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1.6 Economía, hacienda y reforma del Estatuto de Galicia — temario de Aux. Administrativo SERGAS

Guía 6 de 6 · Bloque 1 · actualizada el 28 de octubre de 2026

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En este tema

La economía y la hacienda de Galicia se abordan junto con la reforma del Estatuto de Galicia. El tema recorre hacienda, patrimonio y recursos, deuda, entes locales y reserva de ley, gestión tributaria y presupuesto, reforma estatutaria y disposiciones adicionales y transitorias.

Hacienda, patrimonio y recursos

El art. 42 reconoce a Galicia Hacienda y Patrimonio propios para desempeñar las competencias autonómicas.

El art. 43 integra en el patrimonio estos bienes:

  • los existentes al aprobarse el Estatuto
  • los afectos a servicios traspasados
  • los adquiridos por título jurídico válido

Una ley gallega regula la administración, defensa y conservación de ese patrimonio.

El art. 44 enumera los recursos de la Hacienda:

  • tributos propios
  • tributos cedidos
  • participación en impuestos estatales
  • tasas
  • contribuciones especiales
  • recargos estatales
  • Fondo de Compensación Interterritorial
  • asignaciones presupuestarias estatales
  • deuda y crédito
  • rendimientos patrimoniales
  • ingresos privados, legados, donaciones y subvenciones
  • multas y sanciones

El art. 45 añade la participación de Galicia o de los entes locales afectados en tributos estatales destinados a recuperar costes sociales de actividades contaminantes o generadoras de riesgos graves, conforme a la ley del gravamen.

El art. 46 diseña el mecanismo estatutario para negociar la participación anual en ingresos estatales. Se negocia al completarse los traspasos o al cumplirse el sexto año de vigencia, si Galicia lo solicita.

El mecanismo atiende a estos criterios y a otros:

  • población y esfuerzo fiscal
  • cargas estatales
  • renta relativa
  • déficits de servicios e infraestructuras
  • costes por habitante

El porcentaje se negocia inicialmente. El propio precepto permite revisarlo a solicitud del Gobierno o de Galicia cada cinco años.

Deuda, entes locales y reserva de ley

Según el art. 47, la Comunidad puede emitir deuda mediante acuerdo del Parlamento para financiar gastos de inversión. Las emisiones se coordinan con la política crediticia estatal y sus títulos son fondos públicos.

El art. 48 permite a Galicia elaborar y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios cuando una emisión estatal se destine parcialmente a servicios situados en Galicia y transferidos.

El art. 49 atribuye a Galicia tutela financiera sobre los entes locales, respetando su autonomía. Los entes locales gestionan sus tributos propios y pueden delegar esas facultades en Galicia.

Las participaciones en ingresos estatales y las subvenciones incondicionadas se perciben a través de la Comunidad, que las distribuye según los criterios legales.

El art. 50 reconoce a Galicia el tratamiento fiscal que la ley establezca para el Estado.

El art. 51 reserva a ley del Parlamento estas materias:

  • el establecimiento, modificación y supresión de impuestos, tasas y contribuciones especiales propios y sus beneficios
  • los recargos sobre impuestos estatales
  • la emisión de deuda y demás operaciones de crédito

Gestión tributaria y presupuesto

El art. 52 atribuye a la Junta la aprobación de reglamentos generales de tributos propios y la elaboración de normas reglamentarias para gestionar los impuestos estatales cedidos según la cesión.

El art. 53 reparte el presupuesto entre dos órganos:

  • La Junta o Gobierno lo elabora y aplica.
  • El Parlamento lo examina, enmienda, aprueba y controla.

El presupuesto es único e incorpora la totalidad de gastos e ingresos de:

  • la Comunidad
  • sus organismos, instituciones y empresas dependientes

El Consejo de Cuentas de Galicia controla la rendición de cuentas en el régimen que establezca una ley, y las cuentas se someten a aprobación parlamentaria.

El art. 54 distingue tres planos de gestión:

  • Galicia gestiona íntegramente sus tributos propios.
  • La Junta asume por delegación estatal la gestión de los impuestos cedidos.
  • La Administración tributaria del Estado gestiona los demás impuestos estatales recaudados en Galicia, sin perjuicio de posibles delegaciones y colaboración.

El art. 55 permite:

  • designar representantes gallegos en determinados organismos económicos, instituciones financieras y empresas públicas estatales
  • constituir empresas públicas para ejecutar competencias
  • fomentar cooperativas
  • crear instituciones orientadas a la plena ocupación y al desarrollo económico y social

Reforma del Estatuto

El art. 56 atribuye la iniciativa de reforma a:

  • la Junta
  • el Parlamento, a propuesta de una quinta parte de sus miembros
  • las Cortes Generales

La propuesta de reforma requiere:

  • aprobación del Parlamento gallego por dos tercios
  • aprobación de las Cortes mediante ley orgánica
  • referéndum positivo

Si fracasa en el Parlamento, en las Cortes o en referéndum, no puede volver a debatirse y votarse en el Parlamento hasta transcurrido un año.

La ley orgánica estatal incluye la autorización para convocar el referéndum.

El art. 57 prevé una vía simplificada para alterar únicamente la organización de los poderes autonómicos sin afectar a sus relaciones con el Estado. Sus pasos son:

  • proyecto del Parlamento
  • consulta a las Cortes
  • si estas no se declaran afectadas en treinta días, referéndum autorizado
  • posterior ley orgánica

Si las Cortes se consideran afectadas, se sigue el procedimiento ordinario, dándose por cumplido el trámite de iniciativa.

Disposiciones adicionales

La disposición adicional primera cede a Galicia el rendimiento de dieciséis tributos.

El IRPF y el IVA se ceden al cincuenta por ciento.

Al cincuenta y ocho por ciento se ceden estos tributos:

  • Cerveza
  • Vino y Bebidas Fermentadas
  • Productos Intermedios
  • Alcohol y Bebidas Derivadas
  • Hidrocarburos
  • Labores del Tabaco

La relación se completa con estos tributos:

  • Patrimonio
  • Sucesiones y Donaciones
  • Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Tributos sobre el Juego
  • impuesto especial sobre la Electricidad
  • impuesto especial sobre Determinados Medios de Transporte
  • Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos
  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos

La supresión o modificación estatal de cualquiera de esos tributos implica la extinción o modificación de la cesión.

La redacción del apartado 1 de esta disposición produce efectos desde el 1 de enero de 2023.

La modificación acordada por Gobierno y Comunidad se tramita como proyecto de ley y no se considera reforma del Estatuto. El alcance de la cesión se fija en Comisión Mixta y se refiere a rendimientos en Galicia.

La disposición adicional segunda somete el ejercicio de las competencias financieras reconocidas por el Estatuto a la ley orgánica prevista en el art. 157.3 de la Constitución.

La disposición adicional tercera encarga a la Junta coordinar la actividad provincial que afecte directamente al interés general autonómico. Los presupuestos provinciales se unen al de la Junta, que puede encomendar acuerdos y transferir o delegar funciones.

La disposición adicional cuarta somete las elecciones a las leyes estatales destinadas exclusivamente a coordinar calendarios electorales.

Disposiciones transitorias

La disposición transitoria primera reguló el primer Parlamento en estos puntos:

  • convocatoria en un máximo de ciento veinte días desde la promulgación
  • elecciones en un máximo de sesenta días desde la convocatoria
  • sufragio proporcional para mayores de dieciocho años
  • reglas electorales provisionales

El primer Parlamento tuvo setenta y un miembros, distribuidos entre las provincias así:

Provincia Escaños
A Coruña veintidós
Lugo quince
Ourense quince
Pontevedra diecinueve

La disposición transitoria segunda ordenó que la primera reunión fuese presidida por dos mesas sucesivas:

  • una Mesa de edad, con un Presidente y dos Secretarios
  • una Mesa provisional, con un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un Vicesecretario

Elegidos los órganos autonómicos, se disolvieron las instituciones preautonómicas.

La disposición transitoria tercera mantuvo vigentes las leyes y disposiciones estatales correspondientes mientras las Cortes y el Parlamento gallego no dictasen las normas previstas, sin impedir el desarrollo y ejecución autonómicos cuando procedieran.

La disposición transitoria cuarta creó, en el plazo máximo de un mes desde la constitución de la Junta, una Comisión Mixta paritaria Estado-Galicia. Debía fijar calendarios y determinar en dos años el término para completar los traspasos.

Los acuerdos de la Comisión Mixta seguían este camino:

  • se elevaban como propuestas al Gobierno
  • se aprobaban por decreto
  • se publicaban simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y el Diario Oficial de Galicia

La Comisión Mixta también reguló bienes, arrendamientos y personal transferido.

La disposición transitoria quinta garantizó financiación estatal de los servicios transferidos por su coste efectivo hasta completar los traspasos y encomendó a la Comisión Mixta el porcentaje transitorio de participación.

La disposición transitoria sexta articuló la concesión de un tercer canal estatal para Galicia y una programación televisiva transitoria.

La disposición transitoria séptima remitió las transferencias educativas a los calendarios y programas de la Comisión Mixta.

Puntos clave

  • La participación en ingresos estatales se negocia al completarse los traspasos o al cumplirse el sexto año de vigencia, si Galicia lo solicita.
  • El porcentaje de dicha participación puede revisarse a solicitud del Gobierno o de Galicia cada cinco años.
  • La emisión de deuda pública autonómica requiere acuerdo del Parlamento y queda legalmente limitada a la financiación de gastos de inversión.
  • Galicia asume la gestión íntegra de sus tributos propios, mientras que la gestión de los impuestos cedidos se ejerce por delegación estatal.
  • La propuesta de reforma requiere aprobación del Parlamento gallego por dos tercios, aprobación de las Cortes mediante ley orgánica y referéndum positivo.
  • Si la reforma fracasa en el Parlamento, en las Cortes o en referéndum, no puede volver a debatirse y votarse en el Parlamento hasta transcurrido un año.

  • La vía simplificada de reforma se prevé para alterar únicamente la organización de los poderes autonómicos sin afectar a sus relaciones con el Estado.

  • Si las Cortes no se declaran afectadas en treinta días, se prevé referéndum autorizado y posterior ley orgánica.
  • La cesión de tributos estatales alcanza el cincuenta por ciento en IRPF e IVA, elevándose al cincuenta y ocho por ciento en hidrocarburos, tabaco, cerveza y alcohol.
  • La Comisión Mixta paritaria debía crearse en un mes desde la constitución de la Junta y fijar el término de los traspasos en dos años.

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