Tema 1

1.15 AGE: órganos territoriales y en el exterior — temario de Administrativo AGE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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La AGE: órganos con competencias territoriales

La Ley 40/2015 (LRJSP) regula en sus artículos 69 a 79 la Administración periférica del Estado, es decir, los órganos de la AGE en el territorio: Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y sus servicios comunes.

Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Según el art. 69.1, existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma. No hay una por provincia ni una única de ámbito estatal: es una por CCAA.

Las Delegaciones están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (art. 69.3). Ojo con la trampa: el Delegado depende orgánicamente del Presidente del Gobierno (art. 72.3) y funcionalmente del Interior en seguridad ciudadana, pero la Delegación como órgano se adscribe a Hacienda.

En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales hay un Subdelegado del Gobierno en cada provincia (art. 69.4), bajo la inmediata dependencia del Delegado. En las Comunidades uniprovinciales solo pueden crearse Subdelegaciones por Real Decreto cuando lo justifiquen circunstancias como la población, el volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas. No es automático ni discrecional sin motivo.

Directores Insulares

Los Directores Insulares (art. 70) dependen jerárquicamente del Delegado del Gobierno en la CCAA o del Subdelegado en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen en su isla las competencias de los Subdelegados.

El Delegado del Gobierno

Los Delegados del Gobierno son órganos directivos con rango de Subsecretario (art. 72.3). Dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

Suplencia (art. 72.5): en caso de ausencia, vacante o enfermedad, la suplencia corresponde ordinariamente al Subdelegado que designe el Delegado. Pero en una Comunidad uniprovincial sin Subdelegado, la suplencia recae en el Secretario General.

Competencias (art. 73): entre otras, nombrar a los Subdelegados del Gobierno en las provincias de su ámbito y a los Directores Insulares, dirigiendo y coordinando su actividad como superior jerárquico (art. 73.1.a). También resuelve los recursos contra actos de la propia Delegación (art. 73.1.d), no contra actos de los Ministerios centrales.

El Subdelegado del Gobierno

El Subdelegado del Gobierno en la provincia tiene nivel de Subdirector General (art. 74). Es nombrado por el Delegado mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. No confundir su nivel con el rango de Subsecretario del Delegado.

Servicios comunes: la Secretaría General

Toda Delegación y Subdelegación cuenta en todo caso con una Secretaría General, como órgano de gestión de los servicios comunes (art. 76.1), dependiente del Delegado o Subdelegado.

Coordinación estatal

La Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado (art. 78) es un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Es única y de ámbito estatal (no una por Delegación), y coordina la actuación de la Administración periférica con los distintos Departamentos ministeriales.

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