El Municipio como entidad local básica
El artículo 11.1 de la Ley 7/1985 define al Municipio como la entidad local básica de la organización territorial del Estado. La palabra literal es básica, no "territorial", "principal" ni "fundamental". El precepto añade que el Municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Municipio, Provincia e Isla: la misma autonomía
El artículo 1.2 reconoce que la Provincia y, en su caso, la Isla gozan de idéntica autonomía que el Municipio para la gestión de sus intereses respectivos. Esa equiparación no alcanza a la Comarca, al Área Metropolitana ni a la Mancomunidad de Municipios.
Entidades Locales territoriales
El artículo 3.1 enumera como Entidades Locales territoriales solo tres: el Municipio, la Provincia y la Isla en los archipiélagos balear y canario. La Mancomunidad de Municipios también es entidad local (artículo 3.2.c), pero no es territorial; la Comarca figura en el 3.2.a. Palabra-trampa: "territorial" se reserva a Municipio, Provincia e Isla.
Potestades
El artículo 4.1 atribuye "en todo caso" a municipios, provincias e islas un elenco de potestades. Entre ellas, la letra g), la potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. Quedan fuera potestades ajenas a lo local: la iniciativa legislativa, la jurisdiccional o convocar un referéndum estatal.
Competencias: reserva de ley y delegación
El artículo 7.2 exige que las competencias propias solo puedan determinarse por Ley y se ejerzan en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad. No caben ni el reglamento ni la ordenanza como fuente, ni tutela autonómica o dirección de la Diputación sobre su ejercicio. El artículo 7.3 permite que el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deleguen el ejercicio de las suyas en las Entidades Locales.
Servicios mínimos por tramos de población
El artículo 26.1 escalona los servicios obligatorios. En municipios con población superior a 5.000 habitantes (letra b) se añaden parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. La letra c) (más de 20.000) suma protección civil, atención social, extinción de incendios e instalaciones deportivas; la letra d) (más de 50.000), transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano.
Duración de la delegación
Según el artículo 27.1, la delegación de competencias del Estado o las Comunidades Autónomas en los Municipios debe determinar su duración, que no podrá ser inferior a cinco años.
Asistencia de la Diputación
El artículo 36.1.b obliga a la Diputación a garantizar "en todo caso" la prestación de los servicios de secretaría e intervención en los municipios de menos de 1.000 habitantes.
Regímenes insulares
El artículo 41 distribuye las competencias provinciales en los archipiélagos. En Canarias las asumen los Cabildos Insulares (41.1); las mancomunidades provinciales interinsulares (41.2) solo representan intereses provinciales. En Baleares, el artículo 41.3 atribuye a los Consejos Insulares las competencias de las Diputaciones Provinciales.
Puntos clave
- Municipio = entidad local básica (art. 11.1), con personalidad jurídica y plena capacidad.
- Provincia e Isla: idéntica autonomía que el Municipio (art. 1.2).
- Territoriales solo Municipio, Provincia e Isla (art. 3.1); la Mancomunidad es local pero no territorial (3.2.c).
- Potestad citada "en todo caso": revisión de oficio de sus actos (art. 4.1.g).
- Competencias propias: solo por Ley, en autonomía y bajo propia responsabilidad (7.2); delegan Estado y CCAA (7.3).
- Más de 5.000 hab: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos (26.1.b).
- Delegación: mínimo cinco años (27.1).
- Menos de 1.000 hab: la Diputación garantiza secretaría e intervención (36.1.b).
- Baleares → Consejos Insulares; Canarias → Cabildos (art. 41).