Tema 1

1.13 Organización judicial española — temario de Administrativo AGE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Poder Judicial se organiza en un conjunto de órganos jurisdiccionales de ámbito estatal, autonómico y provincial. Su estructura se regula en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ).

Tribunal Supremo (arts. 53 y 55 LOPJ)

El Tribunal Supremo tiene su sede en la villa de Madrid y es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales; ningún otro órgano puede ostentar el título de Supremo (art. 53 LOPJ). Se integra por cinco Salas (art. 55 LOPJ): Primera de lo Civil, Segunda de lo Penal, Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Cuarta de lo Social y Quinta de lo Militar. Trampa: son cinco Salas, incluida la Militar.

Audiencia Nacional (arts. 62 y 64 LOPJ)

La Audiencia Nacional, con sede en Madrid, tiene jurisdicción en toda España (art. 62 LOPJ), no limitada a la Comunidad de Madrid ni al lugar del delito. La integran las Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social (art. 64.1 LOPJ). Palabra-trampa: en la Audiencia Nacional no existe Sala de lo Civil.

Tribunales Superiores de Justicia (arts. 71, 72 y 73 LOPJ)

El Tribunal Superior de Justicia toma el nombre de la Comunidad Autónoma y extiende su jurisdicción al ámbito territorial de ésta (art. 71 LOPJ); no toma el nombre de la provincia o ciudad de su sede, ni se denomina "Supremo". Se integra por tres Salas: la de lo Civil y Penal (una sola Sala con doble jurisdicción), la de lo Contencioso-Administrativo y la de lo Social (art. 72.1 LOPJ). No tiene Sala de lo Militar. Actuando como Sala de lo Penal, conoce de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales (art. 73.3.c LOPJ); son recursos de apelación, no de casación.

Audiencias Provinciales (art. 80 LOPJ)

Las Audiencias Provinciales tienen su sede en la capital de la provincia, de la que toman su nombre, y extienden su jurisdicción a toda ella (art. 80.1 LOPJ). No en la capital autonómica ni en la sede del Tribunal Superior de Justicia.

Tribunales de Instancia (arts. 84 y 95 LOPJ)

Existirá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su capital, de la que toma su nombre (art. 84.1 LOPJ); no hay uno por municipio (en los municipios sin Tribunal de Instancia puede haber un juez de paz) ni uno único por provincia. Además, en la villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional existe un Tribunal Central de Instancia (art. 95 LOPJ).

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