Tema 1

1.6 El Tribunal Constitucional: composición y funciones — temario de Tramitación Procesal

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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Composición del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE): cuatro a propuesta del Congreso, cuatro a propuesta del Senado, dos a propuesta del Gobierno y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Cuidado con la confusión clásica: 20 es el número de vocales del CGPJ (art. 122.3), no del TC; tampoco son 15 ni 10.

Los miembros propuestos por el Congreso y por el Senado (cuatro cada Cámara) se designan por mayoría de tres quintos de sus miembros (art. 159.1 CE); el Gobierno y el CGPJ proponen dos cada uno sin esa mayoría reforzada. No es mayoría absoluta, ni dos miembros, ni seis.

Deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2), elegidos entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados.

Mandato, renovación y Presidencia

Los miembros se designan por un período de nueve años y se renuevan por terceras partes cada tres (art. 159.3 CE). Nunca se renueva todo el Tribunal de una vez, lo que garantiza la continuidad institucional. La trampa: el mandato individual es de nueve años, no seis ni cinco; y la renovación es por tercios cada tres años, no total cada nueve ni por mitades.

El Presidente del TC será nombrado por el Rey, a propuesta del propio Tribunal en pleno (entre sus miembros), por un período de tres años (art. 160 CE). No son cinco, ni nueve (ese es el mandato de los miembros), ni cuatro años.

Independencia e incompatibilidades

Los miembros del TC son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159.5). La condición de miembro es incompatible con todo mandato representativo, con los cargos políticos o administrativos, con funciones directivas en un partido o sindicato y el empleo a su servicio, con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil (art. 159.4 CE). La afirmación falsa típica afirma que es "compatible con el ejercicio de la carrera judicial": es justo lo contrario, incompatible.

Funciones: control de constitucionalidad

El recurso de inconstitucionalidad procede contra leyes y disposiciones con fuerza de ley (art. 161.1.a). Están legitimados de forma tasada (art. 162.1.a CE): el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y, en su caso, sus Asambleas. Son 50 Diputados y 50 Senadores (no 25); ni el Ministerio Fiscal ni las personas con interés legítimo (que sí legitiman el amparo), ni los Presidentes de las Cámaras, figuran aquí.

La cuestión de inconstitucionalidad la plantea un órgano judicial cuando una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución (art. 163 CE); sus efectos en ningún caso serán suspensivos del proceso. No cabe sobre reglamentos (van a la jurisdicción contencioso-administrativa) ni se exige solicitud de todas las partes.

Recurso de amparo e impugnación gubernamental

El recurso de amparo procede por violación de los derechos y libertades referidos en el art. 53.2 de la Constitución, en los casos y formas que la ley establezca (art. 161.1.b CE) —no de todos los derechos del Título I, ni de derechos estatutarios—. Su legitimación es amplia (toda persona con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal, art. 162.1.b).

La impugnación por el Gobierno de disposiciones y resoluciones de los órganos de las CCAA produce la suspensión (cautelar, no la nulidad) de lo recurrido; el Tribunal deberá ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a cinco meses (art. 161.2 CE). No son tres meses, ni nulidad automática, ni un efecto sin plazo.

Efectos de las sentencias

Las sentencias del TC se publican en el BOE y tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación, sin que quepa recurso alguno contra ellas; las que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen plenos efectos frente a todos (erga omnes) (art. 164.1 CE). No producen efecto solo inter partes, ni desde la deliberación, ni a los treinta días.

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