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1.4 PIDCP: articles 1-9 — temario de Guardia Civil

Guía 4 de 6 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos centra esta materia. El tema recorre la libre determinación, las obligaciones generales, la suspensión en situaciones excepcionales, los derechos civiles y políticos protegidos, el Comité de Derechos Humanos, la supervisión y las disposiciones finales.

Adopción, estructura y libre determinación de los pueblos: artículo 1

La Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP, el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor internacional el 23 de marzo de 1976, tras alcanzarse el umbral de ratificaciones exigido.

España lo publicó en el Boletín Oficial del Estado en 1977, con el código de publicación oficial BOE-A-1977-10733.

A diferencia de su tratado hermano sobre derechos económicos, sociales y culturales, el PIDCP consta de cincuenta y tres artículos repartidos en seis partes orgánicas y sustantivas.

El artículo 1, que forma en solitario la Parte I del tratado, proclama con solemnidad el derecho de libre determinación de todos los pueblos.

En virtud de este derecho, los pueblos determinan libremente su condición política y proveen a su desarrollo económico, social y cultural.

Para el logro de sus fines, los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco y del Derecho internacional.

El precepto sienta una garantía categórica: en ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

El artículo 1 impone además a todos los Estados Partes, incluidos aquellos que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, el deber de promover el ejercicio del derecho de libre determinación y de respetar dicho derecho de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

📖 Art. 1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Obligaciones generales y no discriminación: artículos 2 y 3

La Parte II del instrumento regula el marco general de exigibilidad y efectividad de los derechos.

El artículo 2 contiene el compromiso nuclear asumido por los Estados Partes en sus apartados. Cada Estado Parte se compromete a:

  • Artículo 2.1: respetar y garantizar a todos los individuos que se hallen en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  • Artículo 2.2: adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos que no estuviesen ya garantizados.
  • Artículo 2.3: garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados dispondrá de un recurso efectivo, aun cuando la violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de funciones oficiales.
  • Artículo 2.3: asegurar que la autoridad competente judicial, administrativa o legislativa decidirá sobre los derechos de quien interponga el recurso, desarrollando las posibilidades de recurso judicial.
  • Artículo 2.3: garantizar el cumplimiento por las autoridades competentes de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

El artículo 3 refuerza el principio de no discriminación material: obliga a los Estados a garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto.

📖 Art. 2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Suspensión en situaciones excepcionales y salvaguardia: artículos 4 y 5

El régimen de derogabilidad temporal y sus estrictos límites están minuciosamente regulados en el artículo 4.

Artículo 4.1, presupuesto habilitante y límites generales: en situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nación y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes podrán adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud del Pacto.

Dichas disposiciones exigen una doble salvaguarda: no ser incompatibles con las demás obligaciones impuestas por el Derecho internacional y no entrañar discriminación alguna fundada únicamente en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

Artículo 4.2, núcleo de derechos inderogables: la disposición no autoriza suspensión alguna de los preceptos que componen el núcleo duro intransigible:

  • El artículo 6: derecho a la vida.
  • El artículo 7: prohibición de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes y experimentos médicos o científicos sin libre consentimiento.
  • El artículo 8, párrafos 1 y 2: prohibición de la esclavitud y de la servidumbre.
  • El artículo 11 prohíbe el encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
  • El artículo 15: principio de legalidad penal e irretroactividad de leyes sancionadoras desfavorables.
  • El artículo 16: derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica.
  • El artículo 18: libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El artículo 4.1 condiciona la suspensión de obligaciones no excluidas por el artículo 4.2 a las exigencias estrictas de la situación, la compatibilidad con las demás obligaciones internacionales y la ausencia de la discriminación que prohíbe. El derecho de reunión pacífica del artículo 21 puede quedar afectado por una suspensión que respete esas condiciones.

Artículo 4.3, obligación procedimental de notificación: todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensión debe informar inmediatamente a los demás Estados Partes, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido y de los motivos que la motivaron.

Ese Estado deberá remitir, además, una nueva comunicación formal por el mismo conducto en la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión.

El artículo 5 fija una regla hermenéutica de salvaguardia: ninguna disposición autoriza a emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción o limitación indebida de derechos, ni permite restringir o menoscabar derechos fundamentales reconocidos en leyes internas o tratados internacionales bajo el pretexto de que el Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

📖 Arts. 4 y 11, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Vida, tortura y esclavitud: artículos 6, 7 y 8

La Parte III contiene el catálogo sustantivo de derechos civiles y políticos protegidos.

El artículo 6.1 ampara el derecho a la vida: es inherente a la persona humana, estará protegido por la ley y nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Respecto a la pena de muerte, el Pacto no impuso una abolición inmediata universal, sino severas restricciones:

  • Artículo 6.2: en los países que no la hayan abolido, solo podrá imponerse por los más graves delitos, en virtud de leyes vigentes al momento de cometerse el delito y en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.
  • Artículo 6.4: toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar el indulto o la conmutación, y pueden concederse amnistía, indulto o conmutación en todos los casos.
  • Artículo 6.5: se prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de dieciocho años, y se veta en todo caso su aplicación a las mujeres en estado de gravidez.
  • Artículo 6.6: ninguna disposición del precepto puede invocarse por un Estado Parte para retrasar o impedir la abolición de la pena capital.

El artículo 7 dispone que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Introduce, además, una precisión pionera y fundamental: en particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.

El artículo 8 prohíbe de forma absoluta la esclavitud en todas sus formas y la trata de esclavos, según el artículo 8.1, así como la servidumbre, según el artículo 8.2.

El artículo 8.3 prohíbe igualmente que se exija a nadie trabajo forzoso u obligatorio.

Esa prohibición no impide, en los países donde ciertos delitos pueden castigarse con prisión acompañada de trabajos forzados, el cumplimiento de una pena de trabajos forzados impuesta por un tribunal competente.

No se consideran trabajo forzoso u obligatorio:

  • Los trabajos o servicios que se exijan normalmente a una persona presa en virtud de una decisión judicial legalmente dictada, o que se encuentre en libertad condicional tras ella.
  • El servicio de carácter militar y, donde se admite la exención por razones de conciencia, el servicio nacional que deban prestar quienes se opongan al servicio militar.
  • El servicio impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la vida o el bienestar de la comunidad.
  • El trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.

📖 Art. 6, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 7, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Libertad personal y privación de libertad: artículos 9, 10 y 11

El artículo 9 constituye el baluarte de la libertad personal frente a arbitrariedades del poder punitivo. Sus garantías son:

  • Artículo 9.1: todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, y se prohíbe la detención o prisión arbitrarias.
  • Artículo 9.2: toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.
  • Artículo 9.3: toda persona detenida o presa por infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad.

  • Artículo 9.3, principio procesal básico: la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, aunque su libertad pueda subordinarse a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio.

  • Artículo 9.4, derecho de hábeas corpus: toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un tribunal a fin de que decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
  • Artículo 9.5, derecho a indemnización: toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

El artículo 10 disciplina el trato penitenciario y la custodia judicial: obliga a que toda persona privada de libertad sea tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

El artículo 10 fija tres mandatos imperativos de separación:

Apartado Quiénes Regla
Artículo 10.2.a Procesados, separados de los condenados Salvo circunstancias excepcionales; tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas
Artículo 10.2.b Menores procesados, separados de los adultos Llevados ante los tribunales con la mayor celeridad
Artículo 10.3 Menores delincuentes, separados de los adultos —

Según el artículo 10.3, el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados.

El artículo 11 consagra una prohibición rotunda del Derecho liberal: nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.

📖 Art. 9, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 10, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Circulación, extranjería y garantías judiciales: artículos 12, 13 y 14

El artículo 12 garantiza a toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado el derecho a circular libremente y a elegir su residencia, así como la libertad de salir de cualquier país, incluso del propio, y el derecho a no ser privado arbitrariamente de entrar en su propio país.

Según el artículo 12.3, la circulación, la residencia y la salida solo admiten restricciones que cumplan tres condiciones:

  • Estar previstas por ley.
  • Ser necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros.
  • Ser compatibles con los demás derechos del Pacto.

El artículo 13 regula la expulsión de extranjeros que se hallen legalmente en el territorio de un Estado Parte: solo podrá decretarse en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley.

Se permite al extranjero formular alegaciones contra su expulsión, someter el caso a revisión ante la autoridad competente y hacerse representar con tal fin, salvo que imperiosas razones de seguridad nacional se opongan a ello.

El artículo 14 diseña de manera exhaustiva las garantías del proceso debido y el juicio justo:

  • Artículo 14.1, igualdad y publicidad: todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
  • Artículo 14.1: toda persona tiene derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.

  • Artículo 14.1: la prensa y el público podrán ser excluidos de las sesiones por razones de moral, orden público o seguridad nacional; sin embargo, toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

  • Artículo 14.2, presunción de inocencia: toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
  • Artículo 14.3, garantías mínimas en el proceso penal: información de la acusación sin demora en idioma que comprenda.
  • Artículo 14.3: tiempo y medios adecuados para preparar la defensa y comunicación con un defensor de su elección.
  • Artículo 14.3: derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas.

  • Artículo 14.3: presencia en el juicio y defensa personal o por letrado, con defensor de oficio gratuito si carece de medios y el interés de la justicia lo exige.

  • Artículo 14.3: derecho a interrogar o hacer interrogar a testigos de cargo y obtener la comparecencia de los de descargo en idénticas condiciones.
  • Artículo 14.3.f: derecho a la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
  • Artículo 14.3: derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable.
  • Artículo 14.4: consideración de la readaptación en el enjuiciamiento de menores.
  • Artículo 14.5: derecho a la doble instancia penal, sometiendo el fallo condenatorio y la pena a un tribunal superior conforme a la ley.

  • El artículo 14.6 reconoce indemnización conforme a la ley a quien sufre una pena por sentencia firme posteriormente revocada o seguida de indulto por un hecho producido o descubierto que prueba plenamente el error judicial. La indemnización se excluye si se demuestra que la falta de revelación oportuna del hecho desconocido es imputable, total o parcialmente, a esa persona.

  • Artículo 14.7: consagración formal del principio non bis in idem: nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por sentencia firme.

📖 Art. 14, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Legalidad penal, intimidad y libertades: artículos 15 a 20

El artículo 15 consagra el principio de legalidad penal y la irretroactividad de las normas sancionadoras desfavorables: nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el Derecho nacional o internacional, ni se impondrá pena más grave que la aplicable al momento de la comisión.

El artículo 15.1 consagra expresamente la retroactividad de la ley penal más favorable: si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el infractor se beneficiará de ello.

El artículo 15.2 salva los juicios y condenas por actos que al cometerse fueran delictivos según los principios generales del Derecho reconocidos por la comunidad internacional.

El artículo 16 reconoce a todo ser humano el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica en todas partes.

El artículo 17 ampara el derecho a la intimidad, protegiendo contra injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, y contra ataques ilegales a la honra y reputación, y reconoce el derecho a la protección legal contra tales intromisiones.

El artículo 18 tutela la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, que incluye la libertad de tener o adoptar la religión o creencias de su elección y de manifestarlas individual o colectivamente, en público o en privado.

Según el artículo 18.3, la libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias solo puede ser objeto de las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

El artículo 18.4 impone el respeto a la libertad de los padres o tutores legales para garantizar la educación religiosa y moral de sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

El artículo 19 consagra el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones, según el artículo 19.1, y la libertad de expresión, según el artículo 19.2, que abarca la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística.

Según el artículo 19.3, el ejercicio de esta libertad entraña deberes y responsabilidades especiales y puede someterse a ciertas restricciones fijadas por ley que sean necesarias para asegurar el respeto a los derechos o reputación de otros o para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.

El artículo 20 formula dos prohibiciones imperativas: según el artículo 20.1, la ley prohibirá toda propaganda en favor de la guerra; según el artículo 20.2, prohibirá toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

📖 Art. 15, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Reunión, asociación, familia, infancia, participación y minorías: artículos 21 a 27

El artículo 21 reconoce el derecho de reunión pacífica, sin más restricciones que las previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás.

El artículo 22 ampara el derecho a asociarse libremente con otras personas, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos.

Las restricciones a este derecho se someten a los cánones de legalidad y necesidad en una sociedad democrática.

El artículo 22.2 permite además imponer restricciones legales al ejercicio de la asociación por miembros de las fuerzas armadas y de la policía.

El artículo 22.3 salvaguarda las garantías del Convenio de 1948 de la OIT sobre libertad sindical.

El artículo 23 proclama que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección del Estado, según el artículo 23.1.

El artículo 23 establece además tres reglas sobre el matrimonio:

  • Artículo 23.2: derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia a partir de la edad núbil.
  • Artículo 23.3: exige ineludiblemente el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
  • Artículo 23.4: ordena a los Estados tomar medidas para asegurar la igualdad de derechos y responsabilidades de los cónyuges en el matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución.

El artículo 24 articula las garantías específicas de la infancia. Según el artículo 24.1, todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de la familia, la sociedad y el Estado, sin discriminación alguna.

Según el artículo 24.2, todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. Según el artículo 24.3, tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

El artículo 25 consagra los derechos de participación política de todos los ciudadanos, sin distinciones ni restricciones indebidas:

  • Artículo 25.a: participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
  • Artículo 25.b: votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
  • Artículo 25.c: tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El artículo 26 proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley, garantizando protección efectiva contra cualquier forma de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones, origen, posición económica o nacimiento.

El artículo 27 protege a las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas en aquellos Estados donde existan: no se negará a las personas que pertenezcan a ellas el derecho a tener su propia vida cultural, profesar y practicar su propia religión y emplear su propio idioma en común con los demás miembros de su grupo.

📖 Art. 25, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Comité de Derechos Humanos: artículos 28 a 39

La Parte IV del tratado establece el órgano convencional de salvaguardia de los derechos civiles y políticos.

El artículo 28 crea el Comité de Derechos Humanos y fija su composición en dieciocho miembros.

Los miembros deben ser nacionales de los Estados Partes y personas de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos, tomándose en cuenta la utilidad de personas con experiencia jurídica.

Según el artículo 28.3, los miembros son elegidos y ejercen sus funciones a título estrictamente personal.

Los artículos 29 y 30 regulan el procedimiento de elección: los miembros son elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes, en una reunión convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas en la Sede de la Organización.

Cada Estado puede proponer hasta dos personas nacionales suyas.

Según el artículo 30.1, la primera elección debía celebrarse a más tardar seis meses después de la entrada en vigor del Pacto.

Según el artículo 30.2, para las elecciones ordinarias el Secretario General invita por escrito a presentar candidaturas al menos cuatro meses antes y concede a los Estados Partes tres meses para presentarlas.

El artículo 31 establece dos límites estructurales básicos:

  • Artículo 31.1: el Comité no podrá comprender más de un nacional de un mismo Estado.
  • Artículo 31.2: se tendrá en cuenta una distribución geográfica equitativa de los miembros y la representación de las diferentes formas de civilización y principales sistemas jurídicos.

El artículo 32 fija la duración del cargo: según el artículo 32.1, los miembros del Comité son elegidos por un mandato de cuatro años y son reelegibles si se presenta de nuevo su candidatura.

Con el fin de articular una renovación escalonada por mitades cada dos años, el mandato de nueve de los miembros elegidos en la primera elección expiró al cabo de dos años; inmediatamente después de esa primera elección, el Presidente de la reunión designó por sorteo los nombres de esos nueve miembros.

Los artículos 33 y 34 regulan el régimen de vacantes por fallecimiento, dimisión o imposibilidad de desempeño de funciones; su cobertura se provee por el resto del mandato vacante.

El artículo 35 regula la retribución de sus integrantes: los miembros del Comité, previa aprobación de la Asamblea General, percibirán emolumentos de los fondos de las Naciones Unidas en la forma y condiciones que la Asamblea General determine.

Los artículos 36, 37 y 38 ordenan lo siguiente:

  • Que el Secretario General facilite el personal y los servicios necesarios.
  • Que convoque la primera reunión del Comité, celebrándose las posteriores según su reglamento.
  • Que los miembros rindan declaración solemne en sesión pública de ejercer sus funciones con imparcialidad y conciencia antes de asumir el cargo.

El artículo 39 regula las normas internas de funcionamiento:

  • Artículo 39.1: el Comité elegirá su Mesa por un período de dos años, y los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos.
  • Artículo 39.2.a: el Comité adoptará su propio reglamento interno, en el cual se dispondrá que doce miembros constituirán quórum para sesionar válidamente.
  • Artículo 39.2.b: en ese reglamento se dispondrá que las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

📖 Art. 28, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 35, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 39, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Supervisión: informes y comunicaciones interestatales: artículos 40 a 45

La supervisión del Comité, en la Parte IV, tiene tres vías procedimentales.

Primera vía, régimen de informes periódicos, artículo 40: los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones adoptadas para hacer efectivos los derechos del Pacto y sobre los progresos realizados. Los presentan en estos plazos:

  • Artículo 40.1.a: en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Pacto para el Estado respectivo.
  • Artículo 40.1.b: en lo sucesivo, cada vez que el Comité lo pida.

Los informes se remiten al Secretario General, quien los transmite al Comité para su examen.

Según el artículo 40.4, el Comité estudia los informes y transmite sus informes y los comentarios generales que estime oportunos a los Estados Partes; también podrá transmitir esos comentarios al Consejo Económico y Social, junto con copia de los informes recibidos de los Estados Partes.

Segunda vía, comunicaciones interestatales, artículo 41: es el procedimiento en virtud del cual un Estado Parte denuncia que otro Estado Parte no cumple sus obligaciones derivadas del Pacto.

Es un mecanismo facultativo: según el artículo 41.1, solo opera si ambos Estados han formulado una declaración reconociendo la competencia del Comité.

España ha formulado esa declaración para reconocer la competencia del Comité respecto de comunicaciones en las que un Estado Parte alegue el incumplimiento de otro Estado Parte.

Sus fases procedimentales son:

  • Artículo 41.1.a: comunicación escrita inicial entre Estados Partes; el Estado receptor debe remitir explicaciones en un plazo de tres meses.
  • Artículo 41.1.b: si el asunto no se soluciona amistosamente en un plazo de seis meses, cualquiera de los Estados puede someter el litigio al Comité.
  • Artículo 41.1.c: el Comité solo conocerá del asunto tras cerciorarse del agotamiento previo de todos los recursos de la jurisdicción interna, salvo que su tramitación se prolongue injustificadamente.
  • Artículo 41.1.d: las sesiones del Comité en esta materia se celebran a puerta cerrada.
  • Artículo 41.1.e: el Comité pone sus buenos oficios a disposición de las partes para facilitar una solución amistosa.
  • Artículo 41.1.h: dentro de los doce meses siguientes a la notificación, el Comité presentará un informe.
  • Artículo 41.1.h: si se ha llegado a una solución, el informe se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada.
  • Artículo 41.1.h: si no se ha llegado a una solución, el informe se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales de los Estados Partes interesados.

Según el artículo 41.2, las disposiciones del artículo 41 entraron en vigor cuando diez Estados Partes hubieron depositado su declaración facultativa ante el Secretario General de la ONU.

Toda declaración puede retirarse en cualquier momento mediante notificación al Secretario General, sin que ello obstaculice asuntos ya en trámite.

Tercera vía, Comisión Especial de Conciliación, artículo 42: si una controversia sometida con arreglo al artículo 41 no se resuelve amistosamente, el Comité podrá designar, con el consentimiento previo de los Estados interesados, una Comisión integrada por cinco personas aceptables para los Estados interesados, que no sean nacionales de estos.

La Comisión pondrá sus buenos oficios y, en un plazo no mayor de doce meses desde que tome conocimiento del asunto, presentará un informe al Presidente del Comité.

  • Si no ha podido completar su examen, se limitará a una breve exposición de la situación en que se halle.
  • Si se alcanza una solución amistosa, se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada.
  • Si no se alcanza, incluirá sus conclusiones sobre las cuestiones de hecho y sus observaciones acerca de las posibilidades de solución amistosa, junto con las exposiciones escritas y una reseña de las exposiciones orales de los Estados Partes interesados.

Los artículos 43, 44 y 45 completan el régimen institucional:

  • El artículo 43 concede a los miembros del Comité y de las Comisiones de Conciliación las facilidades, privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas.
  • El artículo 44 preserva el uso de otros procedimientos de solución de controversias.
  • El artículo 45 ordena al Comité remitir un informe anual a la Asamblea General de las Naciones Unidas, por conducto del Consejo Económico y Social, ECOSOC, sobre sus actividades.

📖 Art. 40, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 41, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Cláusulas de salvaguardia, firma, vigencia, enmiendas y depósito: artículos 46 a 53

La Parte V integra las cláusulas de no menoscabo:

  • El artículo 46 advierte que ninguna disposición del Pacto se interpretará en menoscabo de las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas y de las cartas constitutivas de los organismos especializados que definen las respectivas responsabilidades de los diversos órganos.
  • El artículo 47 consagra que ninguna disposición se interpretará en menoscabo del derecho inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente sus riquezas y recursos naturales.

La Parte VI regula las disposiciones finales y de formalización internacional:

  • El artículo 48 dispone que el Pacto está abierto a la firma y ratificación de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de organismos especializados, partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia o invitados por la Asamblea General, debiendo depositarse los instrumentos ante el Secretario General de las Naciones Unidas.

  • El artículo 49 fija la entrada en vigor internacional: según el artículo 49.1, el Pacto entró en vigor general a los tres meses de la fecha de depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.

  • Según el artículo 49.2, para los Estados que lo ratifiquen o se adhieran con posterioridad, entra en vigor a los tres meses de la fecha en que depositen su respectivo instrumento.
  • El artículo 50 establece una cláusula territorial y federal uniforme: las disposiciones del Pacto serán aplicables a todas las partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

  • El artículo 51 disciplina el riguroso procedimiento de enmiendas. Según el artículo 51.1, todo Estado Parte puede proponer enmiendas depositándolas ante el Secretario General de la ONU; si al menos un tercio de los Estados Partes apoya la convocatoria de una conferencia, el Secretario General la convocará, y toda enmienda adoptada por la mayoría de los Estados presentes y votantes se someterá a la aprobación de la Asamblea General.

  • Según el artículo 51.2, las enmiendas entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por la Asamblea General y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.
  • El artículo 52 encomienda al Secretario General de las Naciones Unidas comunicar a todos los Estados mencionados en el artículo 48.1 las firmas, ratificaciones y adhesiones, la fecha de entrada en vigor del Pacto y la fecha de entrada en vigor de las enmiendas.
  • El artículo 53 declara que los textos del Pacto en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, quedando depositados en los archivos de las Naciones Unidas.

Puntos clave

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos abarca desde la libre determinación y derechos protegidos hasta la supervisión por el Comité de Derechos Humanos.
  • Adoptado el 16 de diciembre de 1966 y vigente desde el 23 de marzo de 1976, consta de cincuenta y tres artículos en seis partes.
  • Se garantizan los derechos a quienes estén en su territorio y jurisdicción, asegurando un recurso efectivo ante violaciones de derechos o libertades, aun cometidas en funciones oficiales.
  • Los Estados deben garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto.
  • No se autoriza suspensión alguna de los artículos 6, 7, 8 (párrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18 en situaciones excepcionales.

  • El Estado que suspenda obligaciones debe informar inmediatamente a los demás Estados Partes por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas.

  • El artículo 6.5 prohíbe imponer la pena de muerte por delitos cometidos por menores de dieciocho años y aplicarla a mujeres en estado de gravidez.
  • Nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos, prohibiéndose las torturas y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • Toda persona detenida será informada de las razones en el momento de su detención y notificada sin demora de la acusación formulada contra ella.
  • Se prohíbe el encarcelamiento por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.
  • Toda sentencia penal o contenciosa será pública, excepto si el interés de menores de edad exige lo contrario, o en actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o tutela de menores.

  • Se consagran el derecho a la doble instancia penal ante un tribunal superior y el principio non bis in idem.

  • Se garantiza la retroactividad de la ley penal más favorable si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve.
  • La ley prohibirá toda propaganda en favor de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
  • Se permite imponer restricciones legales al ejercicio de la asociación por miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
  • Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
  • El mecanismo de comunicaciones interestatales es facultativo y las sesiones del Comité en esta materia se celebran a puerta cerrada.
  • El Pacto entró en vigor general a los tres meses del depósito del trigésimo quinto instrumento de ratificación o de adhesión.
  • Las enmiendas entrarán en vigor tras ser aprobadas por la Asamblea General y aceptadas por una mayoría de dos tercios de los Estados Partes.

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