El derecho de acceso a la información pública
El artículo 12 de la Ley 19/2013 reconoce a todas las personas el derecho a acceder a la información pública en los términos del artículo 105.b) de la Constitución Española (no el 20, el 23 ni el 9.3), desarrollado por esta Ley. El artículo 13 define información pública como los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de los sujetos incluidos en el ámbito de la Ley y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. No se limita a lo publicado en el BOE ni a los expedientes ya terminados.
Límites del acceso
El artículo 14.1 enumera los límites al acceso: entre ellos, la seguridad nacional (letra a), la defensa, la seguridad pública, los intereses económicos y comerciales (letra h) o la protección del medio ambiente (letra l). La afiliación política de los cargos electos no figura entre esos límites.
Solicitud: motivación y plazos de tramitación
El artículo 17.3 aclara que el solicitante no está obligado a motivar su solicitud y que la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo: no se exige interés legítimo directo ni una condición profesional concreta. Si la solicitud no identifica de forma suficiente la información, el artículo 19.2 obliga a requerir al solicitante para que la concrete en un plazo de diez días, con apercibimiento de que se le tendrá por desistido. Cuando la información afecte a terceros cuyos derechos o intereses puedan verse perjudicados, el artículo 19.3 les concede quince días para realizar alegaciones.
Resolución y silencio
El artículo 20.1 fija que la resolución debe notificarse en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente, ampliable por otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. Transcurrido el plazo máximo sin resolución expresa notificada, el artículo 20.4 determina que la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).
Gratuidad y reclamación
El artículo 22.4 establece que el acceso a la información es gratuito, sin perjuicio de las exacciones que puedan exigirse por la expedición de copias o la trasposición a un formato diferente al original; la gratuidad no distingue entre personas físicas y jurídicas. Frente a la resolución cabe reclamación potestativa ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno; el artículo 24.4 fija en tres meses el plazo máximo para resolverla y notificarla, transcurrido el cual la reclamación se entiende desestimada.
Puntos clave
- Base constitucional del acceso: art. 105.b) CE (art. 12).
- Información pública = contenidos o documentos, cualquier formato, en poder del sujeto y elaborados o adquiridos en sus funciones (art. 13).
- No es límite la afiliación política; sí lo son seguridad nacional, intereses económicos y comerciales y medio ambiente (art. 14.1).
- No hay obligación de motivar la solicitud (art. 17.3).
- Concretar solicitud: diez días (art. 19.2); alegaciones de terceros: quince días (art. 19.3).
- Resolver: un mes, ampliable otro mes (art. 20.1); silencio desestimatorio (art. 20.4).
- Acceso gratuito, salvo exacciones por copias o cambio de formato (art. 22.4).
- Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: tres meses, silencio desestimatorio (art. 24.4).