En este tema
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas centra esta materia. El tema recorre la creación, el mandato general, la atención a violaciones, los principios rectores, las funciones y el Examen Periódico Universal, los procedimientos especiales, la composición y la suspensión.
Creación, sede y naturaleza jurídica: párrafo 1
El Consejo de Derechos Humanos fue establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 60/251, aprobada el 15 de marzo de 2006.
El párrafo 1 de dicha resolución decide establecer el Consejo de Derechos Humanos, con sede en Ginebra, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos, y le otorga la naturaleza jurídica de órgano subsidiario de la Asamblea General.
Esta transformación supuso una profunda elevación de rango institucional en la arquitectura de las Naciones Unidas. La extinta Comisión de Derechos Humanos era una comisión funcional subordinada al Consejo Económico y Social, ECOSOC, mientras que el Consejo pasa a depender de manera directa y jerárquica de la Asamblea General, el órgano plenario y democrático superior de la organización.
Asimismo, el párrafo 1 prevé una cláusula temporal de evaluación: la Asamblea revisará la situación del Consejo a los cinco años de su creación.
📖 Párrafo 1, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Mandato general y alcance universal: párrafo 2
El párrafo 2 de la Resolución 60/251 encomienda al Consejo la responsabilidad nuclear de promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.
Esta misión de salvaguardia debe ejercerse sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y equitativa.
El precepto subraya que ningún ser humano queda excluido de la esfera de tutela internacional de los derechos humanos por razones de nacionalidad, etnia, sexo, credo ni cualquier otra circunstancia personal o social.
📖 Párrafo 2, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Atención a situaciones de violaciones y coordinación: párrafo 3
El párrafo 3 delimita el papel operativo del Consejo ante crisis y quebrantamientos de los derechos humanos.
El Consejo deberá ocuparse de las situaciones en que se violen los derechos humanos, incluidas las violaciones graves y sistemáticas, y hacer recomendaciones al respecto.
Junto a esta labor de vigilancia y recomendación, el párrafo 3 le asigna una función clave de armonización orgánica: el Consejo deberá promover la coordinación eficaz y la incorporación de los derechos humanos en la actividad general del sistema de las Naciones Unidas, garantizando la transversalidad de los derechos fundamentales en los ámbitos de paz, seguridad y desarrollo sostenible.
📖 Párrafo 3, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Principios rectores de actuación: párrafo 4
El párrafo 4 de la Resolución 60/251 consagra los principios cardinales que deben regir todas las actividades y deliberaciones del órgano.
La labor del Consejo estará guiada por los principios de:
- Universalidad
- Imparcialidad
- Objetividad
- No selectividad
El Consejo se guía también por el diálogo internacional constructivo y la cooperación.
Estos principios responden a la exigencia de superar la politización y los dobles raseros que desacreditaron en sus últimos años a la Comisión de Derechos Humanos.
Su objetivo expreso es impulsar la promoción y protección de todos los derechos humanos, entendiendo por tales:
- Los derechos civiles
- Los derechos políticos
- Los derechos económicos
- Los derechos sociales
- Los derechos culturales
El derecho al desarrollo se incluye de forma destacada como derecho inalienable e indivisible.
📖 Párrafo 4, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Funciones principales y el Examen Periódico Universal: párrafo 5
El párrafo 5 detalla las competencias esenciales del Consejo a través de un catálogo que abarca diez atribuciones fundamentales, letras a a j:
- Promover la educación y el aprendizaje sobre los derechos humanos, prestando asesoramiento, asistencia técnica y fomento de la capacidad en consulta con los Estados Miembros de que se trate y con su consentimiento.
- Servir de foro para el diálogo sobre cuestiones temáticas relativas a todos los derechos humanos.
- Formular recomendaciones a la Asamblea General para seguir desarrollando el Derecho internacional en la esfera de los derechos humanos.
- Promover el pleno cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados y el seguimiento de las cumbres y conferencias de la ONU.
- El Examen Periódico Universal (EPU), que constituye la herramienta más innovadora del Consejo.
- Contribuir a prevenir violaciones y responder con prontitud a situaciones de emergencia en materia de derechos humanos.
- Asumir la función y atribuciones de la antigua Comisión respecto a la labor de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH).
- Cooperar estrechamente con gobiernos, organizaciones regionales, instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil.
- Formular recomendaciones para la promoción y protección de los derechos humanos.
- Presentar un informe anual a la Asamblea General.
El EPU se basa en información objetiva y fidedigna y evalúa el cumplimiento por cada Estado de sus obligaciones y compromisos en derechos humanos, garantizando la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los Estados.
Se configura como un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo con la participación plena del país evaluado. Este instrumento complementará y no duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados.
En cuanto al EPU, el Consejo tenía el mandato de determinar sus modalidades y tiempos asignados antes de que hubiese transcurrido un año desde la celebración de su primer período de sesiones.
📖 Párrafo 5, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Procedimientos especiales, asesoramiento y denuncias: párrafo 6
El párrafo 6 de la resolución garantiza la continuidad y perfeccionamiento de los mecanismos operativos heredados.
El Consejo asumirá, examinará y, cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos.
Esta labor tiene como finalidad preservar tres pilares sustantivos:
- Un sistema de procedimientos especiales, integrado por relatores especiales, expertos independientes y grupos de trabajo, tanto de mandato temático como por país.
- El asesoramiento especializado, a través de un comité asesor pericial que actúa como laboratorio de ideas.
- Un procedimiento de denuncia confidencial para abordar cuadros sistemáticos de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas.
El párrafo 6 impuso al Consejo la obligación de concluir este proceso de examen y racionalización en el plazo de un año desde la celebración de su primer período de sesiones.
📖 Párrafo 6, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Composición, elección y distribución geográfica: párrafo 7
El párrafo 7 diseña la estructura orgánica del Consejo de Derechos Humanos. El órgano está integrado por cuarenta y siete Estados Miembros.
Su régimen de elección exige que los Estados sean elegidos de forma directa e individual en votación secreta por la mayoría de los miembros de la Asamblea General, lo que requiere mayoría absoluta de la totalidad de integrantes de la organización.
La composición responde al principio de distribución geográfica equitativa, que asigna los cuarenta y siete puestos entre los cinco grupos regionales de la ONU:
- Grupo de Estados de África: trece puestos
- Grupo de Estados de Asia: trece puestos
- Grupo de Estados de Europa oriental: seis puestos
- Grupo de Estados de América Latina y el Caribe (GRULAC): ocho puestos
- Grupo de Estados de Europa occidental y otros Estados (WEOG): siete puestos
Los miembros desempeñarán sus funciones durante un período de tres años y no podrán optar a la reelección inmediata después de dos períodos consecutivos, lo que limita la permanencia continuada a un máximo de seis años sucesivos.
📖 Párrafo 7, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Participación de miembros y régimen de suspensión: párrafo 8
El párrafo 8 establece que la participación en el Consejo está abierta a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.
Al elegir a sus integrantes, los Estados Miembros deben ponderar la contribución de los candidatos a la causa de los derechos humanos y sus promesas y compromisos voluntarios en la materia.
Asimismo, el precepto incorpora un mecanismo disciplinario sin precedentes: la Asamblea General, por mayoría de dos tercios de los miembros presentes y votantes, podrá suspender los derechos inherentes a formar parte del Consejo de todo miembro de éste que cometa violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
La elección exige la mayoría de los miembros de la Asamblea General; la suspensión, en cambio, se decide por dos tercios de los miembros presentes y votantes.
Esta prerrogativa otorga a la comunidad internacional una vía formal para sancionar a aquellos Estados que incumplan flagrantemente las obligaciones mínimas exigibles a un miembro del Consejo.
📖 Párrafo 8, Resolución 60/251 de la Asamblea General.
Puntos clave
- El Consejo de Derechos Humanos objeto de estudio se integra en la estructura de las Naciones Unidas.
- Creado por la Resolución 60/251 de 15 de marzo de 2006, con sede en Ginebra, sustituye a la Comisión del ECOSOC como órgano subsidiario de la Asamblea General.
- Su mandato exige promover el respeto universal de los derechos fundamentales de manera justa y equitativa, sin distinción de ningún tipo.
- Debe ocuparse de las situaciones en que se violen derechos humanos, incluidas violaciones graves y sistemáticas, mediante recomendaciones, y promover la coordinación eficaz en toda la ONU.
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Su actuación se guía por universalidad, imparcialidad, objetividad y no selectividad, mediante el diálogo internacional constructivo y la cooperación, destacando el derecho al desarrollo.
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Entre sus diez atribuciones, el Examen Periódico Universal evalúa a cada Estado y debe complementar y no duplicar la labor de los órganos de tratados.
- El Consejo asumirá, examinará y, cuando sea necesario, perfeccionará y racionalizará todos los mandatos, mecanismos, funciones y responsabilidades de la Comisión de Derechos Humanos.
- Tiene la obligación de concluir este proceso de examen y racionalización en el plazo de un año desde la celebración de su primer período de sesiones.
- Esta labor tiene como finalidad preservar tres pilares: procedimientos especiales (temáticos o por país), asesoramiento especializado y procedimiento de denuncia confidencial.
- Sus cuarenta y siete miembros ejercen por tres años sin reelección inmediata tras dos consecutivos: trece África, trece Asia, ocho GRULAC, siete WEOG y seis Europa oriental.
- Frente a la elección por mayoría de miembros, la suspensión de derechos por violaciones graves y sistemáticas exige dos tercios de presentes y votantes en la Asamblea General.
