En este tema
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales centra esta materia. El tema recorre la libre determinación, las obligaciones generales, el trabajo y la libertad sindical, la seguridad social y la familia, la salud, la educación, la supervisión y las disposiciones finales.
Adopción, estructura y libre determinación de los pueblos: artículo 1
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) fue adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor a escala internacional el 3 de enero de 1976, una vez depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación.
En España fue publicado en el Boletín Oficial del Estado en 1977, con el código de publicación oficial BOE-A-1977-10734. El tratado está integrado por treinta y un artículos estructurados en cinco partes orgánicas y sustantivas.
El artículo 1 integra de forma exclusiva la Parte I del tratado y proclama el derecho de libre determinación de los pueblos. En virtud de este derecho fundamental, todos los pueblos determinan libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional fundada en el principio del beneficio recíproco y en el Derecho internacional.
El precepto impone una garantía esencial y absoluta: en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia, según el artículo 1.2.
El artículo 1.3 establece que los Estados Partes en el Pacto, incluidos de manera expresa aquellos que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
📖 Artículo 1, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Obligaciones generales de los Estados y principios rectores: artículos 2 a 5
La Parte II del instrumento disciplina el marco jurídico de efectividad, no discriminación y límites de los derechos reconocidos.
El artículo 2 define la naturaleza de la obligación asumida por los Estados.
Según el artículo 2.1, cada uno de los Estados Partes se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos.
Esta regla formula la doctrina de la realización progresiva, adecuando la exigibilidad de los derechos a las posibilidades materiales reales del Estado.
Según el artículo 2.2, los Estados se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos anunciados sin discriminación alguna por motivos de:
- raza
- color
- sexo
- idioma
- religión
- opinión política o de otra índole
- origen nacional o social
- posición económica
- nacimiento
- cualquier otra condición social
En el artículo 2.3, como regla singular para el desarrollo global, los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el Pacto a personas que no sean nacionales suyos.
El artículo 3 refuerza el principio de equidad de género, comprometiendo a los Estados a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.
El artículo 4 disciplina de forma taxativa el régimen de restricciones: el Estado podrá someter los derechos garantizados únicamente a limitaciones determinadas por ley, solo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
A diferencia de otros instrumentos internacionales, este tratado no prevé ningún mecanismo de suspensión general de derechos frente a emergencias nacionales o situaciones de crisis.
El artículo 5 contiene dos cláusulas de salvaguardia:
- Según el artículo 5.1, ninguna disposición puede ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción o limitación indebida de los derechos.
-
Según el artículo 5.2, el Pacto no admite restricción o menoscabo de derechos humanos fundamentales a pretexto de que no los reconoce o los reconoce en menor grado. La protección comprende los derechos reconocidos o vigentes en un país en virtud de:
-
leyes
- convenciones
- reglamentos
- costumbres
📖 Artículo 2, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 4, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 5, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Derecho al trabajo, condiciones laborales y libertad sindical: artículos 6, 7 y 8
La Parte III articula el catálogo sustantivo de derechos tutelados.
El artículo 6 reconoce el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, debiendo los Estados adoptar medidas adecuadas para garantizarlo.
Entre las medidas obligadas figuran:
- programas de orientación y formación técnico-profesional
- normas y técnicas encaminadas a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante
- la ocupación plena y productiva en condiciones que salvaguarden las libertades fundamentales
El artículo 7 garantiza el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Comprende:
- El artículo 7.a recoge la remuneración justa: un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, condiciones de trabajo para las mujeres no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual, que asegure condiciones de existencia dignas para los trabajadores y sus familias.
- El artículo 7.b recoge la seguridad e higiene en el trabajo.
- El artículo 7.c recoge la promoción profesional: igual oportunidad para todos de ser promovidos a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.
- El artículo 7.d recoge el descanso laboral: disfrute del tiempo libre, limitación razonable de las horas de trabajo, vacaciones periódicas pagadas y remuneración de los días festivos.
El artículo 8 reconoce y protege los derechos sindicales:
- Según el artículo 8.1.a, toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y afiliarse al de su elección, con sujeción exclusiva a los estatutos de la organización.
- Según el artículo 8.1.b, los sindicatos tienen derecho a formar federaciones o confederaciones nacionales, y estas, a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a ellas.
- Según el artículo 8.1.c, los sindicatos tienen derecho a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y sean necesarias en una sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos.
- Según el artículo 8.1.d, se reconoce el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
- Según el artículo 8.2, el precepto no impedirá someter a restricciones legales el ejercicio de tales derechos por los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.
- Según el artículo 8.3, nada autoriza a los Estados partes en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 1948 sobre libertad sindical a menoscabar sus garantías.
📖 Artículo 6, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 7, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 8, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Seguridad social, protección de la familia, maternidad e infancia: artículos 9 y 10
El artículo 9 reconoce con brevedad y solemnidad que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
El artículo 9 no detalla una tabla cerrada de prestaciones ni fija edades de jubilación obligatorias.
El artículo 10 diseña una intensa red de amparo familiar, materno e infantil.
Según el artículo 10.1, a la familia como base social se le debe conceder la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
Según el artículo 10.2, se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto: es la protección a la maternidad. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
El artículo 10.3 trata de la protección de la infancia y adolescencia: adopción de medidas especiales sin discriminación por filiación u otra condición, protegiendo a niños y jóvenes contra la explotación económica y social. Su empleo en trabajos nocivos para su moral o salud, o en los que peligre su vida o desarrollo, será sancionado por la ley.
Los Estados deben establecer límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil, según el artículo 10.3.
📖 Artículo 9, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 10, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Nivel de vida adecuado, alimentación y derecho a la salud: artículos 11 y 12
El artículo 11 reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, así como a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Para asegurar este derecho se reconoce la importancia de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
En su segundo apartado, el artículo 11 consagra el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, obligando a adoptar medidas individuales y de cooperación para:
- Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante conocimientos técnicos y científicos, divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o reforma de regímenes agrarios, según el artículo 11.2.a.
- Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades de países importadores y exportadores, según el artículo 11.2.b.
El artículo 12 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Entre las medidas obligatorias de los Estados figuran:
- La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, promoviendo el sano desarrollo de los niños.
- El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente.
- La prevención, tratamiento y lucha contra las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole.
- La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
📖 Artículo 11, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 12, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Derecho a la educación y desarrollo cultural y científico: artículos 13, 14 y 15
El artículo 13 regula minuciosamente el derecho a la educación. La educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana, el sentido de la dignidad personal y el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos, capacitando a todas las personas para participar en una sociedad libre y fomentando la tolerancia y la paz.
El artículo 13 establece directrices escalonadas para los ciclos de enseñanza:
- La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente, según el artículo 13.2.a.
- La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluida la técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita, según el artículo 13.2.b.
- La enseñanza superior debe hacerse accesible a todos sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita, según el artículo 13.2.c.
- Debe fomentarse la educación fundamental para quienes no hayan completado el ciclo primario, según el artículo 13.2.d.
- Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar, implantar un sistema adecuado de becas y mejorar continuamente las condiciones materiales del profesorado, según el artículo 13.2.e.
El artículo 13 salvaguarda la libertad de los padres o tutores para escoger escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que satisfagan normas mínimas del Estado, y hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral conforme a sus convicciones, según el artículo 13.3.
El artículo 13 protege también la libertad de particulares para fundar y dirigir centros docentes privados, según el artículo 13.4.
El artículo 14 introduce un mandato perentorio para Estados rezagados: todo Estado que al hacerse Parte no haya podido instituir la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria se compromete a elaborar y adoptar, en un plazo de dos años, un plan detallado de acción para su aplicación progresiva en un número razonable de años fijado en el propio plan.
El artículo 15 consagra los derechos culturales y de investigación científica:
- El artículo 15.1 reconoce el derecho a participar en la vida cultural, gozar de los beneficios del progreso científico y beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales derivados de producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora la persona.
- El artículo 15.2 obliga a los Estados a adoptar medidas para la conservación, desarrollo y difusión de la ciencia y de la cultura.
- El artículo 15.3 los compromete a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y la actividad creadora.
- Según el artículo 15.4, los Estados Partes reconocen además los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.
📖 Artículo 13, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Artículo 15, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Mecanismos de supervisión: informes ante el ECOSOC, artículos 16 a 25
La Parte IV regula el sistema de examen de cumplimiento del tratado.
Según el artículo 16.1, los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados. El artículo 16.2.a dirige todos los informes al Secretario General de las Naciones Unidas, quien remite copias al Consejo Económico y Social (ECOSOC) para su examen.
El artículo 16.2.b exige que el Secretario General remita también copias a los organismos especializados cuando el Estado remitente sea miembro del organismo destinatario y los informes afecten a materias de su competencia conforme a sus instrumentos constitutivos.
Según el artículo 17, los informes se presentan por etapas según el programa fijado por el ECOSOC en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Pacto. Los informes pueden indicar circunstancias y dificultades que afecten al cumplimiento, y no requieren reiterar información ya facilitada a organismos de Naciones Unidas.
El artículo 18 dispone que el ECOSOC puede concluir acuerdos con organismos especializados para la presentación de informes relativos al cumplimiento de disposiciones correspondientes a su ámbito.
El artículo 19 dispone que el ECOSOC puede transmitir informes a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y formulación de recomendaciones de carácter general o para información.
Según el artículo 20, los Estados y organismos especializados pueden presentar observaciones ante el ECOSOC sobre las recomendaciones generales. Según el artículo 21, el ECOSOC puede presentar de vez en cuando a la Asamblea General informes con recomendaciones generales y resúmenes de la información recibida.
Según el artículo 22, el ECOSOC puede llamar la atención sobre materias que justifiquen asistencia técnica internacional. Según el artículo 23, se conviene que las medidas internacionales comprenden:
- convenciones
- recomendaciones
- asistencia técnica
- reuniones regionales y técnicas
Los artículos 24 y 25 contienen cláusulas de salvaguardia institucional y económica. Según el artículo 24, nada menoscaba las disposiciones de la Carta de la ONU o constituciones de organismos especializados. Según el artículo 25, nada menoscaba el derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.
📖 Artículos 16, 17 y 21, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Firma, vigencia, régimen de enmiendas y depósito: artículos 26 a 31
La Parte V reúne las disposiciones de Derecho de los tratados y cláusulas finales.
El artículo 26 regula la firma y ratificación. El Pacto está abierto a:
- todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas
- miembros de organismos especializados
- partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
- Estados invitados por la Asamblea General
Los instrumentos se depositan en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Según el artículo 27, el Pacto entra en vigor con carácter general transcurridos tres meses a partir de la fecha de depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión. Para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran después, entrará en vigor a los tres meses de su respectivo depósito.
El artículo 28 contiene la cláusula federal: las disposiciones del tratado serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales sin limitación ni excepción alguna.
El artículo 29 regula el procedimiento de enmiendas: cualquier Estado Parte puede proponer enmiendas depositándolas ante el Secretario General. Si al menos un tercio de los Estados Partes se manifiesta a favor, el Secretario General convocará una conferencia.
Toda enmienda aprobada por la mayoría de presentes y votantes se somete a la Asamblea General, y entra en vigor cuando es aprobada por dicha Asamblea y aceptada por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes. Las enmiendas obligan únicamente a los Estados que las hayan aceptado.
Según el artículo 30, el Secretario General, como depositario, comunica a los Estados:
- las firmas
- las ratificaciones
- las adhesiones
- las fechas de entrada en vigor
- las enmiendas
Según el artículo 31, los textos son igualmente auténticos en estas lenguas:
- chino
- español
- francés
- inglés
- ruso
Los textos quedan depositados en los archivos de las Naciones Unidas, y se remiten copias certificadas a los Estados.
📖 Artículo 27, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Puntos clave
- Estructurado en cinco partes y treinta y un artículos, se adoptó el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976.
- En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
- Los Estados Partes, incluidos los que administran territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación.
- El tratado no prevé ningún mecanismo de suspensión general de derechos frente a emergencias nacionales o situaciones de crisis.
- La promoción profesional no admite más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad.
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Rige el salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, garantizando a las mujeres condiciones no inferiores a los hombres con salario igual por trabajo igual.
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Reconocer derechos sindicales y de huelga no impide someter a restricciones legales su ejercicio por los miembros de las Fuerzas Armadas, la Policía o la Administración del Estado.
- Durante un período razonable antes y después del parto, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
- Los Estados deben establecer límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
- La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente.
