En este tema
La Xunta de Galicia es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia dirigido por su Presidente. El tema recorre la denominación y presidencia, la elección del Presidente, la composición de la Xunta, la responsabilidad y cese, y las garantías penales y el Tribunal Constitucional.
Denominación y Presidencia
La Xunta de Galicia es el órgano autonómico que la versión castellana del Estatuto escribe «Junta de Galicia».
El artículo 15 atribuye al Presidente:
- La dirección y coordinación de la acción de la Junta.
- La representación de la Comunidad Autónoma.
- La representación ordinaria del Estado en Galicia.
Elección del Presidente
El Parlamento gallego elige al Presidente entre sus miembros y el Rey lo nombra.
La propuesta corresponde al Presidente del Parlamento, después de consultar a las fuerzas políticas con representación parlamentaria y oír a la Mesa. El candidato presenta su programa.
En primera votación el candidato necesita mayoría absoluta. Si no la obtiene, se celebra otra votación veinticuatro horas después, y en ella basta la mayoría simple. Si tampoco se alcanza, se tramitan propuestas sucesivas.
El Presidente responde políticamente ante el Parlamento. Una ley gallega completa:
- el alcance de esa responsabilidad
- su estatuto personal
- sus atribuciones
Composición de la Xunta
El artículo 16 configura la Junta como el órgano colegiado de Gobierno de Galicia. La integran:
- el Presidente
- uno o varios Vicepresidentes, cuando los haya
- los Consejeros
El Presidente nombra y cesa a los Vicepresidentes y Consejeros.
Una ley de Galicia regula:
- la organización de la Junta
- las atribuciones de sus componentes
- el estatuto personal de sus componentes
Responsabilidad y cese
Según el artículo 17, la Junta responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada componente por su gestión.
La Junta cesa:
- tras las elecciones al Parlamento
- por pérdida de la confianza parlamentaria
- por dimisión o fallecimiento del Presidente
La Junta cesante continúa en funciones hasta que tome posesión la nueva.
Garantías penales y Tribunal Constitucional
El artículo 18 se aplica al Presidente y a los demás miembros de la Junta durante su mandato.
Por delitos cometidos en Galicia, no pueden ser detenidos o retenidos salvo flagrante delito. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia decide sobre:
- la inculpación
- la prisión
- el procesamiento
- el juicio
La responsabilidad penal por hechos cometidos fuera del territorio se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El artículo 19 legitima a la Junta para interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse ante el Tribunal Constitucional, en los supuestos y términos previstos por la Constitución y su ley orgánica.
Puntos clave
- El Presidente asume la representación de la Comunidad Autónoma y la representación ordinaria del Estado en Galicia.
- La elección del Presidente corresponde al Parlamento entre sus miembros, mientras que su nombramiento formal compete al Rey.
- En primera votación el candidato necesita mayoría absoluta y, si no la obtiene, se celebra otra votación veinticuatro horas después, en la que basta la mayoría simple.
- La responsabilidad política de la Junta ante el Parlamento es solidaria, mientras que la de cada miembro por su gestión es directa.
- Durante su mandato, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia juzga al Presidente y a los demás miembros de la Junta por delitos cometidos en Galicia.
- Durante su mandato, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo juzga al Presidente y a los demás miembros de la Junta por hechos cometidos fuera del territorio.
