El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Su composición, su presidencia y sus competencias están reguladas en los artículos 159 a 164 de la Constitución (CE) y desarrolladas por la Ley Orgánica 2/1979 (LOTC).
Composición (art. 159 CE)
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE). De ellos, 4 son propuestos por el Congreso y 4 por el Senado, en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros; 2 los propone el Gobierno y 2 el Consejo General del Poder Judicial. Cuidado con la trampa: doce son los miembros, mientras que nueve son los años de mandato y quince los años de ejercicio que se exigen. Los miembros deben ser juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2 CE). Su mandato dura nueve años y el Tribunal se renueva por terceras partes cada tres años (art. 159.3 CE), nunca por mitades ni cada seis años.
Presidencia (art. 160 CE)
El Presidente es nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del propio Tribunal en Pleno (art. 160 CE), no a propuesta del Gobierno ni del Congreso. El nombramiento es por tres años. Palabra-trampa: los nueve años son el mandato de los magistrados, no el de la presidencia.
Salas (art. 7 LOTC)
Según el art. 7.1 LOTC, el Tribunal consta de dos Salas y cada Sala está compuesta por seis Magistrados nombrados por el Tribunal en Pleno. Los doce son el total del Tribunal, no el de cada Sala.
Recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1 CE)
Están legitimados para interponerlo: el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores y los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (art. 162.1.a CE). Palabra-trampa habitual: cualquier persona física o jurídica que invoque un interés legítimo NO está legitimada para este recurso; esa legitimación corresponde al recurso de amparo (art. 162.1.b CE).
Cuestión de inconstitucionalidad (art. 163 CE)
Solo puede plantearla un órgano judicial que, en un proceso, considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución (art. 163 CE). No la plantean el ciudadano que es parte, ni el Ministerio Fiscal, ni el Defensor del Pueblo.
Efectos de las sentencias (art. 164.1 CE)
Las sentencias del Tribunal se publican en el BOE y tienen valor de cosa juzgada a partir del día siguiente al de su publicación (no el mismo día, ni desde la notificación a las partes), sin que quepa recurso alguno contra ellas (art. 164.1 CE).
Puntos clave
- 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1 CE): 4 Congreso + 4 Senado (por 3/5), 2 Gobierno, 2 CGPJ.
- Juristas con más de 15 años de ejercicio (art. 159.2 CE).
- Mandato 9 años, renovación por terceras partes cada 3 años (art. 159.3 CE).
- Presidente: lo nombra el Rey a propuesta del Tribunal en Pleno, por 3 años (art. 160 CE).
- Dos Salas, 6 Magistrados cada una (art. 7.1 LOTC).
- Recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE): Presidente Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos y Asambleas de CCAA. La persona con interés legítimo solo para el amparo (162.1.b).
- Cuestión de inconstitucionalidad: solo el órgano judicial (art. 163 CE).
- Sentencias: cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE, sin recurso (art. 164.1 CE).