundo, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos.
- Tercero, realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
- Cuarto, servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
El artículo 2 enumera los principios rectores que obligan a la Organización y a sus Miembros:
- La igualdad soberana de todos sus Miembros.
- El cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas.
- El arreglo pacífico de controversias internacionales sin poner en peligro la paz, la seguridad ni la justicia.
- La abstención del recurso a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.
- La obligación de prestar toda clase de ayuda en cualquier acción ejercida de conformidad con la Carta.
- La garantía de que los Estados no miembros se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida necesaria para mantener la paz.
El artículo 2.7 consagra el principio de no intervención en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados. Queda a salvo, de forma expresa, la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
📖 Art. 1, Carta de las Naciones Unidas; Art. 2, Carta de las Naciones Unidas
Miembros de las Naciones Unidas: arts. 3 a 6
La Carta distingue dos categorías de integrantes.
El artículo 3 define a los Miembros originarios: los Estados que, habiendo participado en la Conferencia de San Francisco o firmado previamente la Declaración de las Naciones Unidas de 1942, suscribieron y ratificaron la Carta.
El artículo 4 regula la admisión de nuevos Miembros: pueden serlo todos los demás Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones de la Carta y que, a juicio de la Organización, estén capacitados para cumplirlas y se hallen dispuestos a hacerlo.
El régimen disciplinario contempla dos medidas de gravedad progresiva.
El artículo 5 regula la suspensión: todo Miembro objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido en el ejercicio de sus derechos y privilegios. El Consejo puede restituirlos privativamente.
El artículo 6 prevé la expulsión: todo Miembro que haya violado repetidamente los principios contenidos en la Carta podrá ser expulsado de la Organización.
Admisión, suspensión y expulsión se deciden por el mismo órgano, según este cuadro:
| Medida | Artículo | Quién decide |
|---|---|---|
| Admisión de nuevos Miembros | Artículo 4 | Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad |
| Suspensión | Artículo 5 | Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad |
| Expulsión | Artículo 6 | Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad |
📖 Art. 4, Carta de las Naciones Unidas
Órganos principales y subsidiarios: arts. 7 y 8
El artículo 7.1 establece de forma taxativa seis órganos principales de las Naciones Unidas:
- La Asamblea General.
- El Consejo de Seguridad.
- El Consejo Económico y Social.
- El Consejo de Administración Fiduciaria.
- La Corte Internacional de Justicia.
- La Secretaría.
El artículo 7.2 faculta para establecer los órganos subsidiarios que se estimen necesarios.
El Consejo de Derechos Humanos no es un órgano principal, sino un órgano subsidiario de la Asamblea General, creado en 2006 mediante la Resolución 60/251 de la Asamblea General.
El artículo 8 consagra una regla pionera de no discriminación institucional: la Organización no establecerá restricciones en cuanto a la elegibilidad de hombres y mujeres para participar en condiciones de igualdad y en cualquier carácter en las funciones de sus órganos principales y subsidiarios.
📖 Art. 7.1, Carta de las Naciones Unidas
La Asamblea General: composición, funciones y votación: arts. 9 a 22
El Capítulo IV articula el funcionamiento del órgano plenario representativo de la Organización.
En cuanto a su composición, el artículo 9.1 dispone que la Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de las Naciones Unidas. El artículo 9.2 fija un límite taxativo: ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en la Asamblea General.
En materia de funciones y poderes, la Asamblea General tiene estas competencias:
- Según el artículo 10, discutir los asuntos comprendidos en la Carta y formular recomendaciones.
- Según el artículo 11, considerar los principios de cooperación para mantener la paz, incluidos el desarme y la regulación de armamentos, y recomendar sobre ellos.
- Según el artículo 13, promover estudios y recomendaciones para impulsar el desarrollo progresivo y la codificación del Derecho internacional, la cooperación económica, social, cultural, educativa y sanitaria y la efectividad de los derechos humanos.
- Según el artículo 15, recibir y considerar los informes anuales y especiales del Consejo de Seguridad y los informes de los demás órganos.
- Según el artículo 16, en el régimen de administración fiduciaria, la aprobación de los acuerdos relativos a zonas no estratégicas.
- Según el artículo 17, la competencia exclusiva de examinar y aprobar el presupuesto de la Organización y fijar el prorrateo de los gastos entre los Miembros.
El artículo 12 impone una regla de litispendencia institucional: mientras el Consejo de Seguridad esté desempeñando las funciones que le asigna la Carta respecto a una controversia, la Asamblea General no hará recomendación alguna sobre el asunto, a menos que se lo solicite el propio Consejo.
El sistema de votación se rige por el artículo 18:
- Cada Miembro dispone de un voto.
- Según el artículo 18.2, las decisiones en cuestiones importantes se adoptan por el voto de una mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes.
- Según el artículo 18.3, las decisiones sobre las demás cuestiones, incluida la determinación de categorías adicionales de cuestiones que deban resolverse por mayoría cualificada, se toman por la mayoría de los miembros presentes y votantes, que es la mayoría simple.
La Carta califica expresamente como cuestiones importantes:
- Las recomendaciones relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
- La elección de los miembros no permanentes del Consejo de Seguridad.
- La elección de los miembros del Consejo Económico y Social.
- La elección de los miembros del Consejo de Administración Fiduciaria.
- La admisión de nuevos Miembros.
- La suspensión de los derechos y privilegios de los Miembros.
- La expulsión de Miembros.
- Las cuestiones del régimen de administración fiduciaria.
- Las cuestiones presupuestarias.
El artículo 19 impone una sanción financiera estricta: el Miembro que esté en mora en el pago de sus cuotas financieras para los gastos de la Organización no tendrá voto en la Asamblea General si el atraso es igual o superior a la suma de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos, salvo que la Asamblea juzgue que la mora se debe a circunstancias ajenas a su voluntad.
Los artículos 20 a 22 regulan:
- Sus periodos de sesiones anuales ordinarios y extraordinarios.
- El reglamento interno.
- La creación de órganos subsidiarios como comisiones y comités.
📖 Art. 18, Carta de las Naciones Unidas
El Consejo de Seguridad: composición, funciones y veto: arts. 23 a 32
El Capítulo V diseña el órgano ejecutivo sobre el que recae la potestad coercitiva de la paz mundial.
Respecto a su composición, el artículo 23.1 fija que el Consejo de Seguridad se compone de quince miembros de las Naciones Unidas:
- Cinco miembros permanentes: la República de China, Francia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (actualmente continuada por la Federación de Rusia), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.
- Diez miembros no permanentes: elegidos por la Asamblea General por un periodo de dos años, atendiendo a su contribución a la paz y a una distribución geográfica equitativa. Los miembros salientes no son reelegibles para el periodo subsiguiente inmediato.
Cada miembro del Consejo de Seguridad cuenta con un representante.
En cuanto a sus funciones y facultades, los artículos 24 a 26 consagran que los Miembros confieren al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. En virtud del artículo 25, los Miembros convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con la Carta, lo que les otorga fuerza vinculante directa.
El sistema de votación se regula en el artículo 27:
- Cada miembro dispone de un voto.
- Según el artículo 27.2, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento requieren el voto afirmativo de nueve miembros.
- Las decisiones sobre todas las demás cuestiones, que son las cuestiones sustantivas o de fondo, se adoptan por el voto afirmativo de nueve miembros, incluidos los votos afirmativos de todos los miembros permanentes. Esta exigencia de unanimidad entre las cinco grandes potencias constituye el fundamento normativo del derecho de veto.
- En las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI (arreglo pacífico) y del artículo 52.3, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
Los artículos 28 a 32 estructuran:
- El funcionamiento permanente del Consejo, de modo que cada miembro debe tener un representante permanente en la sede.
- Sus reuniones periódicas.
- Sus comités.
- La invitación a participar sin voto a Estados interesados.
📖 Art. 23, Carta de las Naciones Unidas; Art. 27, Carta de las Naciones Unidas
Arreglo pacífico de controversias: arts. 33 a 38
El Capítulo VI articula los mecanismos diplomáticos y jurisdiccionales para la resolución de litigios.
El artículo 33 impone a las partes en una controversia susceptible de poner en peligro la paz el deber de buscar solución mediante medios pacíficos a su elección:
- La negociación.
- La investigación.
- La mediación.
- La conciliación.
- El arbitraje.
- El arreglo judicial.
- El recurso a organismos o acuerdos regionales.
- Otros medios pacíficos.
El artículo 34 faculta al Consejo de Seguridad para investigar toda controversia o situación que pueda generar fricción internacional, para determinar si hace peligrar la paz.
El artículo 35 permite a cualquier Miembro llevar una controversia o situación al Consejo de Seguridad o a la Asamblea General. Un Estado no miembro también puede presentar una controversia en la que sea parte si acepta de antemano las obligaciones de arreglo pacífico de la Carta respecto de ella.
Según el artículo 36, el Consejo puede recomendar procedimientos o métodos de ajuste, considerando los ya adoptados por las partes y que las controversias jurídicas, por regla general, deben someterse a la Corte Internacional de Justicia.
Si las partes no logran arreglar la controversia por los medios del artículo 33, la someterán al Consejo de Seguridad conforme al artículo 37. El Consejo podrá recomendar procedimientos o términos de arreglo si la continuación de la controversia amenaza la paz.
El artículo 38 permite al Consejo recomendar un arreglo pacífico si lo solicitan todas las partes.
Acción ante amenazas a la paz, quebrantamientos y legítima defensa: arts. 39 a 51
El Capítulo VII constituye el núcleo coactivo y coercitivo del orden internacional de la Carta.
El artículo 39 atribuye al Consejo de Seguridad la facultad de determinar la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, decidiendo las medidas que procedan.
El artículo 40 permite dictar medidas provisionales previas para evitar el agravamiento de la situación.
El Consejo de Seguridad dispone de dos tipos de medidas:
- Medidas que no implican el empleo de la fuerza armada, del artículo 41: el Consejo puede instar a los Miembros a aplicar la interrupción total o parcial de relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas y de otros medios, así como la ruptura de relaciones diplomáticas.
- El artículo 42 permite al Consejo de Seguridad emplear la fuerza armada si estima que las medidas del artículo 41 pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo. El Consejo puede actuar mediante fuerzas aéreas, navales o terrestres para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, incluidas demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por fuerzas de los Estados Miembros.
Los artículos 43 a 50 regulan:
- La puesta a disposición de fuerzas armadas mediante convenios especiales.
- El empleo de contingentes.
- El Comité de Estado Mayor, integrado por los jefes de Estado Mayor de los miembros permanentes.
Según el artículo 44, antes de requerir fuerzas a un Miembro no representado en el Consejo, este será invitado, si así lo desea, a participar en las decisiones sobre el empleo de sus contingentes.
El artículo 50 reconoce a cualquier otro Estado, miembro o no de la ONU, distinto de aquel contra el que el Consejo tome medidas preventivas o coercitivas, que sufra problemas económicos especiales por la ejecución de esas medidas, el derecho a consultarlo sobre la solución de esos problemas.
El artículo 51 consagra una de las instituciones más trascendentales del Derecho internacional: nada menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas en ejercicio de la legítima defensa deben ser comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad y no limitan su autoridad superior para actuar.
📖 Art. 42, Carta de las Naciones Unidas; Art. 51, Carta de las Naciones Unidas
Acuerdos regionales y cooperación internacional: arts. 52 a 60
El Capítulo VIII armoniza los pactos zonales con la seguridad colectiva universal.
El artículo 52 reconoce la validez de los acuerdos u organismos regionales para entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz susceptibles de acción regional. Obliga a promover el arreglo pacífico local antes de someterlos al Consejo.
El artículo 53 exige, como regla, autorización del Consejo de Seguridad para aplicar medidas coercitivas mediante acuerdos u organismos regionales.
Prevé una excepción histórica para las medidas contra los Estados enemigos definidos en el propio artículo, adoptadas conforme al artículo 107 o a acuerdos regionales dirigidos a impedir que renueven una política de agresión, hasta que la Organización asuma esa responsabilidad a petición de los gobiernos interesados.
El artículo 54 impone el deber de mantener informado permanentemente al Consejo de las actividades emprendidas.
El Capítulo IX regula la cooperación económica y social.
El artículo 55 compromete a la Organización a promover:
- Niveles de vida más elevados.
- Trabajo permanente.
- Condiciones de progreso social.
- El respeto universal y efectivo a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos.
En virtud de los artículos 56 a 60, los Miembros se comprometen a actuar conjunta o separadamente en cooperación con la Organización. Según el artículo 57, los organismos especializados se vinculan a ella en los términos de los acuerdos correspondientes.
La responsabilidad por las funciones de la Organización de este capítulo corresponde a la Asamblea General y, bajo la autoridad de esta, al Consejo Económico y Social, según el artículo 60.
El Consejo Económico y Social: arts. 61 a 72
El Capítulo X detalla la organización y competencias del ECOSOC.
En cuanto a su composición, el artículo 61.1 establece que está integrado por cincuenta y cuatro Miembros elegidos por la Asamblea General:
- Su mandato es de tres años, renovándose anualmente dieciocho miembros.
- A diferencia del Consejo de Seguridad, los miembros salientes son reelegibles para el periodo subsiguiente inmediato.
- Cada miembro cuenta con un representante.
Los artículos 62 a 66 facultan al Consejo Económico y Social para:
- Iniciar estudios e informes sobre materias económicas, sociales, culturales, educativas y de salud.
- Hacer recomendaciones a la Asamblea General y a los organismos especializados.
- Formular proyectos de convención.
- Convocar conferencias internacionales sobre asuntos de su competencia.
El sistema de votación se fija en el artículo 67: cada miembro tiene un voto y las decisiones se adoptan por la mayoría de los miembros presentes y votantes, que es la mayoría simple.
Conforme a los artículos 68 a 72, el ECOSOC establece comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos, y celebra acuerdos de consulta con organizaciones no gubernamentales.
Bajo este marco nació la Comisión de Derechos Humanos, precursora del Consejo actual.
📖 Art. 61, Carta de las Naciones Unidas
Territorios no autónomos y administración fiduciaria: arts. 73 a 85
El Capítulo XI recoge la Declaración relativa a territorios no autónomos.
El artículo 73 proclama que los Miembros que asumen la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no han alcanzado la plenitud del gobierno propio reconocen que los intereses de sus habitantes están en primer término.
Esos Miembros asumen el deber de asegurar su progreso político, económico y social y de transmitir regularmente al Secretario General información estadística y técnica sobre sus condiciones.
El artículo 74 consagra la política de buena vecindad en dichos territorios.
El Capítulo XII instaura el régimen fiduciario internacional.
Los artículos 75 a 81 definen la formalización de los acuerdos fiduciarios y estos objetivos del fideicomiso:
- Fomentar la paz.
- El progreso hacia el autogobierno o la independencia.
- El respeto a los derechos humanos.
Los artículos 82 a 85 introducen una dualidad orgánica crucial. El artículo 83 dispone que todas las funciones de las Naciones Unidas relativas a zonas estratégicas, incluidos los acuerdos fiduciarios, corresponden al Consejo de Seguridad. En las restantes zonas fiduciarias las funciones corresponden a la Asamblea General asistida por el Consejo de Administración Fiduciaria, según el artículo 85.
El Consejo de Administración Fiduciaria: arts. 86 a 91
El Capítulo XIII diseña el órgano de tutela internacional.
Su composición está regulada en el artículo 86.1, que articula tres categorías de Miembros:
- Los Miembros que administren territorios fideicometidos.
- Los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, mencionados por su nombre en el artículo 23, que no estén administrando territorios fideicometidos.
- Tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el total se divida por igual entre administradores y no administradores.
Según el artículo 86.2, cada miembro designará a una persona especialmente calificada para que lo represente en el Consejo.
Los artículos 87 y 88 autorizan al Consejo a:
- Examinar informes anuales de la autoridad administradora.
- Aceptar y tramitar peticiones en consulta con ella.
- Disponer visitas periódicas.
- Formular cuestionarios.
Conforme a los artículos 89 a 91, el Consejo funciona así:
- Cada miembro tiene un voto.
- Las decisiones se adoptan por mayoría de los miembros presentes y votantes.
- El Consejo aprueba su propio reglamento.
📖 Art. 86.1, Carta de las Naciones Unidas
La Corte Internacional de Justicia: arts. 92 a 96
El Capítulo XIV organiza el órgano judicial universal de la Organización, con sede en La Haya.
El artículo 92 proclama que la Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Funciona de conformidad con su Estatuto anexo, que forma parte integrante de la Carta.
El artículo 93 declara que todos los Miembros de la Organización son ipso facto partes en el Estatuto de la Corte. Pueden adherirse Estados no miembros bajo condiciones fijadas por la Asamblea a recomendación del Consejo de Seguridad.
El valor de sus fallos se consagra en el artículo 94: cada Miembro se compromete a cumplir la decisión de la Corte en cualquier litigio en que sea parte.
Si una parte dejare de cumplir las obligaciones impuestas por un fallo, la otra parte podrá recurrir al Consejo de Seguridad. El Consejo podrá hacer recomendaciones o dictar medidas para que se ejecute el fallo.
El artículo 95 preserva la libertad de los Miembros para someter sus controversias a otros tribunales.
El régimen de opiniones consultivas se delimita con rigor en el artículo 96:
- La Asamblea General o el Consejo de Seguridad pueden solicitar directamente de la Corte una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica, según el artículo 96.1.
- Los otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados debidamente autorizados por la Asamblea General solo pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que surjan dentro de la esfera de sus actividades, según el artículo 96.2.
📖 Art. 96, Carta de las Naciones Unidas
La Secretaría: arts. 97 a 101
El Capítulo XV estructura el cuerpo administrativo permanente e independiente de la Organización.
El artículo 97 define su cúpula: se compone de un Secretario General y del personal que requiera la Organización. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, y ostenta la condición de más alto funcionario administrativo de la Organización.
Los artículos 98 y 99 fijan sus atribuciones:
- Actúa como secretario en las sesiones de los órganos principales.
- Rinde un informe anual a la Asamblea General sobre las actividades de la Organización.
- Según el artículo 99, cuenta con una potestad de alerta política trascendental: puede llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.
El artículo 100 consagra el estatuto de independencia y neutralidad internacional. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y deben abstenerse de cualquier acto incompatible con su condición de funcionarios internacionales.
Recíprocamente, cada Estado Miembro se compromete a respetar el carácter exclusivamente internacional de sus funciones y a no tratar de influir sobre ellos.
El artículo 101 atribuye al Secretario General el nombramiento del personal bajo las normas de la Asamblea General, situando como consideración primordial la máxima eficiencia, competencia e integridad, con debida consideración geográfica.
📖 Art. 97, Carta de las Naciones Unidas
Disposiciones varias y acuerdos transitorios de seguridad: arts. 102 a 107
El Capítulo XVI establece cláusulas de supremacía y eficacia jurídica internacional.
El artículo 102 consagra la publicidad internacional de los pactos: todo tratado y acuerdo internacional concertado por cualquier Miembro después de entrar en vigor la Carta debe ser registrado en la Secretaría y publicado por ella a la mayor brevedad posible.
Ninguna parte en un tratado no registrado podrá invocarlo ante órgano alguno de las Naciones Unidas, incluida la Corte Internacional de Justicia.
El artículo 103 sienta la regla suprema de jerarquía de fuentes: en caso de conflicto entre las obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la presente Carta y sus obligaciones contraídas en virtud de cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
El artículo 104 reconoce a la Organización la capacidad jurídica necesaria para ejercer sus funciones y realizar sus propósitos en el territorio de cada Miembro. El artículo 105.1 le reconoce los privilegios e inmunidades necesarios para realizar sus propósitos.
El artículo 105.2 reconoce a los representantes de los Miembros y a los funcionarios los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la Organización.
El Capítulo XVII, de acuerdos transitorios de seguridad, prevé en sus artículos 106 y 107:
- La actuación concertada de las partes en la Declaración de las Cuatro Potencias, firmada en Moscú en 1943, y Francia para mantener la paz hasta que entren en vigor los convenios especiales del artículo 43.
- La validez de las acciones emprendidas respecto a Estados enemigos durante la Segunda Guerra Mundial.
📖 Arts. 103, 104 y 105, Carta de las Naciones Unidas
Reformas, ratificación y vigencia de la Carta: arts. 108 a 111
El Capítulo XVIII diseña los cauces rígidos de modificación constitucional de la Organización.
El artículo 108 regula las enmiendas a la Carta: entrarán en vigor para todos los Miembros cuando hayan sido adoptadas por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea General y ratificadas, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales, por las dos terceras partes de los Miembros de las Naciones Unidas, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
Eso otorga a cada potencia permanente un veto adicional sobre reformas.
El artículo 109 prevé la convocatoria de una Conferencia General de revisión de la Carta, acordada por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General y por el voto de nueve miembros cualesquiera del Consejo de Seguridad.
Una modificación recomendada por dos tercios de la Conferencia entra en vigor tras su ratificación por dos tercios de los Miembros de la ONU, incluidos todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, según el artículo 109.2.
El Capítulo XIX disciplina la formalización del tratado.
El artículo 110 establece que la Carta será ratificada por los Estados signatarios conforme a sus procedimientos constitucionales, depositándose los instrumentos de ratificación ante el Gobierno de los Estados Unidos de América. Entra en vigor una vez depositadas las ratificaciones de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad y de la mayoría de los demás Estados signatarios.
El artículo 111 proclama que los textos en chino, francés, ruso, inglés y español son igualmente auténticos, quedando depositados en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Puntos clave
- La Carta de las Naciones Unidas estructura sus propósitos y principios, el estatuto de miembros, los órganos principales, el arreglo pacífico, la acción ante amenazas y su reforma.
- La Carta se firmó en San Francisco el 26 de junio de 1945 y entró en vigor el 24 de octubre de 1945, fijando cuatro propósitos esenciales.
- La admisión, suspensión y expulsión las decide la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad, pero la restitución de derechos corresponde privativamente al Consejo de Seguridad.
- La Carta establece de forma taxativa seis órganos principales, siendo el Consejo de Derechos Humanos un órgano subsidiario de la Asamblea General creado en 2006.
-
Ningún Miembro tendrá más de cinco representantes en la Asamblea General, requiriendo las decisiones importantes dos tercios y las restantes mayoría simple, ambas de miembros presentes y votantes.
-
En las decisiones tomadas en virtud del Capítulo VI y del artículo 52.3, la parte en una controversia se abstendrá de votar.
- Si las partes no logran arreglar por los medios del artículo 33 una controversia susceptible de poner en peligro la paz, la someterán al Consejo de Seguridad.
- Las controversias jurídicas, por regla general, deben someterse a la Corte Internacional de Justicia.
- El derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, opera ante un ataque armado contra un Miembro, hasta que el Consejo de Seguridad tome las medidas necesarias.
- Las medidas tomadas en ejercicio de la legítima defensa deben ser comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad.
-
Dicha excepción rige hasta que la Organización asuma esa responsabilidad a petición de los gobiernos interesados.
-
El Consejo Económico y Social cuenta con cincuenta y cuatro miembros elegidos por tres años renovados por tercios de dieciocho anuales, siendo reelegibles de forma inmediata.
- En el régimen fiduciario, las funciones sobre zonas estratégicas corresponden al Consejo de Seguridad, mientras que en las restantes zonas competen a la Asamblea General.
- El Consejo de Administración Fiduciaria divide su composición por igual entre administradores y no administradores, integrando a miembros elegidos por la Asamblea General por tres años.
- Como más alto funcionario administrativo, puede llamar la atención del Consejo de Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro la paz y la seguridad.
-
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.
-
Los tratados no registrados en la Secretaría no podrán ser invocados ante órgano alguno de las Naciones Unidas.
- En conflicto entre obligaciones contraídas por los Miembros de las Naciones Unidas por la Carta y por cualquier otro convenio internacional, prevalecerán las obligaciones impuestas por la presente Carta.
- Toda enmienda a la Carta exige su adopción por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea General.
- Entrará en vigor tras su ratificación, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, por dos tercios de los Miembros, incluyendo a todos los miembros permanentes del Consejo de Seguridad.
