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1.1 El Estatuto de Autonomía de Galicia: estructura y disposiciones generales — temario de Aux. Administrativo SERGAS

Guía 1 de 6 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, centra el estudio de la norma institucional básica de Galicia. El tema recorre la naturaleza y estructura del Estatuto, Galicia como Comunidad Autónoma, condición política y derechos, lengua, símbolos y galleguidad exterior, y la sede institucional.

Naturaleza y estructura del Estatuto

La Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, es la norma institucional básica de Galicia. Su preámbulo deja constancia de su aprobación con carácter de ley orgánica.

El articulado se distribuye en un Título preliminar y cinco títulos, que ocupan estos artículos:

Título Materia Artículos
Título preliminar Disposiciones generales 1 a 8
Título I Del poder gallego 9 a 26
Título II De las competencias de Galicia 27 a 38
Título III De la Administración Pública Gallega 39 a 41
Título IV De la economía y la hacienda 42 a 55
Título V De la reforma 56 y 57

Después del articulado figuran cuatro disposiciones adicionales y siete transitorias.

Galicia como Comunidad Autónoma

El art. 1 define a Galicia como nacionalidad histórica que se constituye en Comunidad Autónoma para acceder a su autogobierno, de conformidad con la Constitución y el Estatuto.

La Comunidad asume como tarea principal defender la identidad y los intereses de Galicia y promover la solidaridad entre quienes integran el pueblo gallego.

Los poderes de la Comunidad emanan de tres fuentes:

  • la Constitución
  • el Estatuto
  • el pueblo

El art. 2 delimita el territorio mediante las cuatro provincias. El texto histórico dice «La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra», mientras que las denominaciones oficiales vigentes son estas:

  • A Coruña
  • Lugo
  • Ourense
  • Pontevedra

La organización territorial debe atender a la distribución de la población y a sus formas tradicionales de convivencia y asentamiento. Una ley del Parlamento regulará la organización territorial propia.

Condición política y derechos

Según el art. 3, tienen la condición política de gallegos los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en un municipio de Galicia.

Disfrutan también de los derechos políticos estatutarios los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad administrativa estuvo en Galicia, si acreditan esa condición en el consulado. Sus descendientes inscritos como españoles pueden obtenerlos si lo solicitan en la forma legalmente prevista.

El art. 4 remite a la Constitución para los derechos, libertades y deberes fundamentales.

A los poderes públicos gallegos les corresponde:

  • promover una libertad e igualdad reales y efectivas
  • remover obstáculos
  • facilitar la participación política, económica, cultural y social

El derecho de los gallegos a vivir y trabajar en su propia tierra se asume como principio rector de la política social y económica.

Lengua, símbolos y galleguidad exterior

El art. 5 declara que la lengua propia es el gallego y que gallego y castellano son oficiales en Galicia. Existe derecho a conocerlos y usarlos, y se prohíbe la discriminación por razón de lengua.

Los poderes públicos deben:

  • garantizar su uso normal y oficial
  • potenciar el gallego
  • facilitar su conocimiento

El art. 6 describe una bandera blanca atravesada por una banda diagonal azul desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho, y reconoce himno y escudo propios.

El art. 7 permite a las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia solicitar el reconocimiento de su galleguidad para colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Ese reconocimiento:

  • será regulado por ley del Parlamento
  • respetará las competencias estatales
  • no concede derechos políticos

Galicia puede pedir al Estado que celebre tratados o convenios con los Estados donde existan esas comunidades.

Sede institucional

El art. 8 reserva a una ley de Galicia la fijación de la sede de las instituciones autonómicas.

Esa ley necesita el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Parlamento.

Puntos clave

  • El Estatuto gallego se aprobó como Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, ostentando el rango de norma institucional básica de Galicia.
  • Su articulado y parte final se estructuran en un Título preliminar, cinco títulos, cuatro disposiciones adicionales y siete transitorias.
  • Los poderes de la Comunidad Autónoma emanan de tres fuentes: la Constitución, el Estatuto y el pueblo.
  • Tienen la condición política de gallegos los ciudadanos españoles con vecindad administrativa en un municipio de Galicia.
  • Disfrutan también de los derechos políticos estatutarios los españoles residentes en el extranjero cuya última vecindad administrativa estuvo en Galicia, si acreditan esa condición en el consulado.
  • El gallego es la lengua propia de la Comunidad, mientras que gozan de oficialidad conjunta tanto el gallego como el castellano.
  • La bandera autonómica es blanca con una banda diagonal azul que la atraviesa desde el ángulo superior izquierdo hasta el inferior derecho.
  • El reconocimiento de la galleguidad a comunidades exteriores permite compartir la vida social y cultural, pero no concede derechos políticos.
  • La fijación legal de la sede de las instituciones autonómicas requiere el voto favorable de dos terceras partes de los miembros del Parlamento.

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