En este tema
La Administración de Justicia y las competencias de Galicia centran la organización judicial y autonómica. El tema recorre demarcación judicial y Tribunal Superior, órdenes jurisdiccionales, nombramientos y personal de Justicia, clases de competencias, enseñanza, cultura, sanidad y comunicación, y cooperación y régimen jurídico.
Demarcación judicial y Tribunal Superior
El artículo 20 permite a Galicia ejercer las facultades que las leyes orgánicas judiciales reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado. También le permite fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales judiciales en Galicia, atendiendo, entre otros criterios, a los partidos judiciales tradicionales y a las características geográficas y demográficas.
El artículo 21 sitúa al Tribunal Superior de Justicia de Galicia como órgano en el que culmina la organización judicial en el territorio. Ante él se agotan las instancias procesales en los términos constitucionales y estatutarios.
Órdenes jurisdiccionales
El artículo 22 diferencia los órdenes jurisdiccionales. Su alcance en cada uno es este:
- En civil se alcanzan las instancias y grados, incluida casación y revisión cuando se trate de Derecho civil gallego.
- En penal y social se alcanzan las instancias y grados excepto casación y revisión.
- En lo contencioso-administrativo se incluyen, en los términos del precepto, los actos de la Junta y de la Administración gallega sobre materias de legislación exclusiva y los actos estatales en Galicia que correspondan conforme a la ley jurisdiccional.
El artículo 22 abarca también los conflictos competenciales entre órganos judiciales gallegos y los recursos sobre documentos de Derecho privativo gallego que accedan al Registro de la Propiedad.
En las materias restantes, los recursos procedentes llegan al Tribunal Supremo, que resuelve asimismo conflictos con tribunales del resto de España.
Nombramientos y personal de Justicia
El artículo 23 dispone que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia es nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Los demás nombramientos judiciales se efectúan conforme a las leyes orgánicas correspondientes.
Según el artículo 24, a instancia autonómica, el órgano competente convoca concursos y oposiciones para plazas judiciales y de personal de Justicia en Galicia. En cambio, la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponden íntegramente al Estado.
El artículo 25 considera mérito preferente la especialización en Derecho gallego y el conocimiento del idioma del país en la provisión de los puestos enumerados.
El artículo 26 atribuye a la Comunidad el nombramiento de notarios y registradores conforme a las leyes estatales, con estas condiciones:
- igualdad entre candidatos
- mérito preferente por Derecho e idioma gallegos
- sin excepción por naturaleza o vecindad
Galicia participa en las demarcaciones registrales y notariales y en el número de notarios.
Clases de competencias
El artículo 27 enumera treinta y dos materias de competencia exclusiva:
- instituciones de autogobierno
- comarcas, parroquias rurales, alteraciones municipales y funciones autonómicas sobre régimen local
- territorio, litoral, urbanismo y vivienda
- Derecho civil gallego
- normas procesales y procedimientos derivados del Derecho gallego o de la organización propia
- estadísticas
- obras públicas de ámbito no supraautonómico
- ferrocarriles, carreteras y transportes interiores
- puertos, aeropuertos y helipuertos sin interés general, incluidos los de refugio y deportivos
- montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos
- régimen jurídico de los montes vecinales en mano común
- aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas discurran íntegramente por Galicia
- instalaciones eléctricas cuando su transporte no salga del territorio y su aprovechamiento no afecte a otra provincia o comunidad
-
aguas minerales, termales y subterráneas
-
pesca en rías y aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre
- ferias y mercados interiores
- artesanía
- patrimonio histórico, artístico, arquitectónico y arqueológico, archivos, bibliotecas, museos, conservatorios y Bellas Artes de interés gallego y no estatales cuando así se exige
- cultura e investigación
- lengua gallega
- turismo
- deporte y ocio
- asistencia social
- desarrollo comunitario
- Policía Autónoma
- fundaciones de interés gallego
- casinos, juegos y apuestas con la exclusión estatutaria
- centros de contratación de mercancías y valores
- cofradías, cámaras y corporaciones equivalentes
- normas adicionales de protección ambiental y del paisaje
- publicidad
- las restantes materias transferidas con carácter exclusivo mediante ley orgánica
Los límites y remisiones de cada apartado forman parte de la atribución.
El artículo 28 atribuye desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en estas materias:
- régimen jurídico de la Administración gallega y funcionarios
- expropiación y contratación en competencias propias
- minería y energía
- reserva pública de recursos esenciales
- ordenación pesquera
- puertos pesqueros
- cooperativas
- establecimientos farmacéuticos
A diferencia del artículo 28, el artículo 29 atribuye la ejecución de la legislación estatal en estas materias:
- materia laboral
- propiedad industrial e intelectual
- salvamento marítimo
- vertidos en aguas territoriales del litoral
- otras materias expresamente ejecutivas
En lo laboral se conserva la alta inspección estatal y se reservan al Estado migraciones y fondos de ámbito nacional y de empleo.
El artículo 30 declara competencias económicas exclusivas, dentro de las bases, la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria estatal:
- fomento y planificación
- industria con sus reservas
- agricultura y ganadería
- comercio interior, defensa del consumidor y denominaciones de origen en colaboración con el Estado
- instituciones de crédito y cajas de ahorro
- sector público económico gallego
- desarrollo y ejecución de planes estatales de reestructuración, programas productivos para Galicia y programas para comarcas deprimidas o en crisis
Galicia también participa en la gestión del sector público económico estatal cuando proceda.
Enseñanza, cultura, sanidad y comunicación
El artículo 31 reconoce competencia plena sobre regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, dentro de las competencias gallegas y con los límites constitucionales, orgánicos y de alta inspección.
El artículo 32 encomienda la defensa y promoción de la cultura gallega y ordena constituir por ley un Fondo Cultural Gallego y el Consejo de la Cultura Gallega.
A diferencia de la competencia plena en enseñanza, el artículo 33 atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en sanidad interior.
En Seguridad Social rige la misma atribución, salvo las normas que configuran su régimen económico. Galicia gestiona ese régimen económico en su territorio sin perjuicio de la Caja Única.
Galicia también ejecuta la legislación estatal sobre productos farmacéuticos. Puede además organizar y administrar los servicios y tutelar las instituciones de sanidad y Seguridad Social, con reserva de alta inspección estatal.
El artículo 34 atribuye, dentro de las normas básicas estatales, desarrollo legislativo y ejecución en:
- radiodifusión
- televisión
- prensa
- medios de comunicación
En ese marco, Galicia puede regular, crear y mantener medios propios.
Cooperación y régimen jurídico
El artículo 35 permite convenios con otras comunidades para gestionar y prestar servicios propios de competencia exclusiva.
Los convenios deben comunicarse a las Cortes antes de entrar en vigor. Si una Cámara formula reparos en treinta días, siguen el trámite de los acuerdos de cooperación, que requieren autorización previa de las Cortes. Sin reparos en ese plazo, el convenio entra en vigor.
Galicia también puede solicitar al Gobierno tratados culturales con Estados vinculados cultural o lingüísticamente.
El artículo 36 permite solicitar al Estado transferencias o delegaciones no asumidas. El Parlamento gallego formula la solicitud y determina el organismo autonómico destinatario.
El artículo 37 refiere las competencias al territorio de Galicia. En materias exclusivas, el Parlamento ejerce potestad legislativa y la Junta potestad reglamentaria y función ejecutiva.
Las competencias ejecutivas llevan implícitas:
- potestad reglamentaria
- administración
- inspección
Las competencias ejecutivas que derivan de los artículos 28 y 29 se ejercen conforme a las normas reglamentarias generales dictadas por el Estado en desarrollo de su legislación.
El artículo 38 hace preferente el Derecho propio de Galicia en materias exclusivas dentro del territorio. A falta de Derecho propio, se aplica supletoriamente el Derecho estatal, y el Estado debe respetar las normas gallegas al determinar las fuentes del Derecho civil.
Puntos clave
- El orden civil incluye casación y revisión para Derecho civil gallego, mientras que penal y social las excluyen.
- El Rey nombra al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
- Galicia insta las convocatorias de personal de Justicia, pero la organización y funcionamiento del Ministerio Fiscal corresponden íntegramente al Estado.
- La Comunidad nombra notarios y registradores conforme a las leyes estatales, con igualdad entre candidatos, mérito preferente por Derecho e idioma gallegos y sin excepción por naturaleza o vecindad.
- Galicia asume treinta y dos materias de competencia exclusiva, diferenciadas de las sujetas a desarrollo legislativo y ejecución o a simple ejecución.
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Galicia asume competencia plena sobre regulación y administración de la enseñanza, dentro de las competencias gallegas y con los límites constitucionales, orgánicos y de alta inspección.
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A diferencia de la enseñanza, en sanidad interior corresponden a Galicia el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado.
- Galicia gestiona el régimen económico de la Seguridad Social en su territorio, pero siempre sin perjuicio de la Caja Única.
- Los convenios con otras comunidades deben comunicarse a las Cortes antes de entrar en vigor, y entran en vigor si ninguna Cámara formula reparos en treinta días.
- Si una Cámara formula reparos en treinta días, los convenios siguen el trámite de los acuerdos de cooperación, que requieren autorización previa de las Cortes.
