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La Declaración Universal de Derechos Humanos constituye el estándar común de dignidad humana para todos los pueblos. Se recorren la naturaleza jurídica, el preámbulo, los principios vertebradores, las garantías procesales, la esfera privada, las libertades públicas, los derechos económicos y la salvaguardia final.
Naturaleza jurídica, adopción y significación histórica
La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París el 10 de diciembre de 1948, mediante la Resolución 217 A (III).
Nació tras las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial con el propósito de fijar un estándar común de dignidad humana para todos los pueblos y naciones.
Desde el punto de vista estrictamente formal, la Declaración fue aprobada como una resolución de la Asamblea General. Por eso, en su origen no constituyó un tratado internacional formal ni un convenio sujeto a ratificación o depósito de instrumentos internacionales.
En consecuencia, no prevé un procedimiento de entrada en vigor por número de ratificaciones ni genera responsabilidad directa ante tribunales internacionales específicos.
La Declaración sirve de referencia para interpretar los derechos fundamentales en España.
El artículo 10.2 de la Constitución Española dispone que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades públicas que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados internacionales sobre esas materias ratificados por España.
El Preámbulo: dignidad, imperio de la ley e ideal común
El Preámbulo de la Declaración fundamenta la protección internacional en siete considerandos esenciales.
Proclama que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
Constata que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad.
Se proclama como aspiración suprema la llegada de un mundo donde los seres humanos disfruten de libertad de palabra y de creencias, liberados del temor y de la miseria.
Un elemento capital del Preámbulo es la exigencia de que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el ser humano no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
Finalmente, la Asamblea General proclama la Declaración como un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Se promueve mediante la enseñanza y la educación el respeto universal y efectivo a estos derechos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Principios vertebradores: arts. 1 y 2
El art. 1 consagra el fundamento ético de toda la Declaración: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Añade de forma expresa que, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
La exigencia de fraternidad es un mandato ético directo, ajeno a condicionamientos de rango social, nacionalidad o reciprocidad diplomática.
El art. 2 formula el principio de universalidad y no discriminación. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en la Declaración sin distinción alguna de:
- raza
- color
- sexo
- idioma
- religión
- opinión política o de cualquier otra índole
- origen nacional o social
- posición económica
- nacimiento o cualquier otra condición
El segundo párrafo del art. 2 añade una salvaguardia territorial fundamental: no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona.
Esto rige tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Integridad física, libertad personal y garantías procesales: arts. 3 al 11
El núcleo de los derechos civiles básicos arranca en el art. 3, que proclama el derecho de todo individuo a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Los artículos 4 y 5 establecen prohibiciones expresas:
- El art. 4 prohíbe que nadie esté sometido a esclavitud ni a servidumbre, y declara expresamente que la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
- El art. 5 preceptúa que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
El reconocimiento y la protección judicial se desarrollan del artículo 6 al 11:
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El art. 6 otorga a todo ser humano el derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
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El art. 7 declara que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Garantiza tutela contra toda discriminación que infrinja la Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
- El art. 8 consagra el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes que ampare a la persona contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
- El art. 9 prohíbe la privación arbitraria de libertad: nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
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El art. 10 reconoce el derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oído públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, tanto para la determinación de derechos y obligaciones como para el examen de cualquier acusación penal.
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El art. 11 formula dos garantías penales esenciales. En su apartado 1, consagra la presunción de inocencia de toda persona acusada de delito mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público con todas las garantías de defensa.
- En el apartado 2 del art. 11, la segunda garantía es el principio de legalidad penal e irretroactividad desfavorable: nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fuesen delictivos según el Derecho nacional o internacional, y tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Esfera privada, libre circulación, asilo y familia: arts. 12 al 17
La esfera personal y relacional del individuo queda blindada mediante los siguientes preceptos:
- El art. 12 protege a la persona frente a injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como contra ataques a su honra o reputación. Reconoce el derecho a la protección legal frente a dichas intromisiones.
- El art. 13 reconoce el derecho a circular libremente y a elegir residencia en el territorio de un Estado. Reconoce también el derecho de toda persona a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
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El art. 14 regula el derecho de asilo: en caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país.
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El apartado segundo del art. 14 establece un límite expreso y tasado: el derecho de asilo no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- El art. 15 garantiza el derecho a una nacionalidad, y prohíbe privar arbitrariamente a nadie de su nacionalidad o del derecho a cambiar de nacionalidad.
- El art. 16 proclama el derecho de hombres y mujeres a casarse y fundar una familia a partir de la edad núbil, sin restricción por raza, nacionalidad o religión. Asegura igualdad de derechos durante el matrimonio y en caso de disolución.
- El apartado 2 del art. 16 fija que el matrimonio solo podrá contraerse mediante el libre y pleno consentimiento de los futuros esposos.
- El apartado 3 del art. 16 declara que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
- El art. 17 reconoce el derecho a la propiedad, tanto individual como colectivamente, y prohíbe que nadie sea privado arbitrariamente de sus bienes.
Libertades públicas y participación política: arts. 18 al 21
El ejercicio social y democrático comprende cuatro libertades cardinales:
- El art. 18 consagra la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Incluye la facultad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarla individual y colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
- El art. 19 reconoce la libertad de opinión y de expresión. Comprende el derecho a no ser molestado a causa de las propias opiniones, y a investigar, recibir y difundir informaciones y opiniones sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.
- El art. 20 ampara la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Señala categóricamente en su segundo apartado que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
- El art. 21 articula la participación política: reconoce el derecho a participar en el gobierno del propio país, directamente o mediante representantes libremente escogidos, y el derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
El art. 21 dispone además con claridad que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público. Esa voluntad debe expresarse mediante elecciones auténticas periódicas, celebradas por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Derechos económicos, sociales y culturales: arts. 22 al 28
La Declaración Universal supuso el hito histórico de consagrar en pie de igualdad los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales:
- El art. 22 formula la cláusula general: toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social. Tiene derecho también a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional según los recursos del Estado.
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El art. 23 regula el ámbito laboral: consagra el derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo.
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El art. 23 proclama de manera nítida el principio de igual salario por trabajo igual sin discriminación alguna, el derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria que asegure una existencia digna, y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de intereses profesionales.
- El art. 24 protege el tiempo de recuperación: reconoce el derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
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El art. 25 garantiza un nivel de vida adecuado que asegure la salud y el bienestar de la persona y su familia, en especial alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y servicios sociales, junto con la cobertura de seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez o vejez.
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El art. 25 añade que la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales, y que todos los niños, nacidos dentro o fuera de matrimonio, disfrutan de igual protección social.
- El art. 26 aborda el derecho a la educación.
- El art. 26 establece tres escalones organizativos: la educación debe ser gratuita, al menos en la instrucción elemental y fundamental; la instrucción elemental será obligatoria; la formación técnica y profesional debe ser generalizada; y el acceso a los estudios superiores será igual para todos en función de los méritos respectivos.
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El art. 26 consagra además el derecho preferente de los padres a escoger el tipo de educación de sus hijos.
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El art. 27 reconoce el derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico. Ampara al mismo tiempo los intereses morales y materiales que correspondan a los autores por producciones científicas, literarias o artísticas.
- El art. 28 establece que toda persona tiene derecho al establecimiento de un orden social e internacional en el que todos los derechos y libertades de la Declaración se hagan plenamente efectivos.
Deberes, límites del ejercicio y salvaguardia final: arts. 29 y 30
El cierre de la Declaración delimita el ejercicio armónico de los derechos frente a la comunidad y frente al propio Estado:
- El art. 29 subraya en su apartado 1 que toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
- El artículo 29.2 establece la reserva de ley: en el ejercicio de sus derechos y disfrute de sus libertades, toda persona está solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley.
- Esas limitaciones tienen el único fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos ajenos y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
- En el apartado 3 del art. 29 se formula una prohibición tajante: estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
- El art. 30 establece la cláusula de salvaguardia y cierre: nada en la Declaración podrá interpretarse en el sentido de conferir derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender o desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en ella.
📖 Art. 29, Declaración Universal de Derechos Humanos
Puntos clave
- La Asamblea General de la ONU proclamó la DUDH en París el 10 de diciembre de 1948 (Resolución 217 A (III)) como resolución, no como tratado formal.
- Con siete considerandos, el Preámbulo postula un régimen de Derecho para evitar el supremo recurso a la rebelión contra la tiranía y la opresión.
- El artículo 10.2 de la Constitución Española obliga a interpretar los derechos fundamentales reconocidos conforme a la DUDH y los tratados internacionales sobre esas materias ratificados por España.
- El artículo 9 prohíbe estar arbitrariamente detenido, preso ni desterrado, y el artículo 11 consagra la presunción de inocencia y la irretroactividad penal desfavorable.
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El artículo 14 veta invocar el derecho de asilo contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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El artículo 16 exige edad núbil y libre y pleno consentimiento para casarse, y define a la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad.
- El artículo 26 fija la instrucción elemental obligatoria, la elemental y fundamental gratuita, los estudios superiores por méritos y la elección preferente de los padres.
- Según el artículo 29, las limitaciones establecidas por la ley tienen el fin de asegurar el reconocimiento y respeto de los derechos ajenos.
- Esas limitaciones tienen también el fin de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
