El buen gobierno: obligaciones e infracciones
El título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, regula los principios de actuación de los altos cargos y su régimen sancionador. Va de los artículos 25 a 32.
Ámbito de aplicación (art. 25)
El art. 25.1 fija el ámbito subjetivo en el ámbito de la Administración General del Estado: se aplica a los miembros del Gobierno, los Secretarios de Estado y el resto de altos cargos de la AGE y de las entidades del sector público estatal vinculadas o dependientes. No se aplica a todos los empleados públicos, sino específicamente a los altos cargos. El art. 25.2 extiende la aplicación a los altos cargos autonómicos o locales conforme a su normativa propia, pero el ámbito estatal base es el del apartado 1.
Principios generales y de actuación (art. 26)
El art. 26.2.a) enumera los principios generales: transparencia en la gestión con eficacia, economía y eficiencia; dedicación al servicio público; imparcialidad con criterio independiente y ajeno a todo interés particular; trato igual y sin discriminaciones; diligencia; conducta digna; y responsabilidad. En ningún caso se supedita la actuación a intereses partidistas (eso sería lo contrario de la imparcialidad).
El art. 26.2.b).6º regula los regalos: los altos cargos no aceptarán para sí los regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía; y los obsequios de mayor relevancia institucional se incorporan al patrimonio de la Administración Pública correspondiente (no se rechazan en todo caso, ni existe umbral de 300 euros, ni declaración con plazo de un mes).
Infracciones (arts. 27 a 29)
Se distinguen tres materias. En gestión económico-presupuestaria (art. 28), es infracción muy grave administrar los recursos de la Hacienda Pública sin sujeción a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro (art. 28.b)).
En infracciones disciplinarias (art. 29) la clasificación es clave: - Muy graves (art. 29.1): el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y los Estatutos de Autonomía, la publicación o utilización indebida de documentación o información por razón del cargo, el acoso laboral, etc. - Leves (art. 29.3.a): la incorrección con superiores, compañeros o subordinados (¡ojo, es LEVE, no muy grave!).
Sanciones (art. 30)
Se gradúan según la gravedad: - Leves: amonestación (art. 30.1). - Graves: declaración del incumplimiento y publicación en el BOE, y no percepción de la indemnización por cese (art. 30.2). - Muy graves: destitución del cargo (art. 30.4), y no poder ser nombrado para un alto cargo durante entre cinco y diez años, graduado según los criterios del art. 30.5.
Procedimiento y prescripción (arts. 31 y 32)
En la incoación (art. 31.2): si el alto cargo es miembro del Gobierno o Secretario de Estado, la ordena el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas; para el resto de personal de la AGE, la ordena directamente el Ministro (art. 31.2.b). La Oficina de Conflictos de Intereses instruye (art. 31.3), pero no incoa. Las resoluciones son recurribles ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo (art. 31.5).
La prescripción de las infracciones (art. 32.1) es escalonada: cinco años las muy graves, tres años las graves y un año las leves.
Puntos clave
- Título II (arts. 25-32): principios de actuación + régimen sancionador de altos cargos (no todos los empleados).
- Art. 25.1: miembros del Gobierno, Secretarios de Estado y resto de altos cargos de la AGE y sector público estatal.
- Regalos (art. 26.2.b).6º): no aceptar para sí; los de relevancia institucional se incorporan al patrimonio público.
- La actuación nunca se supedita a intereses del partido (contrario a la imparcialidad).
- Art. 28.b): administrar recursos de la Hacienda Pública sin sujeción = muy grave.
- Incorrección con compañeros = infracción LEVE (art. 29.3.a), no muy grave.
- Sanciones: leve → amonestación; grave → publicación BOE + no indemnización; muy grave → destitución.
- Muy grave: no ser nombrado alto cargo entre 5 y 10 años (art. 30.4).
- Incoación de Gobierno/Secretario de Estado: Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Hacienda (art. 31.2).
- Recurso ante el orden contencioso-administrativo (art. 31.5).
- Prescripción: 5 años muy graves / 3 años graves / 1 año leves (art. 32.1).