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1.5 La Administración pública gallega — temario de Aux. Administrativo SERGAS

Guía 5 de 6 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

La Administración Pública Gallega centra la potestad organizativa propia de la Comunidad Autónoma y el ejercicio de sus funciones. El tema recorre la creación y estructura administrativa, la comarca, agrupaciones y parroquia rural, y el ejercicio y delegación de funciones.

Creación y estructura administrativa

El Título III, integrado por los arts. 39 a 41, regula específicamente la creación, estructuración y ejercicio de funciones de la Administración Pública Gallega.

El art. 39 atribuye a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración pública, pero exige respetar los principios generales y las normas básicas del Estado. La potestad organizativa autonómica no se formula, por tanto, al margen de ese marco básico.

El contenido estatutario de la Administración pública gallega no se agota en el Título III. Fuera de él, estos preceptos también la afectan:

  • El art. 2.3 reserva a una ley del Parlamento la organización territorial propia de Galicia.
  • El art. 28.1 atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación estatal sobre régimen jurídico de la Administración gallega y régimen estatutario de sus funcionarios.
  • En las materias exclusivas, el art. 37.2 asigna al Parlamento la potestad legislativa y a la Junta la potestad reglamentaria y la función ejecutiva.
  • La disposición adicional tercera permite a la Junta coordinar la actividad provincial de interés general autonómico, encomendar a las diputaciones la ejecución de sus acuerdos y transferirles o delegarles funciones.
  • El art. 55.2 permite constituir empresas públicas para ejecutar funciones autonómicas.
  • La disposición transitoria cuarta.4 reguló la dependencia y los derechos de los funcionarios afectados por los traspasos y mantuvo la normativa estatal hasta la aprobación del régimen estatutario propio.

Comarca, agrupaciones y parroquia rural

El art. 40, conectado con la competencia sobre organización territorial del art. 27.2, permite que una ley de Galicia reconozca la comarca como entidad local con personalidad jurídica y demarcación propia. Su reconocimiento no implica necesariamente que desaparezcan los municipios que la integran.

No confundas las tres figuras:

  • La comarca es una entidad local con demarcación propia.
  • Las agrupaciones, que una ley de Galicia puede crear, se basan en hechos urbanísticos u otros de carácter funcional y responden a fines específicos.
  • La parroquia rural recibe personalidad jurídica si así lo reconoce la ley gallega, que puede hacerlo.

Ejercicio y delegación de funciones

El art. 41 establece que la Comunidad Autónoma ejerce sus funciones administrativas mediante órganos y entes dependientes de la Junta de Galicia. Además, puede delegarlas en provincias, municipios y otras entidades locales reconocidas por el Estatuto.

Ejercer las funciones a través de la organización dependiente de la Junta no es delegarlas en entidades locales: delegar una función no equivale a crear o estructurar la Administración propia.

Puntos clave

  • El Título III reúne los arts. 39 a 41, pero el art. 39 supedita la creación administrativa propia a los principios generales y normas básicas del Estado.
  • En materias exclusivas, el art. 37.2 asigna la potestad legislativa al Parlamento y reserva la reglamentaria junto a la función ejecutiva a la Junta.
  • El art. 40 autoriza reconocer por ley la comarca con personalidad jurídica y demarcación propia, sin implicar necesariamente la desaparición de sus municipios.
  • Las agrupaciones se fundamentan en hechos urbanísticos o funcionales para fines específicos, mientras que la parroquia rural requiere reconocimiento legal para ostentar personalidad jurídica.
  • Según el art. 41, el ejercicio de funciones mediante órganos dependientes de la Junta no equivale a delegarlas en provincias, municipios u otras entidades locales.

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