Principios de actuación de la Administración (art. 103.1 CE)
La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa conforme a cinco principios (art. 103.1 CE): eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Atención a las palabras-trampa: es eficacia (no "eficiencia"), descentralización (no "centralización") y la lista cierra con desconcentración y coordinación; NO figuran "igualdad", "participación", "publicidad" ni "transparencia" en este precepto.
Función pública: acceso y estatuto (art. 103.3 CE)
La ley regula el estatuto de los funcionarios, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103.3 CE). Dos matices de examen: para el acceso solo se citan mérito y capacidad (la igualdad y la publicidad derivan del art. 23.2 y de la legislación ordinaria); la imparcialidad se cita como garantía del ejercicio de las funciones, no como principio de acceso. Es una reserva de ley: no la desarrolla el reglamento ni el Consejo de Estado, y las bases del régimen estatutario son competencia del Estado (art. 149.1.18.ª), no exclusivas de los Estatutos.
Fuerzas y Cuerpos de seguridad (art. 104 CE)
Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad dependen del Gobierno y tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1 CE). La dependencia es del Gobierno como órgano, no del Ministerio del Interior (desarrollo orgánico infraconstitucional) ni del Presidente individualmente. Una ley orgánica determina sus funciones, principios básicos de actuación y estatutos (art. 104.2).
Reserva de ley del art. 105 CE
El art. 105 CE reserva a la ley tres materias: a) la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten; b) el acceso a los archivos y registros administrativos; c) el procedimiento de producción de los actos administrativos (garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado). El régimen de incompatibilidades de los altos cargos NO figura aquí. El acceso a archivos y registros tiene tres excepciones tasadas (art. 105.b): la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas — no el secreto comercial, ni el orden público, ni un veto general a los expedientes en tramitación.
Control judicial y responsabilidad patrimonial (art. 106 CE)
Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria (los reglamentos), la legalidad de la actuación administrativa (los actos) y el sometimiento de ésta a los fines que la justifican (art. 106.1 CE): es un control de legalidad, no de oportunidad política, y abarca también los reglamentos, no solo los actos individuales.
El art. 106.2 CE consagra la responsabilidad patrimonial objetiva: los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, con la única excepción de la fuerza mayor. No se distingue entre funcionamiento normal y anormal, ni se exige culpa, negligencia ni dolo.
El Consejo de Estado (art. 107 CE)
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno (art. 107 CE); una ley orgánica regula su composición y competencia. Es el único al que la Constitución otorga esa condición (no el Consejo Económico y Social, ni el CGPJ —gobierno del Poder Judicial, art. 122.2—, ni el Tribunal de Cuentas —fiscalizador de cuentas, art. 136—).
Administración periférica del Estado (art. 154 CE)
Un Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordina, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad (art. 154 CE). El Subdelegado provincial es figura legal (no constitucional); el Presidente autonómico ostenta la representación ordinaria del Estado en su Comunidad (art. 152.1), pero NO dirige la Administración estatal.
Puntos clave
- Art. 103.1: principios = eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (NO "eficiencia" ni "centralización").
- Art. 103.3: reserva de ley; acceso por mérito y capacidad; la imparcialidad garantiza el ejercicio, no el acceso.
- Art. 104.1: Fuerzas y Cuerpos de seguridad dependen del Gobierno (no del Ministerio del Interior).
- Art. 105: la ley regula a) audiencia en disposiciones, b) acceso a archivos/registros, c) procedimiento de los actos. Excepciones del 105.b: seguridad y defensa, averiguación de delitos, intimidad.
- Art. 106.1: control judicial de potestad reglamentaria + legalidad + fines (de legalidad, no de oportunidad).
- Art. 106.2: responsabilidad objetiva; toda lesión por el funcionamiento de los servicios públicos; única excepción = fuerza mayor.
- Art. 107: Consejo de Estado = supremo órgano consultivo del Gobierno.
- Art. 154: Delegado nombrado por el Gobierno dirige la Administración del Estado en la CCAA.