Tema 1

1.10 El Gobierno: designación, cese y funciones — temario de Administrativo AGE

Redactado desde el texto consolidado del BOE y verificado artículo a artículo · Actualizado el 19 de julio de 2026 · Cómo lo verificamos

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El Gobierno: funciones (art. 97 CE)

El Gobierno, como órgano colegiado, dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes (art. 97 CE). Es clave la palabra-trampa "el Gobierno": estas funciones NO corresponden al Presidente en solitario ni al Rey (que ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas como función simbólica, art. 62.h), ni a las Cortes Generales (que legislan y controlan, art. 66).

Composición y dirección (art. 98 CE)

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes (en su caso), de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1 CE). La fórmula es abierta: NO integra a los Secretarios de Estado ni a los Subsecretarios, que son órganos de la Administración, no del Gobierno.

El art. 98.2 CE atribuye al Presidente la dirección de la acción del Gobierno y la coordinación de sus miembros, pero sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. Es decir: liderazgo presidencial + autonomía departamental. El Presidente NO asume la responsabilidad individual de cada Ministro ni los Ministros carecen de competencia propia.

Investidura y nombramientos (arts. 99 y 100 CE)

En la primera votación de investidura el candidato necesita la mayoría absoluta de los miembros del Congreso para que el Rey le nombre Presidente; si no se alcanza, en una segunda votación celebrada 48 horas después basta la mayoría simple (art. 99.3 CE). La investidura es exclusiva del Congreso, no de las Cortes en sesión conjunta. Si transcurren dos meses desde la primera votación sin investir a nadie, el Rey disuelve ambas Cámaras (art. 99.5).

Los demás miembros del Gobierno (Ministros, Vicepresidentes) son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente (art. 100 CE): la iniciativa es del Presidente, pero el acto formal es del Rey. No interviene autorización del Congreso ni acuerdo del Consejo de Ministros.

Cese del Gobierno (art. 101 CE)

El art. 101.1 CE fija tres causas de cese: celebración de elecciones generales, pérdida de la confianza parlamentaria y dimisión o fallecimiento del Presidente. La disolución de las Cámaras NO es causa autónoma de cese. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo (art. 101.2).

Responsabilidad criminal (art. 102 CE)

La responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (aforamiento, art. 102.1). Si la acusación es por traición o delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo puede plantearse por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo (art. 102.2). La prerrogativa real de gracia NO será aplicable a ninguno de estos supuestos (art. 102.3) — palabra-trampa habitual.

Cuestión de confianza y moción de censura (arts. 112-113 CE)

La cuestión de confianza la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general, y se entiende otorgada por mayoría simple (art. 112 CE).

La moción de censura (art. 113) es constructiva: la propone al menos la décima parte de los Diputados, debe incluir un candidato a la Presidencia (art. 113.2) y se adopta por mayoría absoluta del Congreso (art. 113.1). No puede votarse hasta que transcurran cinco días desde su presentación; en los dos primeros días pueden presentarse mociones alternativas (art. 113.3). Si no es aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones (art. 113.4). Mientras esté en trámite una moción de censura, el Gobierno no puede disolver las Cámaras (art. 115.2).

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